BOC - 2021/77. Jueves 15 de Abril de 2021 - 2027

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2027 - Dirección General de Pesca.- Resolución de 8 de abril de 2021, por la que se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2018, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas mediante la Orden de 12 de marzo de 2019, de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

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Examinados lo expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 60, de 27 de marzo), se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- La convocatoria realizada por la Orden citada en el párrafo anterior para la campaña 2018 hacía referencia a la totalidad de medidas de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan de Compensación de las Islas Canarias que la Comisión aprobó mediante Decisión de Ejecución, de 15 de diciembre de 2015 (C 2015- 887 final), en aplicación de lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOUE L. 149, de 20 de mayo).

Cuarto.- En el plazo previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria se presentaron un total de 200 solicitudes para la compensación de los costes adicionales de la comercialización de cuarenta millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y seis kilogramos con seiscientos setenta gramos (40.348.286,670 kg) de productos incluidos en la referida convocatoria, distribuidos, por submedidas, de la siguiente manera:

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Quinto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca de 22 de junio de 2020 se requirió la subsanación de varias de las solicitudes presentadas, respecto de la convocatoria para la campaña 2018, al amparo de la Orden de 12 de marzo de 2019. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 6 de julio de 2020, por lo que el plazo de presentación de los documentos para atender este requerimiento de subsanación se extendió hasta el 20 de julio de 2020.

Sexto.- Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior para la subsanación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 4 de septiembre de 2020 (BOC nº 194, de 22 de septiembre), se archivaron las diecinueve (19) solicitudes de estas subvenciones para la campaña 2018 presentadas por los siguientes peticionarios por un volumen de trescientos setenta y cinco mil cuarenta y cinco kilogramos con cuatrocientos noventa gramos (375.045,490 kg):

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Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 10 de diciembre de 2020, se dio trámite de audiencia a varios interesados para que presentaran alegaciones, aportasen los documentos o justificaciones que estimasen pertinentes distintos de los aducidos en su solicitudes de estas subvenciones, en aquellos supuestos en que hubieran de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 265, de 23 de diciembre, por lo que el plazo de completar este trámite finalizó el 11 de enero de 2021.

Octavo.- Con fecha 22 de marzo de 2021 se publicó (BOC nº 58 y página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias) la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 12 de marzo de 2021, por la que se concedieron provisionalmente las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2018, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas mediante la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019. Esta resolución fue modificada parcialmente tanto mediante la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 22 de marzo de 2021, por la que se corrigió un error en lo relativo a las cantidades concedidas y denegadas a Pescados García Alonso, S.L. respecto de la submedida C5 de estas subvenciones, que fue publicada el 29 de marzo de 2021 (BOC nº 64 y página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias), como mediante la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 26 de marzo de 2021, por la que se corrigió un error en lo relativo a la cantidad denegada a Pesquera Albamar, S.A. respecto de las submedidas D1 y D2 de estas subvenciones, que fue publicada el 6 de abril de 2021 (BOC nº 69 y página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias).

Noveno.- En las resoluciones referidas en el párrafo anterior se determinó que, de la producción aportada como base en las distintas solicitudes de subvención, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un volumen total de 38.506.994,00 kilogramos, distribuidos, por submedidas, de la manera siguiente:

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Décimo.- Mediante las resoluciones de la Dirección General de Pesca de 12, 22 y 26 de marzo de 2021 se determinó la concesión de estas subvenciones por un importe total de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un euros con treinta y cinco céntimos (7.764.471,35 euros). No obstante, se produjeron excedentes en siete de las submedidas objeto de la convocatoria (submedidas A2, B1, C1, C2, C5, E1 y E2), por un importe global de novecientos treinta y cinco mil quinientos veintiocho euros con sesenta y cinco céntimos de euro (935.528,65 euros) desglosados de la siguiente manera:

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Undécimo.- En el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión provisional de estas subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias, para que las personas interesadas presentasen la aceptación expresa de la subvención y figurasen de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), todas las personas beneficiarias presentaron la aceptación expresa de la subvención y figuran de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) a excepción de Ecuamon, SCP en la submedida C1 (Pesca artesanal-producción). Por tanto, el volumen global finalmente auxiliado en esta submedida se reduce a 7.278.958,22 kg, al haber detraído la cantidad de 23.680,00 kg que le había sido concedida provisionalmente a esta sociedad.

Duodécimo.- Como consecuencia de la operación descrita en el antecedente de hecho anterior, tanto el excedente financiero en la submedida C1 como el global de la convocatoria se ven incrementados respecto al determinado por la resolución de concesión provisional de estas subvenciones, de 12 de marzo de 2021. Así el importe global de estos excedentes asciende a novecientos treinta y siete mil trescientos cuatro euros con sesenta y cinco céntimos de euro (937.304,65 euros), desglosados de la siguiente manera:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 12 de marzo de 2019, por la que se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro.

Segundo.- El Plan de Compensación de las Islas Canarias aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, e incluido como Anexo (9) del Programa Operativo del FEMP para España 2014-2020, determina el volumen de producción anual y el régimen de compensación establecido para las actuaciones previstas en el artículo 3 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, es decir, las medidas y submedidas objeto de esta convocatoria, que son las que se recogen en el siguientes cuadro:

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Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria (12 de marzo de 2019), según lo establecido en su apartado 1 destina al pago de las medidas y submedidas de la campaña 2018 un importe global de ocho millones setecientos mil (8.700.00,00) euros, en la forma en que se especifica en el siguiente cuadro:

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Cuarto.- El artículo 5.d) de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones establece como requisito general para acogerse a ellas el cumplimiento de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En este se relacionan una serie de actuaciones, tales como infracciones graves de la Política Pesquera Común, actividades relacionadas con la Pesca Ilegal No Documentada y No Reglamentada (INDNR) o los delitos contenidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, cuya comisión excluye a los operadores del acceso a las subvenciones incluidas en el FEMP. El apartado 2 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, establece que el beneficiario deberá seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad, es decir, no podrá incurrir en ninguna de las actuaciones referidas anteriormente, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario.

Asimismo, en aplicación del apartado 4 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, que faculta a la Comisión para adoptar los actos delegados sobre la determinación del período de tiempo durante el que debe extenderse la imposibilidad de acceso a las subvenciones por la realización de alguna de las actuaciones referidas anteriormente, el Reglamento Delegado 2015/288, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes (DOUE L51, de 24 de febrero de 2015), determina, en su artículo 3.1, que las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por cualquier operador serán inadmisibles durante un período de doce meses desde la fecha en que una autoridad competente haya determinado que un operador ha cometido una infracción grave, en la acepción del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Así, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de los criterios generales de los Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del FEMP (versión del documento consolidado de junio 2020) debe determinarse que los solicitantes no podrán acceder a las subvenciones por aquellas actuaciones incluidas en sus solicitudes que se encuentren en los doce meses siguientes a la fecha de inicio de un período de inadmisibilidad. Tampoco podrán hacerlo en el caso de que tal fecha se certifique durante el período comprendido entre la fecha de la presentación de su solicitud y la fecha de esta resolución. El artículo 3.3 del Reglamento Delegado 2015/288 establece que la fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la primera decisión oficial de una autoridad competente que determine que se ha cometido una infracción grave; a este respecto, en esta resolución se ha determinado como fecha de la "primera decisión oficial" la fecha en que la resolución sancionadora por la que se determina la comisión de la infracción ha adquirido firmeza, y se han tomado en consideración las sanciones firmes en vía administrativa a partir del catálogo de infracciones graves de la Política Pesquera Común que ha determinado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de conformidad tanto con los datos obrantes en el Servicio de Inspección Pesquera de esta Dirección General, según comunicación de fecha 11 de septiembre de 2020 (registro interno AGPA/12057/2020), como con la certificación al respecto de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Pesca del citado Ministerio, de fecha 11 de noviembre de 2020 (registro de entrada nº 000002024, de 12 de noviembre de 2020).

El artículo 5 del referido Reglamento Delegado 2015/288 establece que la comisión de un delito de fraude en el marco del FEP (Fondo Europeo de Pesca) o el FEMP determinará la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP del operador concernido a partir de la fecha oficial en que ese se establezca el fraude, tal y como se define en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. En este caso, el período de inadmisibilidad de los solicitantes de las subvenciones convocadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2017 se extenderá hasta el final del período de subvencionabilidad mediante una contribución del FEMP que se establece en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2252, de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/288, introdujo el apartado bis al artículo 4 de este y en él que se determina la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por operadores de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, durante el período de los 12 o 24 meses siguientes, en función de la concurrencia de negligencia grave o dolo, a la fecha de la decisión oficial de la comisión del delito, sin perjuicio de la reducción o ampliación de estos períodos como consecuencia de la presencia de circunstancias atenuantes o agravantes, respectivamente. Este criterio se ha observado en la determinación de la inadmisibilidad de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 12 de marzo de 2019.

Quinto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A1 (Acuicultura-producción) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de seis millones ochocientos treinta y tres mil ciento ochenta y cuatro kilogramos con novecientos treinta gramos (6.833.184,930 kg). Esta cantidad supera, en tres millones trescientos veintiún mil ciento ochenta y cuatro kilogramos con novecientos treinta gramos (3.321.184,930 kg), las 3.512 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida A1 el pago del 51,39623815% de estos kilogramos.

Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A3 (Acuicultura-comercialización por vía aérea) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de dos millones trescientos cuarenta mil doscientos ochenta y un kilogramos con doscientos sesenta gramos (2.340.281,260 kg). Esta cantidad supera, en un millón quinientos cuarenta mil doscientos ochenta y un kilogramos con doscientos sesenta gramos (1.540.281,260 kg), las 800 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida A3 el pago del 34,18392540% de estos kilogramos.

Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C3 (Pesca artesanal- comercialización vía marítima en fresco) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y un kilogramos con doscientos gramos (884.591,200 kg). Esta cantidad supera, en cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y un kilogramos con doscientos gramos (484.591,200 kg), las 400 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida C3 el pago del 45,21862754% de estos kilogramos.

Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C4 (Pesca artesanal- comercialización vía marítima en congelado) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de dos millones doscientos sesenta y dos mil veintiséis kilogramos con doscientos gramos (2.262.026,200 kg). Esta cantidad supera, en ciento sesenta y dos mil veintiséis kilogramos con doscientos gramos (162.026,200 kg), las 2.100 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida C4 el pago del 92,83712098% de estos kilogramos.

Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida D1 (Pesca industrial- producción) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de seis millones trescientos veintitrés mil quinientos ochenta y tres kilogramos con doscientos sesenta gramos (6.323.583,260 kg). Esta cantidad supera, en quinientos setenta y tres mil quinientos ochenta y tres kilogramos con doscientos sesenta gramos (573.583,260 kg), las 5.750 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida D1 el pago del 90,92945825% de estos kilogramos.

Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida D2 (Pesca industrial- comercialización) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de seis millones trescientos veinte mil ciento cuarenta y un kilogramos con doscientos sesenta gramos (6.320.141,260 kg). Esta cantidad supera, en quinientos setenta mil ciento cuarenta y un kilogramos con doscientos sesenta gramos (570.141,260 kg), 5.750 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida D2 el pago del 90,97897916% de estos kilogramos.

Sexto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a las submedidas A2 (Acuicultura-comercialización por vía marítima), B1 (Alguicultura), C1 (Pesca artesanal-producción), C2 (Pesca artesanal-comercialización interinsular), C5 (Pesca artesanal-comercialización por vía aérea), E1 (Transformación-producción) y E2 (Transformación-comercialización), la producción aportada como base de las solicitudes de cada una de ellas que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria no alcanza las cantidades de toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para estas submedidas, según lo establecido en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. Por tanto, se producen en todas estas submedidas excedentes de los créditos destinados a ellas en el apartado 1 del resuelvo tercero de la Orden de 12 de marzo de 2019, por un importe global de novecientos treinta y siete mil trescientos cuatro euros con sesenta y cinco céntimos de euro (937.304,65 euros). En aplicación de lo previsto en el apartado 3 de este mismo resuelvo tercero, podrá determinarse que estos remanentes puedan utilizarse para incrementar la dotación asignada a las otras medidas o submedidas, siempre que no se hayan dictado la resolución o resoluciones definitivas de concesión, la suma de dicho remanente no suponga un incremento en el importe total previsto para cada campaña en el artículo 13.5.b) del Reglamento (UE) nº 508/2014 y no se altere el régimen de compensación (importe de "euro por tonelada") previsto en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En consecuencia, una vez que se produzca la aceptación de la subvención por parte de los interesados, se procederá a la asignación de estos remanentes de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3 del resuelvo tercero de la Orden de 12 de marzo de 2019, y de conformidad con el apartado 3 del artículo 11, añadido a la Orden de 15 de septiembre de 2016, en virtud de la modificación operada a la misma mediante Orden de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22 de abril), que prevé la posibilidad de modificar los créditos asignados a las distintas actuaciones en cada convocatoria como consecuencia del proceso de modulación de fondos en aplicación de los criterios que se establezcan en las respectivas convocatorias.

En primer lugar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.1 del citado resuelvo tercero, los excedentes se asignarán a las submedidas de la misma medida empezando por la de código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. Este criterio solo resulta de aplicación a las medidas A y C, puesto que en la medida D no se producen remanentes y en las B y E no existen submedidas que requieran de la asignación de fondos adicionales.

Por tanto, los dos mil seiscientos dieciséis euros con cincuenta y dos céntimos de euro (2.616,52 euros) excedentarios de la submedida A2 (Acuicultura-comercialización por vía marítima) se asignarán, en primer lugar a la submedida A1, por ser esta, dentro de la medida A, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 12 de marzo de 2021, respecto de cada beneficiaria, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 51,39623815% al 51,49196657%. Con este incremento, al que se ha asignado un total de dos mil seiscientos dieciséis euros con cincuenta y dos céntimos de euro (2.616,52 euros), se agotan los remanentes existentes en la medida A.

Los setecientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos (779.841,59 euros) excedentarios de la medida C, resultantes de la suma de los trescientos cincuenta y cuatro mil setenta y siete euros con noventa y tres céntimos de euro (354.077,93 euros) de la submedida C1 (Pesca artesanal-producción), los veintisiete mil quinientos sesenta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (27.566,49 euros) de la submedida C2 (Pesca artesanal-comercialización interinsular) y los trescientos noventa y ocho mil ciento noventa y siete euros con diecisiete céntimos de euro (398.197,17 euros) de la submedida C5 (Pesca artesanal-comercialización por vía aérea), se asignarán, en primer lugar a la submedida C3 (Pesca artesanal-comercialización por vía marítima en fresco), por ser esta, dentro de la medida C, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 12 de marzo de 2021, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 45,21862754% al 100% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida C3. Con este incremento, al que se ha asignado un total de ciento dieciséis mil trescientos un euros con ochenta y nueve céntimos de euro (116.301,89 euros), resulta un excedente de otros seiscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y nueve euros con setenta céntimos de euro (663.539,70 euros) que han de destinarse a la submedida C4 (Pesca artesanal-comercialización por vía marítima en congelado), por ser esta, dentro de la medida C, la siguiente con código alfanumérico menor con necesidades de crédito. En aplicación de esta operación no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 12 de marzo de 2021, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 92,83712098% previsto en aquella al 100% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida C4. Con este incremento, al que se ha asignado un total de veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres euros con ochenta céntimos de euro (23.493,80 euros), resulta un excedente de otros seiscientos cuarenta mil cuarenta y cinco euros con noventa céntimos de euro (640.045,90 euros).

En segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 del resuelvo tercero de la Orden de 12 de marzo de 2019, los remanentes de las medidas A y B irán destinados a cubrir las necesidades que existan en cualquiera de ambas medidas, de manera recíproca, mediante el mismo procedimiento previsto en el apartados 3.1 de este mismo resuelvo, es decir, a las necesidades de las submedidas con código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. De esta manera, los mil doscientos noventa y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (1.296,54 euros) excedentarios de la medida B se asignan en primer lugar a la submedida A1, por ser esta, dentro de la medida A, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la resolución provisional, de 12 de marzo de 2021, respecto de cada beneficiaria, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 51,49196657%, que se había alcanzado como consecuencia de la aplicación del criterio de modulación interna de la medida A, al 51,53940199%. Con este incremento, al que se ha asignado un total de mil doscientos noventa y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (1.296,54 euros), se agotan los remanentes existentes en la medida B.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 del resuelvo tercero de la Orden de 12 de marzo de 2019, los remanentes de las medidas D y E irán destinados a cubrir las necesidades que existan en cualquiera de ambas medidas, de manera recíproca, mediante el mismo procedimiento previsto en el apartados 3.1 de este mismo resuelvo, es decir, a las necesidades de las submedidas con código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. De esta manera, los ciento cincuenta y tres mil quinientos cincuenta (153.550,00) euros excedentarios de la medida E, resultantes de la suma de los noventa y nueve mil novecientos (99.900,00) euros de la submedida E1 (Transformación) y los cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta (53.650,00) euros de la submedida E2 (Transformación comercialización), se asignan en primer lugar a la submedida D1, por ser esta, dentro de la medida D, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 12 de marzo de 2021, respecto de cada beneficiaria, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 90,92945825% al 100% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida D1. Con este incremento, al que se ha asignado un total de ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (120.452,48 euros), resulta un excedente de otros treinta y tres mil noventa y siete euros con cincuenta y dos céntimos de euro (33.097,52 euros) que han de destinarse a la submedida D2, por ser esta, dentro de la medida D, la siguiente con código alfanumérico menor con necesidades de crédito. En aplicación de esta operación no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 12 de marzo de 2021, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 90,97897916% al 94,59058768% por el que se concede la subvención en la submedida D2. Con este incremento, al que se ha asignado un total de treinta y tres mil noventa y siete euros con cincuenta y dos céntimos de euro (33.097,52 euros), se agotan los remanentes existentes en la medida E.

Por último, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 del resuelvo tercero de la Orden de 12 de marzo de 2019, los remanentes existentes una vez aplicados los criterios anteriores se asignarán, en primer lugar, a la submedidas con código alfanumérico menor de las de la medida C. Al haber sido satisfechas las necesidades de la totalidad de las submedidas de la media C, según este apartado 3.3, los remanentes existentes se asignarán, en segundo lugar, a la submedidas con código alfanumérico menor de las de la medida A, de manera que el excedente de seiscientos cuarenta mil cuarenta y cinco euros con noventa céntimos de euro (640.045,90 euros) de la medida C referido ut supra se asigna a la submedida A1, la del código alfanumérico menor dentro de la medida A con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la resolución provisional, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 51,53940199% que ya había sido fijado por aplicación de los criterios de modulación interna de la medida A y modulación entre las medidas A y B, previstos, respectivamente, en los apartados 3.1 y 3.2 del resuelvo tercero de la Orden de 12 de marzo de 2019, hasta el 74,95622396%, por el que se concede, de manera definitiva, la subvención en la submedida A1. Con este incremento se agotan los referidos remanentes, sin que se pueda atenderse el pago de la totalidad de los kilogramos ajustados tanto a la Orden de convocatoria como a la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones en lo relativo a las submedidas A1, A3 y D2.

Como resultado de las operaciones de modulación de fondos descritas en este fundamento jurídico sexto por aplicación de los criterios establecidos en el apartado 3 del resuelvo tercero de la Orden de 12 de marzo de 2019, se ha producido un incremento de las cantidades concedidas a los beneficiarios de la subvenciones por las submedidas A1, C3, C4, D1 y D2 respecto de las recogidas en la Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de 12 de marzo de 2021, de la convocatoria pública de estas subvenciones, en los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro:

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Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 in fine de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, los interesados disponían de un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para que presentasen la aceptación expresa de la subvención y figurasen de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). En este plazo de 10 días todos los interesados, salvo Ecuamon, SCP, tal y como se ha indicado en el antecedente de hecho undécimo de esta resolución, presentaron la aceptación expresa de la subvención y figuran de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), por lo que procede que todos los beneficiarios incluidos en la Resolución provisional de la convocatoria, a excepción de Ecuamon, SCP, figuren, igualmente, en la Resolución definitiva de la misma.

Por todo lo expuesto, de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019, y visto el Informe-Propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.470.00, L.A.: 13418230 "POSEICAN-Pesca FEMP" de los Presupuestos de 2019 de esta Dirección General, las subvenciones previstas en la Orden de 12 de marzo de 2019, por la que se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, por un importe total de ocho millones setecientos mil (8.700.000,00) euros desglosado, por submedidas y beneficiarios, con indicación de los números de expediente FEMP asignados a cada uno de ellos, tal y como se recoge en el referido anexo, por la parte de sus solicitudes que ha resultado debidamente justificada.

Segundo.- Denegar las solicitudes relativas a la referida campaña 2018 presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II a esta Resolución, por no ajustarse a los requisitos de la Orden de convocatoria, especificándose, en cada caso, los motivos de la denegación, con indicación del artículo de las bases en que se fundamenta esta, y el volumen de la producción afectada.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2021.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.



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