BOC - 2021/76. Miércoles 14 de Abril de 2021 - 2013

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

2013 - EDICTO de 18 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000150/2020.

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Dña. Sandra Batista Ortega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 12 de febrero de 2021.

Vistos por Dña. Pino Hormiga Franco, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0000150/2020 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., dirigida por la Letrada Dña. Carlota García Ortiz y representada por el Procurador D. Pedro Javier Viera Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador D. Pedro Javier Viera Pérez frente a los ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la calle Ramón y Cajal, nº 23, planta 3ª, puerta E, código postal 35110, Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana y se condena al demandado a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Se condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC), sin perjuicio de lo establecido para la rescisión de las Sentencias firmes dictadas en rebeldía.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. los ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 18 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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