BOC - 2021/76. Miércoles 14 de Abril de 2021 - 2006

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2006 - ORDEN de 10 de abril de 2021, por la que se establecen los servicios mínimos a cumplir por el personal de la Consejería de Sanidad y del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, durante la huelga convocada en el sector de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias por varias organizaciones sindicales, y que se desarrollará desde el 8 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.

Descargar en formato pdf

Visto el preaviso presentado por varias organizaciones sindicales, en el que se convoca a la huelga a todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Sector de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto que la huelga convocada se desarrollará desde las 00:00 horas del día 8 de abril hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2021, y que en el transcurso de la misma se realizarán "paros parciales y otros días de jornada completa", siendo la duración de los paros parciales de 3,5 horas para el personal de jornada completa y de 1 hora y 45 minutos para el personal de media jornada", en los días que se citan a continuación:

|IMG 18037

Considerando que es necesario garantizar de forma cautelar el funcionamiento de los servicios que se consideran esenciales dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería y de sus organismos públicos adscritos, previa audiencia al Comité de Huelga en la reunión mantenida el 9 de abril de 2021.

Considerando que en el caso del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma adscrito al Servicio Canario de la Salud, los servicios mínimos serán determinados en una Orden específica para este Organismo.

Considerando que según se establece en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, que se ejercerá de acuerdo con la ley y con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Considerando que el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluye la huelga entre los derechos individuales de los empleados públicos que se ejercen de forma colectiva especificando que siempre "con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Considerando que el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16.3.87; c.e. BOC nº 34, de 20.3.87), faculta a los titulares de las diversas Consejerías del Gobierno de Canarias para que, oído el comité de huelga, determinen los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus respectivos Departamentos. El citado Decreto establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros, los referidos a comunicaciones, recepción y registro de documentos, mantenimiento de edificios e instalaciones en los diversos centros y dependencias, los de salud pública y asistencia sanitaria.

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Sanidad y al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, durante la huelga convocada para los días que van desde el 8 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, que serán los que se determinan en el anexo a la presente Orden.

En el caso del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma adscrito al Servicio Canario de la Salud, los servicios mínimos se determinarán en una Orden específica para este Organismo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2021.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Trujillo Oramas.



© Gobierno de Canarias