BOC - 2021/76. Miércoles 14 de Abril de 2021 - 2004

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2004 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de abril de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa para la evaluación de los proyectos de innovación y transferencia educativa en el curso académico 2020-2021.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa para la evaluación de los proyectos de innovación y transferencia educativa en el curso académico 2020-2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EDUCATIVA EN EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021.

En Canarias, a 26 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna, con domicilio en calle Padre Herrera, San Cristóbal de La Laguna y CIF Q3818001D, según nombramiento efectuado por Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Presidente del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 6 de junio de 2019, como representante de esta, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los artículos 167 y 168 de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto del Gobierno de Canarias 89/2004, de 6 de julio.

De otra parte, D. José Saturnino Martínez García, Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, con domicilio en Avenida Buenos Aires, nº 5, Santa Cruz de Tenerife y CIF Q3800427A, según nombramiento efectuado por Decreto 59/2020, de 23 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 24 de julio de 2020, como representante de esta y en virtud de las competencias otorgadas por los artículos 8.2 y 8.3.a) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Universidad de La Laguna, en adelante ULL, y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, en adelante ACCUEE, suscribieron el 2 de julio de 2020 un convenio marco para la cooperación en el ámbito de la evaluación y la prospectiva en el ámbito universitario en razón de sus respectivas competencias.

II. Que anualmente el Vicerrectorado de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta abre una convocatoria para la realización de Proyectos de Innovación y Transferencia Educativa en el ámbito de las titulaciones oficiales que se imparten en la ULL.

III. Dichas convocatorias están dirigidas al desarrollo de dos tipos de proyectos, los de Innovación Educativa, orientados al despliegue de metodologías de enseñanza-aprendizaje activas y de estrategias de apoyo al alumnado, y los de Transferencia Educativa, dirigidos al análisis, evaluación y mejora de los resultados de aprendizaje y de rendimiento académico y la creación de las herramientas oportunas para ello. En ambos casos los objetivos perseguidos con el impulso de dichos proyectos están alineados con los que desde la ACCUEE se persiguen, por lo que es de interés mutuo establecer una específica cooperación en su desarrollo.

IV. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.g) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, son funciones de la Agencia en el ámbito universitario la realización de cuantas actividades de evaluación, investigación y desarrollo de programas que tiendan al fomento de la calidad de la docencia y de la investigación.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Este Convenio tiene por objeto formalizar y articular la cooperación entre la ULL y la ACCUEE en la evaluación de las propuestas presentadas a la convocatoria del Vicerrectorado de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta de Proyectos de Innovación y Transferencia Educativa de la Universidad de La Laguna del curso 2020-21 y, en su caso, de los realizados en el marco de la convocatoria del curso anterior, en lo relativo a la evaluación ex post externa de dichos proyectos y que se desarrollen durante la vigencia del presente Convenio.

Segunda.- Actuaciones y obligaciones.

De la ACCUEE:

A) La ACCUEE se encargará de realizar la evaluación de las propuestas admitidas y desarrolladas por la ULL recabando para ello a profesorado de las distintas universidades españolas, especialistas en innovación educativa, que emitirán un informe de valoración de cada proyecto.

B) La ACCUEE velará porque dicha evaluación se realice conforme a los criterios y el baremo que para cada proyecto se traslade a los especialistas elegidos, que habrán sido previamente establecidos por parte de la ACCUEE en cooperación con la ULL.

De la ULL:

A) Comunicar a la ACCUEE con suficiente antelación el número de expertos necesarios en función de las propuestas a evaluar y el presupuesto de la universidad.

B) Poner a disposición de los especialistas los proyectos y memorias objeto de evaluación en las condiciones adecuadas y tiempo suficiente para su evaluación.

C) La ULL abonará directamente los honorarios a los especialistas seleccionados por la ACCUEE de acuerdo con las cantidades previamente establecidas por proyecto evaluado en el presupuesto de la Universidad de La Laguna como tarifas públicas.

Tercera.- Duración.

El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma extendiéndose su duración hasta la terminación del curso 2020-2021 pudiendo ser prorrogado para sucesivos cursos siempre que se haga de forma expresa, hasta un máximo de cuatro cursos.

Cuarta.- De la modificación y extinción del Convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio y no sea competencia de la comisión paritaria, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una Adenda.

Las causas de extinción serán:

- Finalización del plazo pactado en los términos contenidos en la cláusula tercera.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

- Por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución.

En caso de extinción la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio hasta que las mismas se resuelvan.

Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

En todo caso deberá procederse al abono por la ULL de los trabajos realizados por los expertos al amparo de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del presente Convenio se creará, desde el momento de su firma, una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

Por la ULL:

D. Néstor Vicente Torres Darias.

Dña. Patricia Adriana Delponti.

Por la ACCUEE:

D. José Saturnino Martínez García.

Dña. Patricia Pintor Díaz.

- Un/a Secretario/a, con voz y sin voto, que será personal funcionario o laboral de una de ambas instituciones, y que se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto, el personal que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

La Comisión tendrá como funciones, además de todas aquellas que se desprenden del texto del presente Convenio:

* Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contemplen y de sus efectos.

* Evaluar los resultados que se obtengan de la cooperación y de las acciones llevadas a cabo, proponiendo modificaciones, nuevas actuaciones o incluso la supresión para un futuro.

* Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento elaborará al final de cada curso un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. Dicho informe evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso proceder a la resolución del Convenio.

El régimen de reuniones ordinarias de la Comisión será de al menos tres veces al año. Asimismo, la Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas instituciones.

Sexta.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios de Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019.

Séptima.- Tratamiento de datos personales.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia del Convenio, como después de su expiración.

Octava.- Resolución de litigios.

Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad procediendo a las modificaciones que se estimen necesarias.

No obstante si esto no se consiguiera las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia, serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme dispone la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que, de común acuerdo, se pacte el sometimiento a cualquier tipo de arbitraje.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma este documento en la fecha indicada.- Por la Universidad de La Laguna, la Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.- Por la Agencia Canaria de Calidad Educativa y Evaluación Universitaria, el Director, José Saturnino Martínez García.



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