BOC - 2021/70. Miércoles 7 de Abril de 2021 - 1846

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1846 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de marzo de 2021, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación Canaria de Fútbol para el desarrollo de las actuaciones del Programa "Valores en el Deporte".

Descargar en formato pdf

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación Canaria de Fútbol para el desarrollo de las actuaciones del Programa "Valores en el Deporte".

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE FÚTBOL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA "VALORES EN EL DEPORTE".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de Canarias Cultura en Red, S.A., el 12 de agosto de 2019. En lo sucesivo, "La Entidad".

De otra parte, D. Antonio Suárez Santana, en su condición de Presidente de la Federación Canaria de Fútbol, con CIF G35390947 y domicilio en calle Ángel Guimerá, nº 107, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Federación Canaria de Fútbol el día 31 de julio del 2020, y según consta en certificación expedida por el Secretario de la mencionada Federación el día 3 de agosto de 2020, "La Federación".

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 2 de enero de 2020, se firmó el Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Federación Canaria de Fútbol para la cooperación en las actuaciones y actividades previstas en el marco del Programa "Valores en el Deporte", que se dirigen a deportistas, familias, entrenadores, árbitros y directivas del club para promover el Juego Limpio, la convivencia en positivo, la protección de los menores, la educación para la salud, la inclusión social, la igualdad, el voluntariado y compromiso y la responsabilidad social.

Segundo.- Que, en relación con la vigencia del referido Convenio, la cláusula sexta de este documento dispone lo siguiente:

"El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, la duración inicialmente pactada podrá prorrogarse de forma expresa, dentro de los límites establecidos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un periodo máximo de cuatro (4) años, previa conformidad de las partes antes de finalizar su vigencia y siempre que la entidad de referencia cuente con crédito suficiente, adecuado y disponible en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio presupuestario que en cada momento corresponda, destinado a garantizar las acciones y fines comunes por los que se establece el Convenio. Dicha prórroga deberá plasmarse por escrito en la correspondiente Adenda, careciendo de toda validez hasta que no se cumpla este trámite".

Tercero.- Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta primera Adenda, estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de tres años, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la prórroga.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., y la Federación Canaria de Fútbol, para la coordinación en las actividades divulgativas y formativas, y cualesquiera se realicen afín a este objeto, que se insertan dentro del Programa "Valores en el deporte", 2020 impulsado por la Dirección General de Deportes a través de Canarias Cultura en Red, S.A., y se dirigen a deportistas, familias, entrenadores, árbitros y directivas del club para promover el Juego Limpio, la convivencia en positivo, la protección de los menores, la educación para la salud, la inclusión social, la igualdad, el voluntariado y compromiso y la responsabilidad social.

Con este Programa, el Gobierno de Canarias, a través de Canarias Cultura en Red, S.A. colabora con el desarrollo sostenible de Canarias, con la Convención de Derechos del Niño (CDN) y cumple con los compromisos plasmados en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y, a nivel autonómico, en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, sintetizados en favorecer el juego limpio, la convivencia y la integración, así como los valores humanos que se identifican con el deporte para garantizar el principio de igualdad de trato en el deporte, y para la materialización de estos compromisos resulta relevante la colaboración de las entidades, clubes y federaciones deportivas, siendo una de ellas la Federación Canaria de Fútbol que servirá de enlace a los colectivos y federaciones interinsulares a los que se orienta las actividades señaladas.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Asimismo, la colaboración que se acuerda mediante el presente documento no supone en ningún caso la pérdida del control directo por parte de Canarias Cultura en Red, S.A. de las actividades desarrolladas en el marco del mencionado Programa.

Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio de Cooperación.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la realización de las actividades que se integran dentro del Programa referenciado.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Canarias Cultura en Red, S.A., y la Federación Canaria de Fútbol coinciden en el interés de realizar las actividades que se impulsan con motivo del Programa denominado "Valores en el deporte", 2020.

* Las actuaciones previstas son las que se indican a continuación:

Por parte de la Federación Canaria de Fútbol, colaborar en la coordinación de las actividades propuestas para la efectiva ejecución del Programa referenciado, actuando como enlace y eje central de comunicación entre los cinco colectivos (familias, entrenadores, jugadores, árbitros y directiva de clubes deportivos) a los que va dirigido el programa y las dos federaciones provinciales (Tenerife y Las Palmas) de fútbol, así como colaborar en las acciones divulgativas y de promoción.

Por parte de Canarias Cultura en Red, S.A., organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en el Programa "Valores en el deporte" de la Dirección General de Deportes para lo que se cuenta con la colaboración de la Federación Canaria de Fútbol y que se condicionan a la Aportación dineraria que lleva el mismo nombre, que recibe esta Sociedad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para la anualidad dos mil veinte.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

* Canarias Cultura en Red, S.A.:

- Organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en este Programa.

- Difundir y realizar campañas promocionales de las actividades.

* La Federación Canaria de Fútbol:

- Colaborar en la coordinación de las actividades comprendidas en este Programa.

- Cooperar en la comunicación entre los colectivos y las dos federaciones insulares de fútbol.

- Colaborar en las acciones divulgativas y de promoción y en la supervisión y distribución de información entre todos los clubes de Canarias, la distribución del material educativo, las jornadas de encuentro que se celebren y la participación de los colectivos.

- Comunicar a Canarias Cultura en Red, S.A. las actividades ejecutadas y las que no se han podido gestionar.

- Remitir a Canarias Cultura en Red, S.A. la justificación documental de las actividades realizadas, que se incorpora al Convenio como Anexo I, en los siguientes términos:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia.

Quinta.- Aportaciones económicas.

El presente Convenio no comporta aportaciones económicas por parte de las partes firmantes, toda vez que las partes acuerdan una participación coordinada en el desarrollo de las actividades del Programa "Valores en el deporte" mediante la puesta a disposición de los recursos y medios personales, materiales y profesionales necesarios para ejecutar dichas actividades, permitiendo así llegar a los colectivos a los que se dirigen tales actividades y sirviendo de nexo de comunicación entre las instituciones, entidades deportivas y otros colectivos interesados en la realización ejecución de las actuaciones previstas con motivo del citado Programa, si bien dicha coordinación nunca habrá de suponer la pérdida del control directo del Programa por parte de Canarias Cultura en Red, S.A.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, la duración inicialmente pactada podrá prorrogarse de forma expresa, dentro de los límites establecidos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un periodo máximo de cuatro (4) años, previa conformidad de las partes antes de finalizar su vigencia y siempre que la entidad de referencia cuente con crédito suficiente, adecuado y disponible en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio presupuestario que en cada momento corresponda, destinado a garantizar las acciones y fines comunes por los que se establece el Convenio. Dicha prórroga deberá plasmarse por escrito en la correspondiente Adenda, careciendo de toda validez hasta que no se cumpla este trámite.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará compuesta por tres (3) miembros:

* Dos (2) representantes de Canarias Cultura en Red, S.A.

* Un (1) representante designado por la Federación Canaria de Fútbol.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Causas de extinción del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen, cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Novena.- Publicidad de las actuaciones.

En las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio para la difusión o publicidad de las mismas, en cualquier medio o soporte, así como en el contenido audiovisual o material impreso relacionado con las mismas, será obligatorio incluir los logotipos corporativos del Gobierno de Canarias y Canarias Cultura en Red, o, al menos, el del Gobierno de Canarias, alojados en la página web "Banco de logotipos": https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/bancodelogotipos/; y atendiendo en todo caso a las normas para su tratamiento y utilización indicados en el Manual de Manual de identidad gráfica del Gobierno de Canarias.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen del menor.

Dado que el derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se requerirá el previo consentimiento expreso y por escrito de los padres o representantes legales para la utilización, solo con finalidad educativa y no comercial, de las imágenes de los menores participantes, en las cuales aparezcan individualmente o en grupo, en las diferentes secuencias y actividades realizadas. Igualmente, deberán otorgar su autorización para la difusión y publicación de las imágenes tomadas en la página web, blog, revistas, informes o cualesquiera otros medios de carácter oficial gestionados por el Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Fútbol.

Los menores participantes que tengan catorce años podrán prestar el consentimiento por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil española y lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales, determinará la aplicación de las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley, así como las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimotercera.- Responsabilidad.

La Federación Canaria de Fútbol deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que, en su caso, fueren necesarios para desempeñar la presente actividad con los participantes, eximiendo a Canarias Cultura en Red, S.A. de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimocuarta.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por Canarias Cultura en Red, S.A., siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente acuerdo.

Decimoquinta.- Jurisdicción y competencia.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente Convenio, el cual se suscribe por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Presidente de la Federación Canaria de Fútbol, Antonio Suárez Santana.



© Gobierno de Canarias