CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 540/2020, en el que ha sido parte demandante "Buildingcenter, S.A.U.", representada por la Procuradora Sra. García Pérez y asistida por la Letrada Sra. Méndez Hernández, y parte demandada los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el Camino de las Higueras, nº 25, Tacoronte, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 27 de enero de 2021.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por "Buildingcenter, S.A.U. contra los ignorados ocupantes del inmueble referido en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, y en consecuencia se decreta su desahucio de dicho inmueble, el cual deberán desalojar y dejar libre y expedito, a disposición de la parte actora, en el plazo de veinte días, apercibiéndolos de lanzamiento judicial en caso contrario.
Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.''
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. ignorados ocupantes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Cristóbal de La Laguna, a 25 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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