CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 17 de febrero de 2021.
Vistos por el Iltre. Sr. D. Íñigo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0000119/2020 seguido entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A. dirigido por el Abogado desconocido y representado por la Procuradora Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes e Irene Dolores García Martín, sobre obligaciones.
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda presentada por Buildingcenter, S.A., representado por la Procuradora Ana Jesús García Pérez y declaro el derecho de la demandante a la recuperación de la plena posesión de la Finca vivienda en calle Cupido 9, Edificio Cupido, planta 1, puerta/vivienda 104, c.p. 38400-Puerto de la Cruz frente a Dña. Irene Dolores García Martín y/o contra ignorados ocupantes y se condena a los demandados a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión y que abandonen la citada finca; apercibiéndole/s de lanzamiento si no desaloja la finca en el término de 15 días.
Todo ello con imposición de costas a la demandada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. ignorados ocupantes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Puerto de la Cruz, a 1 de marzo de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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