En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 17 de febrero de 2021, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico Renove I», promovido por Renovertis, S.L., en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.
A N E X O
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, el día 17 de febrero de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico Renove I» (expediente nº 2020/18753), determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:
A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto presentado para su evaluación se denomina «Parque Eólico Renove I», y está promovido por Renovertis, S.L. El autor del proyecto es D. José Manuel Padillo Rivademar (Ingeniero Técnico Industrial, colegiado COITILPA nº 293). El estudio de impacto ambiental ha sido realizado por Dña. María del Carmen Morales Rubio (Licenciada en biología, colegiada nº 17805L) y Dña. Cristina Pérez Gómez (Licenciada en Ciencias del Mar, colegiada nº 19175L).
El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
El parque eólico consiste en la instalación de dos aerogeneradores Enercon E-44 de 900 kW cada uno, lo que implica una potencia total del parque eólico de 1,8 MW. La altura de buje del aerogenerador es de 45 m y el diámetro del rotor es de 44 metros (67 metros de altura total), y requerirá una plataforma de montaje de 600 m2 (30x20) más anexo de 450 m2 (30x15) para acopios y parque de maquinaria. La cimentación del aerogenerador será una zapata circular de 16,8 m de diámetro que implicará un volumen de excavación de 497 m3 por cada aerogenerador. La producción neta estimada del parque será de 5.950 Mwh y se estima que las emisiones evitadas de CO2 serían de 4.677 toneladas de CO2.
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El centro de entrega y medida es una estructura prefabricada de 8,67 x 2,56 m2 y 3,2 metros de altura. El punto de conexión, determinado por el operador de red, Endesa Distribución, que concedió el punto de acceso, se sitúa en el tramo entre el C104508 "Cruce B Espinales" y la subestación Carrizal, perteneciente a la línea MT Espinales de la subestación Carrizal.
La línea eléctrica de evacuación del parque será subterránea, en zanja de 0,79 m de profundidad y 0,7 m de anchura, su recorrido será en gran parte por pistas preexistentes y tendrá una longitud total de 2,67 km.
El proyecto recomienda la instalación de una torre meteorológica por un periodo mínimo de un año para corroborar y ajustar las predicciones realizadas teóricamente. Sin embargo, no da detalles técnicos sobre la misma (ubicación, altura, modo de sujeción, etc.).
Las estructuras del parque eólico se encuentran ubicadas en la zona denominada La Laguna de Abajo, en el término municipal de Agüimes, en las siguientes parcelas catastrales:
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Ninguna de las instalaciones se encuentra dentro de lugares protegidos por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, la Red Natura 2000 o por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad protegidos. Los espacios protegidos más cercanos son el Monumento Natural de Arinaga (C-18), cuyos límites coinciden con la zona de especial protección (ZEC) del mismo nombre (ES7010049) del cual dista unos 400 metros y, yuxtapuesto a este, la ZEC Punta de la Sal (ES7010052) cuyos límites están a unos 600 metros del aerogenerador más cercano. Sin embargo, sí se encuentra dentro del área prioritaria nº 44, denominada La Goleta-Arinaga, establecida por la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LAS CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
La Dirección General de Energía sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental del proyecto. El anuncio correspondiente a la citada información pública del proyecto «Parque Eólico Renove I» fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, de 14 de noviembre de 2019. Simultáneamente al trámite de información pública han sido consultadas todas las entidades y administraciones públicas afectadas, según la tabla adjunta:
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A modo de resumen, se muestran a continuación los aspectos más esenciales de los informes y las alegaciones recibidas:
Ayuntamiento de Agüimes. Según el Plan General de Ordenación el anillo interior del proyecto se encuentra en "suelo urbano de protección agraria intensiva" (sic), la línea de evacuación discurre por "suelo urbano de protección agraria intensiva y suelo urbano consolidado ordenado industrial" (sic) y el centro de entrega y medida en "suelo urbano consolidado industrial". Según el Plan Insular de Ordenación, en las zonas Bb1.1 se permite la instalación de líneas de distribución, y la instalación de parques eólicos en zonas eólica insular. El parque eólico se encuentra en zona eólica insular. El Plan General de Ordenación establece que en Suelo Rústico de Protección Agraria, solo serán posibles los usos y actividades que corresponden a su naturaleza. La instalación de aerogeneradores es un uso permitido o autorizable, según las condiciones establecidas en el PGO-A. Sin perjuicio de planes de rango superior y la aplicación de la legislación sectorial. La solicitud presentada para el trámite administrativo del proyecto es de fecha 30 de abril de 2019.
En aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, es de aplicación su artículo 62: "excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotaciones, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que nos sea ordinario ni complementario de us o ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuviera expresamente prohibidos por el planeamiento."
El centro de entrega y medida se encuentra en una parcela de uso público propiedad del Ayuntamiento de Agüimes, siendo necesario el trámite de concesión del suelo por parte de la administración para la instalación privada en suelo público. En caso de ser denegada dicha concesión, el Centro deberá estar situado fuera de los límites de la propiedad pública. La línea de evacuación discurre por suelo afectado por el Plan Territorial Especial del corredor de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE- 21) y además, por la vía GC-1, siendo preceptivo el informe por parte de Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria. Es preceptiva la resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas.
Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. En un primer escrito informa desfavorablemente en tanto no se aporte una valoración particular en presencia de la eventual afección que las obras previstas pueden tener sobre estos recursos culturales y el planteamiento de medidas preventivas o paliativas que sería necesario aplicar. Entre tales medidas, además del régimen de hallazgos casuales, debe contemplarse el control arqueológico en los términos que al efecto establece la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias. Presentado por el promotor del proyecto el documento denominado «Evaluación patrimonial de las infraestructuras asociadas a los proyectos: - Parque Eólico Renove I - Parque Eólico La Pita», elaborado por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio, en un segundo informe se indica que dicho documento reúne el material descriptivo y gráfico para valorar la actuación prevista y su eventual incidencia sobre el patrimonio histórico canario, tal y como se había demandado en el informe previo. Al respecto, informa favorablemente dicho documento y las propuestas que el mismo recoge, siempre que se cumplan las siguientes condiciones adicionales:
a) La señalización y balizado debe hacerse con materiales y sistemas reversibles e inocuos para los bienes patrimoniales, garantizándose, además, su perdurabilidad y estabilidad durante todo el tiempo que duren las actuaciones previstas. Serán retirados una vez concluidos los trabajos previstos. La instalación y retirada de dichos elementos debe estar supervisada por técnico competente en materia de patrimonio histórico (titulación y cualificación acreditada;
b) Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos;
c) Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente ley de patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales;
d) Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, y se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a los bienes del patrimonio histórico; y
e) El inicio de los trabajos del parque eólico deberá ser comunicado por escrito y con antelación al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las tareas de inspección que la ley sectorial encomienda a los cabildos insulares. En dicha comunicación se hará constar la persona o empresa responsable de las actuaciones en materia de patrimonio histórico.
Dirección General de Infraestructura Viaria. Informa favorablemente pero con condiciones:
i) Por afección a la Autopista GC-1, conforme a la normativa vigente, el Promotor del Parque Eólico Renove-I deberá solicitar autorización para la ejecución de las obras de la línea de evacuación a la Consejería de Obras Públicas Infraestructuras, Transportes y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, en cuyo otorgamiento se incluirán las prescripciones oportunas, además de las necesarias para no causar a la infraestructura de la carretera o a sus elementos funcionales, perjuicios que afecten a la seguridad de la circulación o que no permitan su adecuada explotación de la Autopista GC-1;
ii) No se autorizarán conducciones subterráneas por la zona de dominio público, salvo si la prestación de un servicio público así lo exigiera, siguiendo el procedimiento expuesto en el artículo 49 del Reglamento de Carreteras de Canarias. En la zona de servidumbre podrán autorizarse conducciones subterráneas de interés general donde no existiera posibilidad de llevarlas más lejos de la carretera; y
iii) En el caso de que finalmente se autorizara la canalización, no podrá comprometer ni originar gastos de un posterior traslado, en relación con las funciones que le corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativas a la construcción de carreteras de interés regional, ampliación del número de calzadas, acondicionamientos de trazado, ensanches de plataforma o ejecución de variantes y demás mejoras en las carreteras regionales.
El promotor contesta que el cruce se realiza por la vía denominada calle Falla que actualmente cruza por un túnel debajo de la GC-1, por lo que al llevar la canalización por esa vía no se causa ningún tipo de perjuicio que pueda afectar a la carretera, al firme o a la circulación.
En relación a la variación del tramo final de la línea de evacuación en su relación con el paralelismo con la GC-1, el Cabildo responde con un informe condicionado a que se justifique a la hora de solicitar la autorización previa al inicio de las obras la franja de protección de la carretera en que se ubica, y, en su caso, la excepcionalidad de la ocupación de la franja de servidumbre.
RETEVISIÓN. Del estudio preliminar realizado sobre la base de las coordenadas UTM conocidas del parque eólico y de la ubicación de los aerogeneradores, se ha determinado que no habrá afectaciones a los servicios que dicha entidad presta, por lo que manifiesta no oponerse a la ejecución del proyecto. No obstante, cualquier modificación en la coordenadas debería ser notificada para realizar una nueva valoración.
Endesa. Indica que el proyecto no contempla la línea de media tensión y esquema unifilar que se ajuste al punto de conexión, deben describir las líneas de MT de entrada y salida al nuevo centro de entrega, desde el punto de conexión; debe justificar y definir mediante planos y memoria y señala la sección de la líneas de interconexión entre el punto de conexión y el centro de entrega; no dispone de visado de conformidad y calidad, por lo que considera necesario una separata o proyecto de la parte de media tensión con visado de calidad y conformidad; deben aportar cálculos y planos de la instalación de puesta a tierra del centro de entrega y medida, y deberá considerar, la instalación de un anillo perimetral de cobre desnudo de 50 mm de sección en el asentamiento del nuevo centro de entrega. También recuerda los requerimientos normativos relativos al cambio de titularidad de las instalaciones, al acceso al centro de entrega y el punto frontera.
El promotor aporta escrito con algunas aclaraciones relacionadas con aspectos técnicos del proyecto y Anexo I-variante de tramo final de línea de evacuación centro de entrega y línea de evacuación.
Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático. El informe indica que la Ley 21/2013 no indica no cómo integrar el cambio climático en el estudio de impacto ambiental del proyecto, a pesar de ser una referencia ineludible. Y señala que "el estudio de impacto ambiental cita el cambio climático para la fase de ejecución y para la fase de funcionamiento del parque eólico (pág. 177). Incluso añade la fase de desmantelamiento". El análisis del cambio climático debería considerar los aspectos referidos a mitigación y adaptación al cambio climático del proyecto, aunque a priori se le atribuya un saldo favorable en la emisión de gases de efecto invernadero. Debería identificar las emisiones de gases de efecto invernadero inducidas por todas las acciones del proyecto necesarias para la completa y correcta ejecución del mismo, y tener en cuenta la huella de carbono de los distintos componentes del proyecto y adoptar medidas, en la medida de lo posible, para compensar las emisiones que inevitablemente se produzcan. Debería estimar las eventuales afecciones del proyecto a sumideros de carbono existentes a consecuencia de las acciones de transformación que induzca el mismo.
En cuanto a las medidas de adaptación, las características climáticas futuras de Canarias experimentarán alteraciones que obligan a considerar el cambio climático como una variable más en el diseño del proyecto. Por lo tanto, el estudio de impacto ambiental debería justificar que la solución propuesta ha previsto dichos efectos y que se han adoptado medidas para minimizar su incidencia negativa potencial y que, en su caso, no se prevén afecciones significativas por los riesgos previstos en los escenarios de cambio climático.
Al respecto, el promotor presenta el documento denominado «Aclaraciones al informe del Servicio de Lucha contra el Cambio Climático e Información Ambiental Estudio de Impacto Ambiental» elaborado por las autoras del estudio de impacto ambiental para dar respuesta a lo informado por el Servicio de Lucha contra el Cambio Climático e Información Ambiental, incorporando una serie de medidas para reducir la emisiones de gases de efecto invernadero. En dicho documento concluyen que se han analizado todas las emisiones de gases efecto invernadero del proyecto (aquellas que no están identificadas se consideran despreciables), se ha analizado el posible efecto del cambio climático en el proyecto, etc., llegando a la conclusión plasmada en el Estudio de Impacto Ambiental, de que aún teniendo en cuenta que existe una gran incertidumbre respecto a la alteración del régimen de vientos, el balance global de impacto sobre el factor cambio climático es positivo, contribuyendo el parque eólico a las políticas de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero.
Red Eléctrica de España. Esta entidad no se opone a la ejecución del proyecto siempre y cuando se tengan en consideración una serie de condicionantes técnicos relativos al vano 6-7 de la línea en proyecto a 66 kV SE Arinaga-SE Escobar, sobre las distancias de los movimientos de tierra respecto a los apoyos y las distancias a posibles conducciones bajo tierra. Además, recuerda la normativa de aplicación sobre protección y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y que, como medida adicional, se realicen verificaciones periódicas de las distancias mencionadas. Señala también que lo informado es independiente de los procedimientos de acceso y conexión establecidos por la normativa sectorial en vigor.
Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria. A modo de conclusión, considera que el proyecto de instalación resulta compatible con la Zona Bb1.1 del PIO, aunque incompatible con las determinaciones preventivas previstas en el artículo 175.7.b) (retranqueo de 200 metros respecto a la zona Ba2) hasta la formalización definitiva del PTE-32, que no admite esta zona como apta para la citada implantación, quedando a la espera de poder comprobar su adecuación con el contenido definitivo que resulte corregido en los términos exigidos en el Acuerdo de la COTMAC de 31 de marzo de 2015. En todo caso, se deben respetar las condiciones normativas que resulten de aplicación a los elementos ubicados en los márgenes del espacio natural protegido Monumento Natural de la Montaña de Arinaga C-8, de acuerdo con los artículos 56, 72 y 74 del PIO. Antes de formalizar las actuaciones se debe acreditar de forma expresa que la zona mantendrá el carácter de Área Agrícola Estructurante, al estar considerada de Interés Insular por el PIO [artículo 252, apartado 2, epígrafe j)].
Asimismo, lo expresado en el presente informe técnico se debe entender a reserva de aquellas otras condicionantes que imponga el órgano competente para la autorización definitiva del expediente, en el marco del procedimiento que se tramite para permitir o legitimar la realización de dicho acto de ejecución o mediante la tramitación de la excepcionalidad prevista en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre.
Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. Señala que el proyecto no se encuentra en ningún espacio natural protegido; el más cercano es el Monumento Natural de Arinaga (C-18), a unos 350 m, y a la misma distancia se localiza la ZEC de Arinaga (ES7010049), a los que no afecta de forma significativa. Sin embargo, la presencia en la zona de otros parques eólicos en funcionamiento y en tramitación, obliga a considerar la aparición de efectos sinérgicos.
Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Señala que en virtud de la normativa de aplicación en materia de suelos potencialmente contaminados, el titular de la actividad deberá remitir a este órgano ambiental el correspondiente Informe Preliminar de Situación del Suelo (IPS), al contar la instalación de transformadores de potencia. Una vez presentado dicho IPS, se debe recordar al titular de la actividad que estará obligado a remitir con la periodicidad que establezca a este órgano ambiental los Informes de Situación del suelo que soporte su instalación y, en todo caso, en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de las actividad referenciada.
Servicio de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria. Informa favorablemente la ubicación de las turbinas eólicas porque cumplen con la distancia de 1,5 veces su altura establecidas por la normativa sectorial respecto a las infraestructuras viarias. También informa de manera favorable la línea de evacuación con condiciones: Cruzar la GC-1 mediante perforación horizontal si la obra de drenaje por la que está trazado es un marco de hormigón, en caso contrario se puede realizar mediante zanja como se define en proyecto reponiendo la sección una vez acabada la obra. Informa favorablemente el paralelismo de la línea de evacuación con la GC-1 entre los PK 23+000 y 23+120 condicionado a que se justifique a la hora de solicitar la autorización la excepcionalidad de la ocupación de la franja de servidumbre. Por último, informa desfavorablemente el acceso del parque eólico definido en el proyecto porque existen otros ya consolidados y regulados que permiten el uso previsto. Propone por tanto que el acceso a través del PK 29+280; es decir, a través de la calle Caserío Montaña Francisco.
Alegaciones del Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Canarias Oriental. Consideran que la redacción del proyecto del parque eólico quedan enmarcada en diferentes especialidades de la ingeniería técnica que exceden la especialidad eléctrica, que es la que posee el técnico redactor del proyecto. En sus argumentos citan normativa y sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de la Sala Tercera del Alto Tribunal. Por tanto, solicitan a la Dirección General de Energía que proceda a la inadmisión del proyecto por no estar suscrito por técnico facultativo competente.
El promotor indica que el proyecto ha sido redactado por un ingeniero con una larga trayectoria de proyectos industriales en las Islas Canarias, entre los que se incluyen parque eólicos actualmente en funcionamiento. Adicionalmente aporta un escrito de respuesta del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas entregado por registro a la Dirección General de Industria, en relación con las competencias de sus colegiados basadas en varias sentencias al respecto.
Alegaciones de Juliano Bonny, S.L. Esta entidad señala que el trazado de la línea de evacuación afecta a la parcela de su propiedad nº 276 del polígono 1, donde se va a desarrollar un proyecto de instalación solar fotovoltaica. Indica que se ha trazado el paso de la línea perpendicular a dicha parcela siguiendo un camino señalado en el catastro que actualmente es inexistente y sin uso. Considera que la línea de evacuación es incompatible con el desarrollo del proyecto de planta fotovoltaica y propone modificar el trazado propuesto, de forma que este siga una línea paralela a la GC1 (siempre fuera del vallado proyectado para el proyecto de la instalación fotovoltaica), y después transcurra por el lindero sur de la finca, según queda marcado en los planos que adjunta a la alegación. Esta propuesta disminuye los metros afectados por la línea, así como los costes de ejecución de la misma, y posibilita el desarrollo de los proyectos previstos.
El promotor contesta a la alegación señalando que ha solicitado la declaración utilidad pública, que la franja de protección de la Autopista GC-1 es de 35 metros. La autorización del trazado de la línea por dicha franja corresponde al Cabildo de Gran Canaria. Considera que la variación del trazado es técnicamente viable de manera que se compatibilice con la instalación fotovoltaica pero que es la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria quien debe indicar si reglamentariamente es viable e indicar las prescripciones que considere oportunas establecer en este caso particular. En caso de ser autorizada no se opone.
Alegaciones de Agrícola Bonny, S.L. Esta entidad ve afectada por el trazado de la línea la parcela 83 del polígono 1 de su propiedad. Indica que dicha línea se ha trazado por un camino grafiado en el catastro que actualmente no existe ni tiene uso. Propone la misma modificación que planteó en su alegación Juliano Bonny, S.L., adjuntando planos que ilustran dicha propuesta.
Alegaciones de Naturgy Renovables, S.L.U. Esta entidad es promotora del proyecto denominado «Planta Solar Fotovoltaica Telde I 3,6 MWp» que se desarrolla en la parcela 2016 del polígono 1 que es atravesada por la linea eléctrica de evacuación del parque eólico. Propone la misma modificación del trazado de dicha línea eléctrica indicada por Juliano Bonny, S.L. en su alegación, ilustrando la misma en los planos que adjunta.
El promotor contesta a la alegación señalando que ha solicitado la declaración utilidad pública, que la franja de protección de la Autopista GC-1 es de 35 metros. La autorización del trazado de la línea por dicha franja corresponde al Cabildo de Gran Canaria.
Considera que la variación del trazado es técnicamente viable de manera que se compatibilice con la instalación fotovoltaica pero que es la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria quien debe indicar si reglamentariamente es viable, e indicar las prescripciones que considere oportunas establecer en este caso particular. En caso de ser autorizada no se opone.
Alegaciones de la entidad Guedes & González, S.L. Esta entidad es propietaria de la parcela 279 del polígono que está afectada por el trazado de la línea eléctrica de evacuación por los linderos Sur y Este de la parcela. Pide que se solicite dicho trazado de la línea eléctrica de manera que discurra por la zona de dominio, uso o servicio público por la zona de servidumbre de carreteras existentes en el lugar.
En la contestación, el promotor considera que la propuesta es técnicamente viable pero que es la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria quien debe indicar si reglamentariamente es viable y las prescripciones que considere oportunas establecer en este caso particular. En caso de ser autorizado no se opone.
Alegaciones del Instituto Piadoso Jesús Sacramentado. Los terrenos de su propiedad se verán afectados por el proyecto. Dichos terrenos están actualmente arrendados a una tercera persona que se verá afectada (aporta copia del contrato de arrendamiento) y solicita que se tenga en cuenta dicha circunstancia a los efectos legales procedentes. Asimismo, solicita que se la considere personada en el expediente de referencia expte. ER19/0043, promovido por la entidad mercantil Renovertis, S.L., para la instalación del Parque Eólico Renove-I de 1,8 MW y que se acuerde tenerla como parte interesada en el mismo.
El promotor señala que la parcela tiene una superficie de 3.562.644 m2 y la ocupación del parque eólico Renove-I es de solamente 1.740 m2 de suelo dominio permanente y de vuelo 3.041 m2, lo que representa solamente el 0,05%, para un proyecto de interés general y utilidad pública, con los beneficios asociados de producción de energía limpia y en una zona donde se ha declarado de emergencia climática como son las Islas Canarias, donde el cambio del modelo energético es una prioridad. El contrato de arrendamiento es por un periodo de 5 años y una renta de 0,10 euros/m2, lo que supone 11.467 euros al año según se indica en dicho documento; de lo cual se infiere que la superficie arrendada es 114.670 m, muy superior a la requerida para los dos aerogeneradores del parque eólico. Señala que "El planeamiento establece compatible con las actividades agrícolas" por lo que no hay ningún conflicto en la coexistencia después de segregar los 1.740 m2. Respecto a la propiedad del suelo, ha instado la Declaración de Utilidad Pública, "que en derecho debe ser resuelta en sentido favorable", al no darse circunstancia legal alguna para su desestimación. El promotor considera que la "solicitud reúne todos los requisitos, ya que la disponibilidad del suelo puede ser otorgada por la declaración de utilidad pública en concreto ya solicitada en vista de que el suelo en cuestión, carece del privilegio de inalienabilidad, y por tanto no goza de reserva expropiatoria".
Señala además que en el momento en que sea declarada la utilidad pública del parque, en la formalización de las actas previas en caso de encontrarse los 1.740 m2 en producción por parte de la arrendataria, esta promotora incluirá la indemnización correspondiente a la misma, lo que corresponda según la ley y conforme a las indicaciones del órgano sustantivo por los metros cuadrados afectados.
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Señala que la instalación proyectada no afecta a terrenos pertenecientes al Dominio Público Hidráulico y que, por tanto, no existe inconveniente en que se pueda continuar la tramitación administrativa del proyecto.
C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Durante el trámite de pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se han recibido un total de diecisiete participaciones de particulares, empresas y administraciones, de las cuales cinco hacen referencia a aspectos técnicos o de cumplimiento de la normativa sectorial. De los restantes, cuatro se centran en aspectos ambientales, dos en los relativos a las determinaciones del planeamiento territorial y seis son alegaciones de particulares o empresas cuyos intereses se ven afectados por el proyecto.
El Parque Eólico Renove I se sitúa a una altitud aproximada sobre el nivel del mar de 53 m en la zona denominada La Laguna de Abajo, en el término municipal de Agüimes, al oeste de la Montaña de Arinaga, volcán sub-reciente que constituye un hito geológico de importancia. El relieve se caracteriza por ser suave y homogéneo y por estar transformado por las actividades agrícolas. Tiene interés la extensión de arenas eólicas que rodean las faldas de la Montaña de Arinaga, que en conjunto, según el mapa de valoración geológica-geomorfológica del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO) tiene un muy alto valor. No obstante, las actuaciones previstas del parque eólico caen fuera de sus límites o la tocan de manera muy marginal.
Desde el punto de vista paisajístico, según el Plan Territorial Especial del Paisaje (PTE-05) el ámbito se define como paisaje antropizado rural agrícola, con una calidad visual baja. La zona está fuertemente antropizada (presencia de parcelas de cultivo en activo y en estado de abandono, invernaderos, vertidos incontrolados y de residuos procedentes de las explotaciones agrícolas y de invernaderos abandonados, y otros parques eólicos). No obstante, destaca como valor ambiental la presencia próxima de la Montaña de Arinaga. El proyecto prevé emplear el color blanco no reflectante para atenuar el impacto paisajístico, pero este color puede no lograr tal objetivo previsto porque ya se han instalado en la zona aerogeneradores cuyo color es de tonos grisáceos, por lo que la instalación junto a ellos de dos aerogeneradores blancos, en una zonas con una alta radiación solar los hará muy destacables y no tendrá una incidencia visual positiva.
La producción anual estimada es de 5.950 MWh/año. Teniendo en cuenta unas pérdidas por disponibilidad del 8% y pérdidas eléctricas del 2%, se calcula una producción anual estimada de 5.355 Mwh/año, para las que el estudio de impacto ambiental estima que podrá evitarse la emisión de 4.677 toneladas de CO2 al año.
El proyecto no está dentro de espacios integrados en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni en la Red Natura 2000. No obstante, se encuentra cerca (a 400 m) del límite del Monumento Natural de Arinaga (C-18), espacio que también está integrado en la Red Natura 2000 como Zona de Especial Conservación (ZEC ES7010049) con igual denominación; la cercanía también es relativa a la ZEC colindante Punta de la Sal (ES7010052), casi 600 metros. Las plataformas de montaje de los aerogeneradores distan menos de 10 metros del límite de la Zona Ba2 establecida por el PIO, y las canalizaciones eléctricas prácticamente discurren por el borde de la misma. Desde el punto de vista ambiental hay que indicar que la zona Ba2 (zona de moderado valor natural y moderado valor productivo), está recogida en la determinaciones e instrucciones del PIO a los instrumentos de ordenación de espacios naturales protegidos como un área propuesta para ampliar el Monumento Natural de Arinaga, que abarca el conjunto de las Zonas A1 y Ba2 existentes entre el núcleo de Arinaga y Las Salinas de La Florida, incluyendo Montaña Cercada y la totalidad de las ZEC de Arinaga y Punta de la Sal. La justificación de dicha propuesta se fundamenta en que conforma un hábitat estepario de especial interés con presencia de las tres especies más significativas de este hábitat en Gran Canaria: Rhodopechys githaginea (camachuelo trompetero), Burhinus oedicnemus (alcaraván) y Calandrella rufescens (terrera marismeña), a la vez que se establecen los límites geográficos naturales del espacio natural.
El PIO también señala que este espacio alberga varias especies endémicas de invertebrados, destacando dos especies de caracoles (Obelus deprauxi y Theba arinagae). Esta última es exclusiva de este sector de la isla y, si bien no figura en ninguno de los catálogos administrativos de especies amenazadas, en la Lista Roja de especies amenazadas de la IUCN está en la categoría críticamente amenazada; por su parte, Obleus deprauxi figura en la categoría vulnerable. Actualmente, las condiciones presentan un deterioro ambiental importante, pero ello no es óbice para que la aplicación de medidas específicas de restauración mejoren significativamente su calidad y las potencialidades ambientales previstas por el PIO.
No se han inventariado hábitats de interés comunitario en aproximadamente un radio de 1,3 km de la posición de las turbinas. La vegetación es de escasa cobertura y se caracteriza por comunidades nitrófilas leñosas, propias de los ambientes más áridos y alterados de suelos removidos y campos de cultivo abandonados. El estudio de impacto ambiental contempla como medida sobre la vegetación el seguimiento y la erradicación de especies exóticas invasoras que puedan proliferar como consecuencia de la ejecución del las obras.
No obstante, en el caso de que se registrara la presencia del rabogato (Pennisetum setaceum), especie introducida con una elevada capacidad invasora, se debería tener en cuenta Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum), para evitar que una mala gestión en su control y erradicación pueda originar su proliferación en zonas donde aún no se han asentado.
El parque eólico se ejecuta en suelo rústico de protección agraria intensiva (SRPA) según el Plan General del Ordenación. Conforme informa el Ayuntamiento de Agüimes, el parque sería un uso permitido o autorizable según las condiciones establecidas en el PGO-A (sin perjuicio de planes de rango superior y la aplicación de la legislación sectorial) y, conforme a la Ley 4/2017, se podría autorizar de manera excepcional siempre que se integre en actuaciones de interés público o social, contribuya a la ordenación y el desarrollo rural o deba situarse necesariamente en suelo rústico, siempre que, además, ese uso e implantación no estuviera expresamente prohibido por el planeamiento. Sin embargo, desde el Cabildo de Gran Canaria se indica que si bien es compatible la instalación con la zonificación (Zona Bb1.1, alto valor productivo y potencial), sin embargo es incompatible con las determinaciones preventivas del PIO (artículo 175.7.5) al estar dentro de la zona de retranqueo de 200 metros de una zona Ba2 (moderado valor natural y moderado valor productivo); dichas medidas rigen hasta la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación de infraestructuras de producción, transporte y almacenamiento de energía eólica (PTE-32; aún en aprobación provisional), el cual no considera esta zona como apta para la implantación de parques eólicos. No obstante, señala que esta circunstancia se debe entender a reserva de los condicionantes que imponga el órgano competente para la autorización definitiva del expediente, en el marco del procedimiento que se tramite para permitir o legitimar la realización de dicho acto de ejecución o mediante la tramitación de la excepcionalidad prevista en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre. Cabe deducir que este procedimiento se ha aplicado en otros proyectos autorizados en el mismo tipo de zonificación y en este mismo entorno. Otro aspecto destacable respecto a las determinaciones territoriales de este proyecto es que se requiere que antes de formalizar las actuaciones, se acredite de forma expresa que la zona mantendrá el carácter de Área Agrícola Estructurante, al estar considerada de Interés Insular por el PIO.
Para la valoración de los potenciales impactos del proyecto sobre la biodiversidad, el estudio de impacto ambiental utiliza la información recogida en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BDBC), particularmente para realizar la descripción de las comunidades animales. Sin embargo este planteamiento no es correcto porque, como advierte el propio BDBC, la información que recoge no se corresponde con la verdadera distribución de las especies. Dicha información es sesgada porque se basa en fuentes bibliográficas, y aunque es una buena herramienta de aproximación, en ningún caso puede sustituir a la información obtenida en trabajos de campo, que deben ser adecuadamente diseñados, pues deben tener en cuenta los aspectos esenciales de la biología de cada especie o grupo de especies y la variación estacional de sus poblaciones o del uso del espacio.
En este sentido, en el estudio de impacto ambiental no ha quedado acreditada la realización de dichos trabajos de campo, los cuales, para capturar la variación estacional de la dinámica de las poblaciones de aves, deben realizarse durante al menos un ciclo anual. Dicho estudio valora los impactos y desarrolla las medidas correctoras sobre las aves a partir de la presencia registrada en el BDBC de solo seis especies de aves en un radio de 2 km alrededor de la posición de los aerogeneradores, sugiriendo que el bajo valor en la riqueza de especies se ajusta al grado de antropización que caracteriza a la zona. Por tanto, se estima que el estudio de impacto se ha realizado con un número de especies subestimado, puesto que en determinadas épocas del año pueden alcanzar casi las cuarenta, debido a la incorporación de aves migratorias entre las que destacan varias especies de garzas, ánades y limícolas, que encuentran lugares adecuados para la alimentación en las balsas de riego que existen en la zona. Entre la especies residentes se encuentran aquellas que realizan desplazamientos estacionales entre zonas, como pequeños paseriformes o aves esteparias, entre las que cabe mencionar al alcaraván, que realiza desplazamientos nocturnos y exhibe un comportamiento gregario. De hecho, la zona de implantación del parque eólico está dentro del área prioritaria 44, denominada La Goleta-Arinaga, designada por la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La importancia de este área está en la presencia de poblaciones de chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides), especies catalogadas como amenazadas, las dos primeras en categoría vulnerable y la tercera en peligro de extinción, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Debe advertirse que sobre estas especies no actúa de manera aislada un proyecto concreto, sino que este puede suponer un efecto añadido o sinérgico a otros ya existentes, como puede ser el caso de otros parques eólicos ya implantados, línea eléctricas, infraestructuras viarias, etc. La necesidad de tener en cuenta los efectos acumulativos o sinérgicos fue puesta de manifiesto por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. Si bien no consta en este expediente el informe del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias, su opinión ha ido en la misma línea en otros expedientes de parque eólicos sobre los que sí ha informado. En sus informes, dicho servicio especialista ha destacado, entre otros aspectos, que falta información sobre la presencia y abundancia de aves; sobre la existencia de zonas de migración o de paso hacia colonias reproductoras, dormideros y zonas de descanso o alimentación; sobre las pautas de vuelo (dirección, altura, frecuencia ...) en diferentes épocas y condiciones meteorológicas; y sobre la existencia de puntos negros de colisión de aves.
Por tanto, resulta imprescindible la realización de un estudio sobre las aves, que debe extenderse también a los murciélagos sobre los que hay muy poca información debido no solo a su hábitos nocturnos sino porque su identificación requiere el uso de receptores de ultrasonidos. Este estudio debe servir de base efectiva para la toma de decisiones con relación a la viabilidad del proyecto y a la reducción de su impactos sobre la fauna. Y debe valorar no solo los efectos del proyecto sobre las especies que realizan su ciclo vital directamente en el lugar de implantación del parque eólico y su entorno cercano, sino también sobre aquellas que, no estando directamente ligadas al mismo, pueden utilizarla durante sus desplazamientos estacionales entre las distintas zonas de la isla (como sucede con las especies esteparias o con las migratorias) o como área de campeo en busca de fuentes de alimentación o descanso (como por ejemplo en el caso de las rapaces). Además de ello, deberá aplicarse en cada caso la metodología más adecuada, teniendo en cuenta siempre las variaciones estacionales, la fenología de las especies y los efectos de las condiciones meteorológicas o cualquier otro aspecto que influya sobre la probabilidad de detección de cada especie.
El estudio de impacto ambiental no contempla como medida correctora la instalación de un sistema automático de detección de aves que pueda detectar la presencia de aves volando en las zonas de mayor riesgo de colisión y actuar de manera automática para prevenirlas o evitarlas. Como se ha señalado, a pesar de la antropización del lugar la zona es frecuentada por un buen número de especies protegidas y, si bien este parque es pequeño (dos aerogeneradores) se ubica en una zona donde otros parques eólicos están instalados o está prevista su instalación. Además, su emplazamiento estaría en el extremo de un línea de aerogeneradores previstos a instalar, posición que puede suponer un mayor riesgo de colisión cuando las aves intentan sortear por los lados el frente de los aerogeneradores.
El proyecto recomienda la instalación de una torre de medición anemométrica al menos durante un año con el fin de comprobar y verificar los valores de viento estimados mediante un software de modelización. Sin embargo, no especifica sus características técnicas, particularmente su altura, ubicación y modo de sujeción. La instalación de estas torres de medición suponen también un riesgo de colisión para las aves, habida cuenta de que su modo de sujeción más habitual es arriostrada (mediante cables de acero). Este elemento tiene que ser adecuadamente evaluado, sobre todo porque otras torres de medición han sido instaladas en el entorno próximo.
El estudio de impacto plantea como medida preventiva eliminar periódicamente restos de animales para no atraer la presencia de especies carroñeras, pudiéndose encargar de ello el propio personal del parque eólico. Esta medida se considera inadecuada porque el personal estaría retirando ejemplares accidentados sin estar capacitados para recabar información de interés (especie, edad, tiempo que lleva muerto, etc.), particularmente en el caso de especies amenazada. Además, dicha medida puede afectar a los resultados del seguimiento de las colisiones previstos en el plan de vigilancia ambiental, que tiene que ser realizado por personal profesional capacitado. Además, podría incurrirse en infracciones administrativas tipificadas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En relación con el patrimonio histórico y cultural, el estudio de impacto ambiental señala que en un radio de 2 km alrededor del parque eólico no se ubica ningún bien de interés cultural declarado, y lista tres bienes inmuebles de interés etnográfico en un radio de 500 m del tramo final de la línea eléctrica de evacuación. Por tanto, determina que sobre ellos no puede haber afección debida a las actuaciones previstas en el proyecto y en las medidas de preservación simplemente se hace referencia a lo establecido por la normativa específica para los supuestos de hallazgos casuales.
El informe inicialmente desfavorable del Cabildo de Gran Canaria durante el trámite de consultas forzó al promotor a contratar un estudio específico realizado por Tibicena Arqueología y Patrimonio, S.L., que durante los trabajos de campo en la zona localizó tres bienes del patrimonio histórico y cultural, dos de tipo arqueológico y uno de tipo etnográfico, si bien no están registrados en los inventarios patrimoniales consultados. Se considera que solo uno de ellos requiere medidas específicas de protección, mientras que para los otros dos es suficiente la aplicación de las medidas generales establecidas por el mencionado estudio arqueológico, cuyo contenido, resultados y medidas fueron favorablemente informados por el Cabildo de Gran Canaria, añadiendo las condiciones sobre los materiales para realizar la señalización y balizamiento de los bienes; que se informe a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y de las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos; que se tenga en cuenta lo dispuesto en la vigente ley de patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales; que ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a los bienes del patrimonio histórico; y finalmente que se comunique por escrito y con antelación al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las tareas de inspección que la ley sectorial encomienda a los cabildos insulares, haciendo constar la persona o empresa responsable de las actuaciones en materia de patrimonio histórico.
D) CONDICIONANTES.
Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:
CONDICIONANTE 1º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto técnico y evaluadas en el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional del proyecto denominado «Parque Eólico Renove I». Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
CONDICIONANTE 2º. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
CONDICIONANTE 3º. Antes del inicio de las obras se acreditará que el desarrollo del proyecto mantendrá el carácter de Área Agrícola Estructurante de interés insular establecido por el Plan Insular de Ordenación, mediante un documento donde quede reflejado numérica y cartográficamene (a escala detallada) que se mantienen las infraestructuras existentes de carácter hidráulico, los accesos, o de cualquier otro tipo, al servicio de la explotación. En dicho documento se cuantificará y cartografiará en una escala detallada las longitudes de la red de caminos agrícolas existentes que se utilizarán para la implantación y el acceso a los proyectos eólicos evaluados; se mostrará numérica y cartográficamente a escala detallada cuál es el porcentaje de ocupación de todas las infraestructuras de nueva creación (incluyendo plataformas de montaje, zonas de operación y otros elementos) y mostrará numérica y cartográficamente a escala detallada que no exceden el 10% de las superficies totales de la explotación, ni el 15% de las superficie cultivadas. Este documento requerirá la conformidad del área de planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, sin el cual no se podrán comenzar las obras.
CONDICIONANTE 4º. Se retirarán todos los residuos (acopios de tierra, escombros, maderas, etc.) localizados en el ámbito de actuación del proyecto, aunque no procedieran directamente de su construcción. Se clasificarán in situ todos los residuos a retirar según su naturaleza, debiendo cuantificarse las cantidades de cada tipo e identificarse por su código según la Lista Europea de Residuos (código LER).
Cada tipo de residuo será gestionado conforme a su normativa específica a través de un gestor autorizado de residuos y se acreditará documentalmente su adecuada gestión y destino final, priorizándose siempre la valorización frente a la eliminación.
CONDICIONANTE 5º. Para la integración del parque eólico en el paisaje, el color de los aerogeneradores será el mismo que el de las turbinas eólicas más próximas ya instaladas en la zona.
CONDICIONANTE 6º. En el control y la erradicación de especies vegetales exóticas invasoras previstas por el estudio de impacto ambiental se tendrá en cuenta, en caso de que se registre la presencia del rabogato, las determinaciones establecidas por la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato Pennisetum setaceum.
CONDICIONANTE 7º. Para la protección y conservación de los bienes del patrimonio histórico es necesario lo siguiente:
a) Las delimitaciones y las ubicaciones de los bienes patrimoniales contenidas en el documento «Evaluación patrimonial de las infraestructuras asociadas a los proyectos: Parque Eólico Renove I, Parque Eólico La Pita. Municipio de Agüimes. Gran Canaria» no serán invadidas durante el desarrollo de cualquier actuación con medios agresivos, como por ejemplo maquinaria pesada o cualquier elemento resultante de la instalación de las infraestructuras eólicas.
b) Los trabajos que supongan cualquier remoción de tierras y afecten al subsuelo, deberán contar con seguimiento arqueológico continuado y a pie de obra, que será realizado en todo caso por una persona con la titulación académica y la cualificación técnica suficiente en esta materia.
c) Las labores de seguimiento y vigilancia se prolongarán hasta que el personal técnico encargado de las mismas considere que no existe posibilidad de documentar restos arqueológicos en el subsuelo o ya no existan posibilidades de afectar a los bienes patrimoniales aflorados que han motivado dicho seguimiento.
El desarrollo de este tipo de vigilancia se determinará en la fase de obra, dependiendo del tipo de trabajo objeto del seguimiento y de las características del entorno en el que se desarrollen.
d) En este caso, si durante el transcurso de la fase constructiva se localizasen restos arqueológicos o paleontológicos, deberá paralizarse la obra y se notificará el hallazgo casual al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.
e) El perímetro del bien etnográfico identificado en el estudio arqueológico se balizará con una estructura rígida y se restringirá toda actividad en el mismo. Será señalizado adecuadamente con cartelería que informará de la existencia del bien patrimonial a partir de dicha señal, los procedimientos a seguir en dicho entorno y las consecuencias del incumplimiento de las determinaciones fijadas para la protección de los elementos integrantes del Patrimonio Histórico. El balizado y la señalización han de permanecer mientras se desarrollen actuaciones de obra en el entorno del bien patrimonial objeto de dicha prevención, o mientras transite maquinaria perteneciente a dichas actuaciones por ese entorno.
La señalización y balizado debe hacerse con materiales y sistemas reversibles e inocuos para los bienes patrimoniales, garantizándose, además, su perdurabilidad y estabilidad durante todo el tiempo que duren las actuaciones previstas. Serán retirados una vez concluidos los trabajos previstos y los trabajos de retirada serán supervisados por técnico competente en materia de patrimonio histórico (titulación y cualificación acreditada).
f) El balizamiento y la señalización será supervisado por un técnico especialista en arqueología.
g) Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a los bienes del patrimonio histórico.
h) Se notificará el inicio de los trabajos al Cabildo de Gran Canaria, con al menos diez días de antelación, a efectos del adecuado desarrollo y cumplimiento de las labores de inspección del patrimonio histórico que dicha administración tiene encomendadas legalmente. En dicha comunicación se indicará la persona o empresa responsable de controlar la implantación de las medidas preventivas, balizado de bienes, control arqueológico, etc., con el fin de posibilitar la función inspectora.
i) A la conclusión del seguimiento arqueológico se realizará un informe técnico final en el que se documente adecuadamente el mismo, para el cual se recabará la conformidad del Cabildo de Gran Canaria.
j) Todas estas medidas preventivas serán incorporadas al Plan de Vigilancia Ambiental de la obra, con el objeto d e garantizar el cumplimiento de las mismas.
CONDICIONANTE 8º. Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación del proyecto, se realizará un estudio que permita conocer las especies de aves y murciélagos presentes en la zona de implantación, su distribución y abundancia, teniendo en cuenta las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas.
Se identificarán las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etc.) teniendo en cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción, dispersión, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etc. El estudio ha de permitir también determinar la existencia de zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso.
El ámbito de este estudio tiene que trascender la superficie directamente ocupada por las acciones del proyecto, considerando por tanto los efectos que puedan tener otros proyectos de la zona, incluyendo otros parques eólicos, líneas eléctricas aéreas o torres anemométricas; es decir, deben considerarse los efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto con estas otras instalaciones.
El estudio se realizará igualmente siguiendo métodos científicamente contrastados y los datos serán analizados estadísticamente a través de los procedimientos más adecuados, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las estimas que se obtengan. La metodología tendrá que estar descrita de modo que permita su futura replicación por cualquier equipo de investigación. Además aportará información cartográfica a escala adecuada, facilitándose también dicha información en el formato adecuado para su visualización y manejo en programas informáticos SIG (Sistema de Información Geográfico). Del resultado que se obtenga se tendrá que valorar objetivamente el impacto sobre las aves y plantearse en su caso las medidas necesarias para corregirlo, mitigarlo o compensarlo.
Finalizado el estudio, se recabará informe de conformidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
CONDICIONANTE 9º. El seguimiento de las colisiones previsto en el Programa de Vigilancia Ambiental se realizará sobre aves de todas las especies, pero se registrarán también las incidencias que se produzcan sobre las especies de quirópteros.
La realización de dicho seguimiento se llevará a cabo a lo largo de toda la fase de explotación del parque eólico y se ejecutará conforme al método científico, teniendo en cuenta al menos lo siguiente:
k) Deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia o formación acreditada.
l) La periodicidad será mensual durante un mínimo de cinco años. Transcurrido dicho plazo se podrá reconsiderar la periodicidad del seguimiento sobre la base de los resultados obtenidos.
m) El seguimiento se realizará prospectando de manera intensiva una superficie con un radio mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta prospección se realizará mediante transectos lineales o concéntricos con una separación entre ellos que no superará los 5 metros, y a una baja velocidad de progresión (2-4 km/h). Deberá inspeccionarse también la torre anemométrica en una superficie equivalente.
n) Los datos recolectados incluirán como mínimo lo siguiente:
* Coordenadas geográficas de cada uno de los aerogeneradores del parque y características básicas (altura, diámetro, etc.) de cada uno de ellos.
* Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que deben ser sistemáticos, empleándose en todos ellos la misma metodología.
* Tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM y el número de ejemplares de todas las especies, con especificación de su sexo y edad según el código de EURING.
* Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje electrónicos que pudieran portar a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
* Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver.
* Fotografía del ejemplar.
* Identificación del personal que haga el seguimiento.
o) Anualmente, antes del 30 de enero de cada año, se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe donde se recoja la descripción metodológica, los resultados del seguimiento, los análisis y la valoración técnica del mismo y las medidas necesarias para evitar el impacto por colisiones si las mismas llegan a ser relevantes. Deberá asimismo estar adecuadamente firmado por su autor.
p) Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado de una especie amenazada no deberá retirarlo, sino ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.
CONDICIONANTE 10º. Entre las medidas para reducir el riesgo de colisión se incluirá la instalación de un sistema automático de detección e identificación de aves que mediante cámaras o sistemas equivalentes permita evitar la colisión con las aspas del aerogenerador, mediante la emisión de señales disuasorias y la parada inmediata de las turbinas si fuera necesario. Este sistema tendrá la capacidad de identificar a las especies y de registrar información sobre los vuelos registrados, condiciones meteorológicas y datos de funcionamiento del aerogenerador. Toda la información (vídeos, audios, condiciones meteorológicas, parámetros de funcionamiento de las turbinas, etc.) será incorporada a una plataforma de análisis on line que deberá permitir el acceso al personal de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Dicho acceso deberá incluir tanto la información registrada en bruto como la información derivada del análisis de la misma, la elaboración de informes, estadísticas, etc.
Si del resultado del estudio previo de fauna o del seguimiento de las colisiones se detectara la presencia de murciélagos en la zona, el promotor instalará un sistema específico para su seguimiento y control con las mismas especificaciones marcadas para el caso de las aves.
Estos sistemas automáticos tendrán el adecuado mantenimiento técnico para garantizar su funcionamiento continuado y serán actualizados a medida que surjan mejoras tecnológicas que perfeccionen su funcionamiento.
Por último, la torre meteorológica se instalará de forma que el sistema de sujeción de la misma sea auto soportado, es decir, sin cables de sujeción.
CONDICIONANTE 11º. En el momento de desmantelamiento del parque eólico se procederá a la eliminación de la cimentación y de las plataformas de montaje de los aerogeneradores y canalizaciones eléctricas, de manera que devuelvan la capacidad agrícola al suelo roturado. Los residuos serán clasificados in situ y retirados por un gestor autorizado. Asimismo se acreditará documentalmente tanto el desmantelamiento del parque como la adecuada eliminación de los residuos que se generen.
CONDICIONANTE 12º. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas en el proyecto técnico y en el estudio de impacto ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes.
CONDICIONANTE 13º. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
El Estudio de Vigilancia Ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Dicho Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiéndose añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental.
F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.
La declaración de impacto ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, indicándose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, la declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Renovertis, S.L.; a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; al Cabildo de Gran Canaria; y al Ayuntamiento de Agüimes.
Tercero.- Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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