BOC - 2021/64. Lunes 29 de Marzo de 2021 - 1672

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

1672 - EDICTO de 24 de noviembre de 2020, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio verbal nº 0000251/2020.

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D./Dña. Ana Isabel Torres Chico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal, así como la parte dispositiva del Auto de rectificación de 23 de noviembre de 2020:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Juana María Hernández Hernández Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de los de este Partido, los presentes autos de juicio desahucio por precario seguidos bajo el nº 251/2020 promovidos, como demandante por Dña. Elsa González Borges representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Ripol Sampol y bajo la dirección letrada de D. César Calleja Sánchez Taiz contra el demandado Dña. Diana Fátima Riseg González representado por el procurador Dña. Cayetana López Adán y asistido por el Letrado D. Daniel Luis Rodríguez que versa sobre desahucio por precario.

"FALLO

Se estima íntegramente la demanda de desahucio interpuesta por Dña. Elsa González Borges representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Ripol Sampol y bajo la dirección letrada de D. César Calleja Sánchez Taiz contra el demandado Dña. Diana Fátima Riseg González representado por la procuradora Dña. Cayetana López Adán y asistido por el Letrado D. Daniel Luis Rodríguez:

1.- Se declara que la demandada ocupa la vivienda sita en la calle San Francisco, 55, 2°A, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación.

2.- Se declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la calle San Francisco, 55, 2° A, de Santa Cruz de Tenerife.

3.- Se condene a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la finca y a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento.

4.- Sin imposición de costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

"AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: rectificar el encabezamiento y la parte dispositiva de la Sentencia de 29 de octubre de 2020, en cuanto que donde se expresa como parte demandada "Dña. Diana Fátima Riseg González", se debería haber expresado Dña. Diana Fátima Riseg González e ignorados ocupantes".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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