BOC - 2021/64. Lunes 29 de Marzo de 2021 - 1667

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

1667 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 16 de marzo de 2021, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del "Protocolo General de Actuación entre el Servicio Canario de la Salud y el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas relativo al personal del Servicio Canario de la Salud que ostenta cargos en el Colegio Oficial".

Descargar en formato pdf

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Protocolo General de actuación entre el Servicio Canario de la Salud y el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas relativo al personal del Servicio Canario de la Salud que ostenta cargos en el Colegio Oficial", que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS RELATIVO AL PERSONAL DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD QUE OSTENTA CARGOS EN EL COLEGIO OFICIAL.

INTERVIENEN

De una parte, D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 53/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC nº 123, de 20.6.2020).

De otra parte, D. Francisco Cabrera Panasco, en su condición de Presidente del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas (en adelante COELP), actuando en nombre y representación del mismo. Proviene dicha representación de su condición de Presidente de la citada Corporación, cargo para el que resultó proclamado por Acuerdo de la Mesa Electoral para el control y seguimiento de las elecciones con fecha 2 de mayo de 2018, habiendo tomado posesión de su cargo el día 16 de mayo de 2018.

Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar, en los términos que se exponen, el presente documento y a tal fin,

MANIFIESTAN

I.- Que el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas es una corporación de derecho público reconocido como corporación tras el Decreto 263/1996, de 8 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias. Corporación que se encuentra inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, con el nº 44 de inscripción, por Resolución de la Dirección General de Justicia e Interior de la Administración Pública Canaria de fecha 5 de noviembre de 1996 y domiciliada en la calle Triana, 60, 2ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

II.- Que de conformidad con lo que disponen los Estatutos del COELP, los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas son los siguientes:

a) Cargos unipersonales: Presidente. Vicepresidente. Secretario General. Tesorero. Seis vocales.

Órganos colegiados: la Comisión Permanente o Comité Ejecutivo. La Junta de Gobierno. Asamblea de Colegiados. Además, órganos de participación y asesoramiento. Son órganos de participación y asesoramiento del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas: a) Las Comisiones Colegiales, permanentes o accidentales. Entre ellas están el Comité de ética y deontología y la Comisión científica y de formación continuada. b) Las Secciones Colegiales, permanentes o accidentales.

III.- Que el SCS, creado por la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El objetivo del SCS es el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio.

IV.- Que los dentistas que prestan servicios para el Servicio Canario de la Salud, a raíz de la Sentencia 123/2013, de 23 de mayo, del Tribunal Constitucional vienen obligados a colegiarse para ejercer su profesión por cuenta de este organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y por tanto, es posible que alguno de estos profesionales sea nombrado para ocupar puestos en los órganos de gobierno.

V.- Que tanto el Servicio Canario de la Salud como el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas quieren poner de manifiesto su intención de facilitar en lo posible el desempeño de ambos puestos.

En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Protocolo General de Actuación que se regirá de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Las partes manifiestan su voluntad de actuar, en el marco de sus respectivas competencias, colaborando en cuanto se considere adecuado y pertinente conforme a los mecanismos establecidos al efecto en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias y en su Reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre.

Segunda.- Es intención del Servicio Canario de la Salud, dentro del ámbito de sus competencias, facilitar en lo posible el desempeño, por parte de sus profesionales, de los cargos que ostenten en los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, con la finalidad de contribuir al adecuando funcionamiento de los mismos y, en particular, los cargos unipersonales, la Comisión Permanente, la Junta de Gobierno y los órganos de participación y asesoramiento, como son la Comisión científica y de formación continuada, el Comité de ética y deontología y la Comisión de seguimiento del Programa de Atención Dental Infantil de Canarias.

Tercera.- Ambas Instituciones consideran relevante para facilitar el funcionamiento del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, que a los miembros de sus órganos de gobierno, así como sus comisiones, que presten servicios para el Servicio Canario de la Salud, se les pudiera facilitar la asistencia a sus reuniones, así como a los demás actos a los que deban acudir en el ejercicio de su cargo como miembros de los mismos, cuando sean coincidentes con su horario de trabajo, siempre que no interfiera en su actividad asistencial. A dicha finalidad contribuiría indefectiblemente la comunicación por parte del Colegio de los integrantes de sus órganos de gobierno, así como de sus comisiones y de las actividades programadas que deban desarrollar, para que pudieran ser tomadas en consideración en la programación de su actividad asistencial.

Cuarta.- Este Protocolo no supone la formalización de compromisos jurídicos ni económicos concretos ni exigibles para ninguna de las partes, por lo que se encuadra en los instrumentos previstos en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por ello no tiene la consideración de convenio, no obstante, tiene carácter administrativo quedando las partes que subscriben sujetas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para la resolución de cualquier conflicto que pudiese surgir en aplicación de este.

Quinta.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento que interprete y asegure el buen fin y cumplimiento del objeto de este Protocolo, así como que resuelva las controversias surgidas como consecuencia de la ejecución de este.

La Comisión estará formada por un representante del Servicio Canario de la Salud y otro del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, nombrados por sus máximos responsables. La Comisión se reunirá por solicitud de cualquiera de las partes firmantes, considerándose constituida si asiste por lo menos uno de los representantes autorizados de cada entidad.

La adopción de los acuerdos de la Comisión se realizará por consenso, actuando como secretario una persona funcionaria de la Consejería de Sanidad.

Los miembros de esta Comisión podrán acudir a la celebración de las reuniones de la misma, acompañados por las personas que consideren necesario en cada momento.

Sexta.- El presente Protocolo producirá efectos desde la fecha de su firma y su duración será indefinida. No obstante, podrá resolverse por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra parte con un preaviso de tres (3) meses.

Será causa de resolución del presente Protocolo el mutuo acuerdo entre las partes o la denuncia por alguna de las partes, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Séptima.- Este documento es el único vigente entre las partes en la fecha de su suscripción, con respecto a las materias a las que en él se hace referencia. Cualquier variación del mismo necesitará formalización por escrito entre las partes.

Y en prueba de conformidad y de aceptación con lo expuesto y las cláusulas descritas, firman las partes el presente Protocolo General de Actuación a un solo efecto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2021.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Blas Gabriel Trujillo Oramas.- El Presidente del Colegio de Dentistas de Las Palmas, Francisco Cabrera Panasco.



© Gobierno de Canarias