BOC - 2021/64. Lunes 29 de Marzo de 2021 - 1661

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1661 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19, cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE Canarias 2014-2020.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución:

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA, PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA CRISIS DERIVADA DE LA EXPANSIÓN DE LA COVID-19, COFINANCIADAS POR LOS PROGRAMAS OPERATIVOS FEDER Y FSE CANARIAS 2014-2020.

En Canarias, a 9 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, y en el artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.

De otra parte, D. José Sánchez Tinoco, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado con fecha 25 de enero de 2011, que le habilita para la firma de este Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en calle León y Castillo, nº 24, 1ª, de Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con competencias en materia planificación y promoción de la actividad económica, así como en empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11, respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020).

En materia de planificación y promoción de la actividad económica, corresponde a la Consejera, entre otras, las de dirigir la programación y promoción de la actividad económica en Canarias, así como de la creación y establecimientos de empresas en el archipiélago, y el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico, la Dirección General de Promoción Económica es el "órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias".

En materia de empleo, corresponde a la Consejera la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (SCE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

A tenor de lo previsto de la citada Ley 12/2003, el SCE se configura como el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en nuestro ámbito territorial, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.

Asimismo, dicho Organismo ha de dinamizar lo preceptuado en el artículo 40.1 de la Constitución española y el artículo 37, apartado 25, del Estatuto de Autonomía de Canarias, llevando a cabo una política orientada al pleno empleo estable y de calidad y al autoempleo.

Segundo.- Tanto la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación como la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, definen en su artículo 2.1 a dichas entidades como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configuran, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

Asimismo, la Ley 4/2014 señala que ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Tercero.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Mediante Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadores autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento de mayor nivel de empleo.

En dicho Decreto ley 2/2021 se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

Conforme a lo previsto en el artículo 10 del citado precepto, el procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria; iniciándose mediante la presentación de una solicitud, cuyo modelo figura en los Anexos 1 (para personas trabajadoras autónomas sin asalariados) y 2 (para PYMES, incluidas las personas trabajadoras autónomas con asalariados) del Decreto Ley 2/2021, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 12.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto Ley 2/2021 se designan a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la gestión de las subvenciones de las líneas 2 y 1, respectivamente, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

A tales efectos, esto es, para la gestión de las subvenciones de las líneas 1 y 2 se suscribe el presente Convenio.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

"d) Las Corporaciones de Derecho público".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 10/2019, las Cámaras también pueden contratar y establecer convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas.

La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria acredita el cumplimiento de dichos requisitos.

En caso de que las subvenciones tuvieren carácter cofinanciado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o Fondo Social Europeo (FSE), la entidad colaboradora tendrá la obligación de suministrar, a solicitud de la Dirección General de Promoción Económica (línea 2 de subvención) o del Servicio Canario de Empleo (línea 1 de subvención), la valoración de los indicadores que están establecidos en el Programa Operativo correspondiente conforme al artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, con el objeto de que la Autoridad de Gestión del programa pueda evaluar la ejecución del mismo en la consecución de sus objetivos:

a) CV20-Valor de las subvenciones a las pymes para capital circulante en la respuesta al COVID-19 (Euros).

b) CV22-Número de empresas que reciben subvenciones para capital circulante en la respuesta al COVID-19 (Empresas).

c) CO05 Personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia.

Sexto.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el SCE no cuentan con los medios materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión de subvenciones aludidas en el apartado cuarto de esta parte expositiva, máxime en la coyuntura actual causada por la pandemia del COVID-19, que ha supuesto gestionar, además de la carga habitual de trabajo, gran cantidad de subvenciones.

Es por ello, que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria cuenta con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el SCE en la gestión de las solicitudes de subvención, de tal forma que mejorará sensiblemente el servicio prestado a las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas.

Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, viabilidad territorial y experiencia en la colaboración con las Administraciones Públicas.

Las Cámaras son organismos intermedios para la gestión de programas europeos; lo que, unido a la actuación como entidades colaboradoras en convocatorias de las Administraciones públicas, acredita su experiencia en la gestión de subvenciones.

Octavo.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (en adelante, entidad colaboradora) para la gestión y tramitación de subvenciones, en el ámbito de la isla de Gran Canaria, dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19, a las que hace referencia el Decreto ley 2/2021.

Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Segunda.- Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

Las subvenciones previstas en el Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)] al amparo del Marco Temporal Europeo.

2. En el ámbito de la legislación estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

- Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

- Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

- Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Por el carácter cofinanciado de la subvención con fondos estructurales:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

- Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

- Reglamento UE) nº 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

- Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.

En el supuesto caso de que se acordara la prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión y tramitación de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cuarta.- Medidas de garantía. Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Cámara está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de Corporación de Derecho Público.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

2. De acuerdo a lo expuesto en el apartado séptimo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.

En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración objeto de colaboración, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.

3. Las tareas a realizar serán:

a) Asistir y apoyar telefónicamente a las empresas solicitantes de subvenciones a introducir las solicitudes y documentación exigida, así como atender y solventar las dudas que se presenten, salvo las relacionadas con los requisitos técnicos para el acceso a la sede electrónica y el funcionamiento del aplicativo informático, que serán resueltas por el soporte de la sede electrónica.

b) Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carezca de los datos requeridos o no cumpla con las condiciones exigidas para ser beneficiaria.

c) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que sea necesario requerir de cada expediente.

d) Remitir al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.

e) Entregar a las empresas y personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión.

f) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

g) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

h) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

i) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

j) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del SCE.

5. La entidad colaboradora deberá informar al Servicio Canario de Empleo (línea subvención 1) y a la Dirección General de Promoción Económica (línea de subvención 2) de las tareas asignadas.

6. La entidad colaboradora publicará en su web corporativa la información relativa a las subvenciones, así como pondrá a disposición sus medios como las redes sociales para difundir la información, debiendo contener el número o números de teléfono habilitados.

7. La entidad colaboradora desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.

8. La entidad colaboradora será, a todos los efectos, el interlocutor ante el Servicio Canario de Empleo (línea de subvención 1) y Dirección General Promoción Económica (línea de subvención 2) en su ámbito insular de gestión de solicitudes.

Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del SCE.

1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el SCE en su condición de órganos concedentes de las subvenciones, asume, a través de la Dirección General de Promoción Económica (línea 2 de las subvenciones) y la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE (línea 1 de las subvenciones), las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Cámara acceso al aplicativo informático de gestión de la subvención en los términos que se especifican en el presente Convenio y las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo.

b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de subvenciones.

c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por la ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de la subvención.

d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento global para las dos líneas de subvención, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

- Un vocal designado por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

- Un vocal designado por el SCE.

- Dos vocales designados por la entidad colaboradora.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán en un representante de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y otro del SCE, respectivamente.

2. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima mensual y, además, cuando así lo solicite alguna de las partes.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Acordar modificaciones del Convenio.

f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Compensación económica a la entidad colaboradora.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por los órganos concedentes (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y Servicio Canario de Empleo), a través de sus respectivos órganos instructores, con una cuantía de 551.786,38 euros (IGIC excluido). El importe correspondiente al IGIC asciende a 38.625,05 euros. Por ello, la cuantía total de la compensación económica a favor de la entidad colaboradora (incluyendo IGIC), es de quinientos noventa mil cuatrocientos once euros con cuarenta y tres céntimos (590.411,43 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

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2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021 existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias arriba indicadas, para las líneas de subvención 1 y 2, respectivamente, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

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La cronología de los pagos será la siguiente:

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Un primer pago, por importe máximo de 354.246,86 euros (331.071,83 euros, sin IGIC, 60% del total de 590.411,43 euros), que se abonará, en las cuantías correspondientes a cada órgano concedente, con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios, tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

Un segundo pago máximo de 177.123,43 euros (165.535,91 euros, sin IGIC, 30% del total de 590.411,43 euros), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de las tareas realizadas de atención telefónica, tramitación de solicitudes, la formulación de las correspondientes propuestas de resolución de concesión de las subvenciones y la generación de los ficheros a que se refiere la cláusula décima. Este pago se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Un tercer pago al final de la tarea de tramitación de solicitudes, por importe máximo de 59.041,14 euros (55.178,64 euros, sin IGIC, 10% del total de 590.411,43 euros), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, tras la justificación de la aplicación de los fondos entregados por los órganos concedentes para su distribución entre las personas autónomas trabajadoras y pymes beneficiarias de las subvenciones.

La presentación de las facturas por la entidad colaboradora irá acompañada de la certificación correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo I.

4. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere el indicado en el apartado tercero, podrá incrementarse el importe de la anualidad, a razón de 27,63 euros, IGIC excluido (29,57 euros, IGIC incluido), por cada hora o fracción adicional de trabajo, cuantía que vendrá referida únicamente a los costes asociados a la realización de dicho trabajo, manteniendo el mismo número de personas empleadas a que se refiere el apartado anterior.

El incremento de la anualidad se formalizará mediante Adenda al presente Convenio, y ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/hacienda/pefac/

Los datos de la unidad DIR3 correspondientes a los órganos instructores son los que se detallan a continuación:

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6. La presentación de las facturas por la entidad colaboradora irá acompañada de la certificación correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo I.

7. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.

Novena.- Entrega y justificación de los fondos públicos a la entidad colaboradora para su reparto entre las pymes y personas trabajadoras autónomas beneficiarias.

1. El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará una vez los órganos concedentes adopten y publiquen la resolución definitiva de concesión que corresponda.

Con carácter previo, la entidad colaboradora deberá haber remitido la correspondiente propuesta de resolución de concesión y los ficheros de entidad colaboradora (70, 20, 22 y 24), a que se refieren la cláusula décima y el Anexo II.

2. Para la formulación de la propuesta de resolución, la entidad colaboradora deberá haber realizado las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la condición de beneficiarias por parte de las pymes y personas autónomas solicitantes.

3. La cuantía del libramiento de los fondos públicos no podrá superar la de la suma total de importes individualmente concedidos. Dicha cuantía se transferirá a la cuenta corriente específicamente mantenida por la entidad colaboradora para la gestión de los fondos públicos destinados a la concesión de subvenciones a las pymes y personas autónomas beneficiarias.

4. Recibidos los fondos librados por el órgano concedente, la entidad colaboradora procederá a su distribución entre las pymes y personas autónomas beneficiarias incluidas en la resolución de concesión y, en el plazo máximo de 48 horas siguientes al último pago realizado, emitirá informe que contendrá datos, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o razón social de la pyme o persona autónoma beneficiaria.

b) Código o Número de Identificación Fiscal.

c) Importe transferido.

d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.

e) Fecha de realización de la transferencia.

5. Al informe a que se refiere el apartado anterior, se acompañará la documentación acreditativa de la distribución de fondos entre las pymes y personas autónomas beneficiarias.

Asimismo, se adjuntará la documentación relativa a las incidencias que se hayan generado como consecuencia de la distribución de fondos, especialmente en lo referido a pagos indebidos, retrocesiones bancarias y reintegro de cantidades, entre otros.

6. La entidad colaboradora emitirá un informe final general, con el contenido y en el plazo a que se refiere el apartado 4, tras la realización del total de pagos correspondientes a las pymes y personas autónomas que hayan obtenido la condición de beneficiarias conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo.

7. La entidad colaboradora procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos de los órganos concedentes, acompañada de la documentación que acredite el reintegro.

De existir pagos indebidos a las pymes y personas autónomas beneficiarias o haberse reintegrado o devuelto cantidades por aquellas o por la entidad colaboradora, se remitirán, por la entidad colaboradora, los ficheros 26, 29 o de devoluciones que correspondan.

8. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará la obligación de reintegro de los fondos a los órganos concedentes.

Décima.- Ficheros de entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora deberá entregar, a los órganos instructores de las líneas de subvenciones, por cada línea de subvención, los ficheros informáticos que se indican a continuación:

a) Fichero 70 (Datos de las beneficiarias).

b) Fichero 20 (Datos de las concesiones).

c) Fichero 22 (Datos de los pagos).

d) Fichero 24 (Datos de las justificaciones).

e) Fichero 26 (Resolución de reintegro).

f) Fichero 29 (Recaudación de reintegro).

g) Fichero de devoluciones.

La estructura de cada uno de los ficheros se describe en el Anexo II.

La remisión de los ficheros se realizará en las siguientes condiciones:

- Ficheros 70, 20, 22 y 24: se enviarán con la propuesta de resolución de concesión.

- Ficheros 26, 29 y de devoluciones: se enviarán, en su caso, tras la finalización de todos los pagos a las pymes y personas autónomas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto ley.

Undécima.- Justificación de las subvenciones por las personas y entidades beneficiarias.

La forma de justificación por parte de las beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma se realizará, a través del aplicativo informático designado, y en la forma prevista en el artículo 15 del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

Duodécima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento respectiva, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Decimotercera.- Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La revocación de la designación de la Cámara como entidad colaboradora, por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimocuarta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.

1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (en el supuesto de la línea 2) y el Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1), facilitarán a la entidad colaboradora el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicados en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) y en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/), respectivamente.

2. Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

3. La Cámara, en calidad de "encargada de tratamiento" podrá tratar los datos personales, comprometiéndose a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

La Cámara se obliga a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. En caso de que la entidad colaboradora destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

5. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Decimosexta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Decimoséptima.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, conforme a lo establecido en la cláusula octava, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asignan, para las que las Cámaras están habilitadas por ley, sin que se le retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, José Sánchez Tinoco.



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