BOC - 2021/61. Miércoles 24 de Marzo de 2021 - 1554

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario

1554 - EDICTO de 2 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000461/2019.

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D./Dña. María Esther Medina Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 21 de octubre de 2020.

Vistos por mí, D. Pedro José Rosa Romero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto del Rosario los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2º), nº 0000461/2019 seguido entre partes, de una como demandante la mercantil Coral Homes, S.L.U., dirigida por la Letrada Dña. Maryelin Méndez Hernández y representada por el Procurador D. Jesús Pérez López y de otra como demandados los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Artemy, 60, Urb. Castillo E. Fase T, de Antigua, inscrita en el Registro de la Propiedad como finca registral nº 15.368 del municipio de Antigua, sobre desahucio por precario.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Pérez López, en nombre y representación de la mercantil Coral Homes, S.L.U., frente a D./Dña. ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Artemy, 60, Urb. Castillo E Fase T., en situación procesal de rebeldía:

a) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley;

b) Debo condenar y condeno a los demandados a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca descrita, requiriendo a los demandados para que abandonen la finca propiedad ya expresada, y apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la finca en el término de 15 días.

Con expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme ya que contra la misma cabe interponer en plazo de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 2 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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