CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sobre: exequatur.
Parte demandante: Dña. Herminia Gorrín Soto.
Procuradora: Dña. Belén Galindo Ramos.
Abogada: Dña. Rebeca Luis Abreu.
Parte demandada: D. José Gregario González Martínez.
AUTO
Arona, a 30 de noviembre de 2020.
Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de Dña. Herminia Gorrín Soto, presentó escrito en virtud del cual formulaba solicitud de reconocimiento en España de sentencia extranjera. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de Derecho alegados en el propio escrito terminaba suplicando que se dictara una resolución conforme a sus pedimentos.
DISPONGO
Procede otorgar el exequatur solicitado por la Procurador de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de Dña. Herminia Gorrín Soto, respecto de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, Venezuela, el 8 de agosto de 2014.
Líbrense los oficios oportunos al Registro Civil Central.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. José Gregorio González Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 1 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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