BOC - 2021/61. Miércoles 24 de Marzo de 2021 - 1550

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1550 - EDICTO de 1 de diciembre de 2020, relativo al auto dictado en el procedimiento exequatur nº 0000293/2019.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sobre: exequatur.

Parte demandante: Dña. Herminia Gorrín Soto.

Procuradora: Dña. Belén Galindo Ramos.

Abogada: Dña. Rebeca Luis Abreu.

Parte demandada: D. José Gregario González Martínez.

AUTO

Arona, a 30 de noviembre de 2020.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de Dña. Herminia Gorrín Soto, presentó escrito en virtud del cual formulaba solicitud de reconocimiento en España de sentencia extranjera. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de Derecho alegados en el propio escrito terminaba suplicando que se dictara una resolución conforme a sus pedimentos.

DISPONGO

Procede otorgar el exequatur solicitado por la Procurador de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de Dña. Herminia Gorrín Soto, respecto de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, Venezuela, el 8 de agosto de 2014.

Líbrense los oficios oportunos al Registro Civil Central.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. José Gregorio González Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 1 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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