BOC - 2021/61. Miércoles 24 de Marzo de 2021 - 1549

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1549 - Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.- Resolución de 8 de marzo de 2021, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

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ANTECEDENTES

1º) La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en virtud del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Así, según lo establecido en el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la anterior Consejería (BOC nº 242, de 16.12.16), y hasta la aprobación de un nuevo reglamento, este el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente. Entre ellas, en materia de residuos.

2º) Con fecha 15 de marzo de 2018, por Resolución de la Directora Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural se delegaron en la anterior Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la vigilancia e inspección ordinaria en materia de traslados transfronterizos de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 63, de 2.4.18).

3º) Con fecha 26 de junio de 2018, por Resolución nº 279, de la anterior Directora General de Protección de la Naturaleza se aprobó el Plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2022, y el Programa de Inspección Ambiental en esta materia para el año 2018 (BOC nº 136, de 16.7.18).

4º) Con fecha 11 de abril de 2019, por Resolución nº 131, de la anterior Directora General de Protección de la Naturaleza se aprobó el Programa de Inspección Ambiental en esta materia para el año 2019 (BOC nº 87, de 8.5.19).

5º) Con fecha 14 de abril de 2020, por Resolución nº 59, del Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente se aprobó el Programa de Inspección Ambiental en esta materia para el año 2020 (BOC nº 160, de 10.8.2020).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El presente Programa de Inspección se elabora atendiendo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución nº 279, de 26 de junio de 2018, en el que se desarrolla el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2022.

II. Con los fundamentos jurídicos desarrollados en el citado Plan de Inspección Ambiental para el Traslado Transfronterizo de Residuos 2018-2022 en la Comunidad Autónoma de Canarias, y con base en el reparto competencial establecido por el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el que se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, y ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados.

III. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 4 que las administraciones públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

IV. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo 20, acerca de la calidad de los servicios, indica que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

V. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en virtud del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Por tanto, en virtud de lo establecido en el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprobó el reglamento orgánico de la anterior Consejería (BOC nº 242, de 16.12.16), este es el Departamento de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente.

VI. Así, la Disposición adicional primera del citado Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprobó el reglamento orgánico de la anterior Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad establece que será competencia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de, entre otras, en materia de residuos, así como la inspección autonómica ordinaria vinculada a tales procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de control y seguimiento, así como de apoyo a la Agencia en la inspección especializada, que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

VII. Dichas facultades de vigilancia e inspección ordinaria en materia de traslados transfronterizos de residuos fueron delegadas en la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, por Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Directora Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (BOC nº 63, de 2.4.18).

VIII. De esta forma, corresponde al Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente aprobar el presente Programa de Inspección Ambiental de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, en el ámbito del Reglamento Comunitario (CE) 1013/2006, de 13 de junio, relativo a los traslados de residuos, el Programa Anual de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en Canarias para el año 2021, que se incluye como anexo.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2021.- El Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, José Domingo Fernández Herrera.

A N E X O

PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2021.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. ANTECEDENTES.

El presente Programa de Inspección se elabora atendiendo a lo establecido en el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2022.

El mismo constituye el elemento principal para desarrollar las actuaciones de control e inspección ordinaria en materia de traslado transfronterizo de residuos dentro del marco del Reglamento Comunitario (CE) 1013/2006, de 13 de junio, relativo a los traslados de residuos.

1.2. RECURSOS DISPONIBLES.

Para la ejecución de este Programa de Inspección, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente dispondrá de personal funcionario y laboral adscrito a dicho órgano, de tal forma que el funcionario designado para la inspección pueda estar asesorado por otros funcionarios y personal laboral técnico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

La Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente dispondrá además de medios materiales propios para la ejecución de las tareas de inspección y control asignadas en relación al material relativo a seguridad y salud, material informático o a vehículos del parque móvil perteneciente a la citada Consejería.

1.3. VIGENCIA DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.

El presente Programa de Inspección comprende la anualidad correspondiente al año 2021.

2. NORMATIVA APLICABLE.

La ejecución de las inspecciones ambientales incluidas en el ámbito de este Programa de Inspección, se realizará conforme a lo establecido en la siguiente normativa de ámbito europeo y nacional:

* La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

* Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

* Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.

* Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.

* Reglamento CE 1418/2007, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento CE 1013/2006, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.

* Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

* Real Decreto 553/2020, de 19 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

* Cualquier normativa sectorial de carácter ambiental que afecte a las instalaciones con autorización ambiental integrada.

3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

3.1 OBJETIVO GENERAL.

El objeto principal del Programa de Inspección consiste en garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslado transfronterizo de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana en Canarias.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Los objetivos de este Programa de Inspección durante el año 2021, en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2022, son los siguientes:

* Identificar los operadores que realizan traslados transfronterizos de residuos en Canarias y elaboración de la metodología de evaluación de riesgos.

* Elaboración de modelos de apoyo: listas de chequeo y actas de inspección.

* Evaluación mediante inspección del grado de cumplimiento ambiental de operadores de los que se dispone de información en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático relativa a traslado transfronterizo de residuos.

* Inspeccionar los traslados transfronterizos de residuos autorizados hacia países de la Unión Europea que se hayan comunicado adecuadamente a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias.

* Realizar inspecciones rutinarias de traslados transfronterizos de residuos en Puerto.

* Informar a los ciudadanos y público en general del contenido de este Programa y de los informes de inspección resultantes.

* Establecer modelos documentales comunes a emplear en el desarrollo de las tareas de inspección.

* Obtener datos para actualizar la cuantía de traslados transfronterizos de residuos con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Consolidar la formación específica sobre inspecciones de traslados transfronterizos de residuos, con el fin de que el personal disponga del conocimiento sobre los requisitos a evaluar y de la aptitud para emitir juicios profesionales.

* Consolidar el papel de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Red de Inspección Ambiental (REDIA) en materia de traslados transfronterizos de residuos.

* Establecer un sistema de colaboración y comunicación con el órgano competente en materia de instrucción de procedimientos sancionadores en materia de traslado de residuos.

* Suscribir convenios de colaboración con los organismos estatales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencias en materia de inspección.

3.3. ACTUACIONES DE INSPECCIÓN.

La ejecución de las inspecciones incluidas en este programa se deberá distribuir a lo largo del año 2021, de forma que se compatibilicen con los recursos y medios materiales. Dichas actuaciones podrán ser inspecciones reglamentarias, no reglamentarias o documentales.

3.3.1. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS.

- Inspecciones reglamentarias o prefijadas en operadores de los que se dispone de información relativa a traslados transfronterizos: se realizarán inspecciones en establecimientos, empresas, agentes o negociantes de acuerdo a los resultados de la metodología de evaluación de riesgo a aplicar.

- Inspecciones reglamentarias o sistemáticas en tránsito: se realizarán inspecciones de los traslados transfronterizos de residuos a otros países de la Unión Europea comunicados a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático. Las circunstancias geográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias obliga a que estas inspecciones se realicen en puertos cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado, lo que implicará la coordinación con los organismos competentes de aduanas y las autoridades portuarias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

La actuación de la actividad inspectora en las inspecciones reglamentarias conllevará, de forma general, lo siguiente:

- Selección de la instalación del Programa de Inspección Ambiental.

- Planificación de la inspección.

- Elaboración de las listas de chequeo.

- Visita "in situ" de la instalación, y en caso de inspecciones documentales, revisión de informes, declaraciones o memorias.

- Redacción y firma de actas de inspección

- Elaboración de informes de inspección.

- Actuaciones posteriores.

En el caso de inspecciones realizadas en puertos, se deberá realizar además la gestión de coordinación con los agentes de aduanas y las correspondientes autoridades portuarias.

3.3.2. INSPECCIONES NO REGLAMENTARIAS.

En función de la demanda se llevarán a cabo inspecciones no reglamentarias de traslados transfronterizos de residuos derivados de cualquier incidencia, tales como denuncias o quejas; concesión, renovación, modificación de autorizaciones en la materia o clausura de actividades e instalaciones; así como la investigación de accidentes, incidentes o casos de posible incumplimiento de la legislación vigente.

4. ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.

Durante el año 2021, se continuará con la cualificación de personal inspector y asesor técnico con el objetivo de mejorar su aptitud para emitir juicios profesionales sobre la conformidad con los requisitos ambientales establecidos en las autorizaciones y normativa aplicable.

5. ACTUACIONES DE COLABORACIÓN.

Se prevé la elaboración de un sistema de colaboración, y en su caso la firma de convenios, con las diferentes administraciones con competencia en el traslado transfronterizo de residuos a través de los puertos del Estado; entre ellos Aduanas y Autoridades Portuarias. Estas actuaciones, ya contempladas en el Programa de Inspección de Residuos Transfronterizos de 2020, no se pudieron desarrollar durante el pasado año debido a la situación sanitaria derivada del COVID-19.



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