BOC - 2021/55. Jueves 18 de Marzo de 2021 - 1428

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1428 - EXTRACTO de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2021.

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BDNS (Identif.): 552831.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

Las pequeñas y medianas empresas canarias (PYME), de las islas no capitalinas, que realicen una acción o proyecto dirigido a la internacionalización de las PYME de las islas no capitalinas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos.

Las mismas podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan subvención.

Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:

* Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera.

* Contar con, al menos, un año de constitución en el momento de presentar la solicitud. En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.

* Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.

Segundo.- Finalidad.

Subvenciones a la internacionalización de empresas canarias de las islas no capitalinas consistente en asesoramiento técnico especializado y financiación a proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 464/2020, de 6 de noviembre (BOC nº 239, de 23 de noviembre), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.

Cuarto.- Importe.

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de 200.000,00 euros (doscientos mil euros), que se desglosa siguiendo el criterio del PIB de cada isla, siendo distribuida la cuantía para el 2021 de la siguiente forma:

* Lanzarote: 76.000 euros.

* Fuerteventura: 60.000 euros.

* La Palma: 32.000 euros.

* El Hierro: 16.000 euros.

* La Gomera: 16.000 euros.

Para la convocatoria 2021, el importe máximo de gasto subvencionable por proyecto ascenderá a 6.000 euros (seis mil euros), siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, esto es, la cantidad de 4.500 euros (cuatro mil quinientos euros). La aportación de la empresa será el 25% restante, esto es 1.500 euros (mil quinientos euros).

El importe mínimo por proyecto será de 2.000 euros (dos mil euros) siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, esto es, la cantidad de 1.500 euros (mil quinientos euros). La aportación de la empresa será el 25% restante, esto es 500 euros (quinientos euros).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, terminándose dicho plazo a las 23:59 horas del último día.

Sexto.- Otros datos de interés.

Gastos subvencionables: las categorías de gastos subvencionables están establecidas en la base 18 de la a orden de bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:

- Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).

- Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).

- Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).

- Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).

- Otros gastos.

Solicitudes: la presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/6586.

Documentación: la prevista en la base 8 de la Orden de bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.

Forma de pago: las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías, conforme lo previsto en la base 14 de la Orden de bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.

Forma de justificación: mediante cuenta justificativa acompañada de las facturas pagadas conforme lo previsto en la base 23 de la Orden de bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.

Plazo máximo de justificación: 30 de junio de 2022.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.



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