BOC - 2021/55. Jueves 18 de Marzo de 2021 - 1414

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

1414 - EDICTO de 5 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000031/2017.

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D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 8 de septiembre de 2020.

Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona, los presentes autos de juicio verbal nº 31/2017, a instancia de la entidad Coral Homes, S.L.U., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Jesús García Pérez y asistida por la letrada doña Maryelin Méndez Hernández, contra doña Diana Valdés Macías y contra los demás ignorados ocupantes, declarados en situación de rebeldía, sobre desahucio en precario.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la entidad Coral Homes, S.L.U. contra doña Diana Valdés Macías y demás ignorados ocupantes, y en su consecuencia:

Declaro haber lugar al desahucio por precario de la parte demandada respecto de la vivienda descrita en el fundamento jurídico primero de la presente resolución.

Condeno al demandado o demandados a desalojar la totalidad del inmueble, dejándola libre y expedita de enseres y moradores a disposición del actor en el plazo de un mes, con apercibimiento de lanzamiento judicial para el caso que no la abandonare.

Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá presentarse ante este Juzgado y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 5 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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