BOC - 2021/55. Jueves 18 de Marzo de 2021 - 1413

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

1413 - ORDEN de 27 de febrero de 2021, por la que se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de los Hospitales, Gerencia de Servicios Sanitarios y Gerencia de Atención Primaria de las Áreas de Salud las facultades para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de uso privativo de dominio público en los hospitales, centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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Visto el informe de la Directora General de Recursos Económicos de 22 de febrero de 2021 poniendo de manifiesto la necesidad de delegar el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Consejero de Sanidad como órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de uso privativo del dominio público del Servicio Canario de la Salud y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud dispone, en su artículo 2.1, relativo al régimen jurídico del patrimonio del Servicio Canario de la Salud, que: "El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se rige por lo dispuesto en las Leyes de la Hacienda Pública y del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio así como por lo dispuesto en el presente Decreto"; estableciendo en su apartado segundo que "el Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de hacienda, ostenta sobre los bienes y derechos propios y sobre aquellos que le sean adscritos todas las competencias atribuidas a los Organismos Autónomos por la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segundo.- El artículo 8 del citado Decreto indica que "la utilización y aprovechamiento de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Servicio Canario de la Salud se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los Títulos III y IV del Reglamento para su aplicación o, en su caso, a la legislación especial que resulte aplicable"; y el artículo 21.1 que "el Servicio Canario de la Salud ejerce, a través de la Dirección General de Recursos Económicos, la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, sin perjuicio de los controles que la Ley establece".

Tercero.- Las autorizaciones y concesiones administrativas de uso del dominio público en los hospitales, centros, servicios y establecimiento del Servicio Canario de la Salud son tramitadas por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Recursos Económicos, siendo muchas las razones que justifican la conveniencia de proceder a la delegación de la competencia para su otorgamiento, en particular:

1. Se trata de expedientes complejos, no solo por la dificultad en el momento de elaboración de los pliegos, sino también por las particularidades y especificidades de cada uno de los centros, generando deficiencias importantes en la gestión.

2. Las multitud de gestiones que comportan estos expedientes y que se agravan por los largos periodos de vigencia de estos, tales como, el control en la ejecución, modificación y actualización de los cánones concesionales, solicitud de cambio de precios, tramitación de prórrogas, fusiones, cambios en la titularidad de las autorizaciones/concesiones, etc.

3. Los numerosos informes de ejecución que conlleva gestionar las autorizaciones y concesiones administrativas, por lo que una gestión interna, desde el mismo centro, permitiría gestionar las mismas con mayor agilidad y alcanzar una mayor eficacia en la gestión.

4. La falta de recursos humanos en el Servicio de Patrimonio de esta Dirección General, así como las numerosas autorizaciones y concesiones administrativas que se tramitan en dicho Servicio, está provocando un desvío de los objetivos que a corto, mediano y largo plazo le corresponden y que se le requieren en materia de gestión patrimonial del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- El hecho de que en el Servicio de Patrimonio se tramiten de forma centralizada los expedientes relativos al uso privativo del dominio público en los centros sanitarios, no comporta ninguna ventaja, ni beneficio en la gestión del patrimonio del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Con fecha 22 de febrero de 2021, la Directora General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud emite informe-propuesta en el que se indica que "con el fin de lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad, eficacia y simplicidad que deben gobernar en la actuación administrativa es por lo que se propone al Consejero de Sanidad, en cuanto órgano competente, se proceda a dictar Orden en la que se resuelva:

Primero.- Delegar en los Directores Gerentes de los Hospitales, Gerentes de Servicios Sanitarios y Gerentes de Atención Primaria de las Áreas de Salud las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Consejero como órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de uso privativo del dominio público del Servicio Canario de la Salud y que, en relación con su ámbito de actuación, les correspondan.

Segundo.- Las autorizaciones y concesiones administrativas adjudicadas e iniciadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad con anterioridad a la publicación de esta delegación seguirán siendo competencia de este órgano.

Tercero.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Quinto.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2006, de 16 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el régimen de utilización de los bienes y derecho de dominio público, concretado el artículo 72.3, entre otras cuestiones, que se considera uso privativo del dominio publico el que conlleve la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limite o excluya la utilización del mismo por otros interesados.

En relación con los títulos habilitantes, el uso privativo de los bienes de dominio público, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles y su duración no exceda de cuatro años, estarán sujetos a autorización y si la duración del uso excede de cuatro años o se efectúe con obras o instalaciones fijas, a concesión. Las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquellas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de estas, por las disposiciones de esta ley.

Segundo.- En cuanto a la competencia, el artículo 75.1 de la citada Ley señala que para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones que no venga específicamente determinada por norma con rango de ley, corresponde al titular de la consejería o del organismo público a la que se encuentren adscritos los bienes. En este sentido, el artículo 58 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, establece que el Presidente ejerce las funciones que el ordenamiento vigente atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados y a los representantes o titulares de los Organismos autónomos, y aquellas competencias específicas que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio, indicando el artículo 56 de la citada Ley 11/1994, en relación con la composición del Consejo de Dirección que, el Consejero competente en materia de sanidad, será su presidente, y como tal tendrá su representación institucional.

Tercero.- El artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud señala que el Presidente del Consejo de Dirección ostenta la representación institucional del Servicio y ejerce las funciones y facultades que el ordenamiento vigente atribuye a los presidentes de órganos colegiados, así como las correspondientes a los titulares de los Organismos Autónomos.

Cuarto.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

La delegación de competencias no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén, todo ello de conformidad con el artículo 8 de la citada Ley.

Quinto.- Igualmente, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias preceptúa que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

En base a lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 75.1 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículo 56.1.a) y 58.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia de los Hospitales, Gerencia de Servicios Sanitarios y Gerencia de Atención Primaria de las Áreas de Salud las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Consejero de Sanidad como órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de uso privativo del dominio público del Servicio Canario de la Salud y que, en relación con su ámbito de actuación, les correspondan.

Segundo.- Las autorizaciones y concesiones administrativas adjudicadas e iniciadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad con anterioridad a la publicación de esta delegación seguirán siendo competencia de este órgano.

Tercero.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se adoptan sin perjuicio de las potestades de revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2021.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.



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