Con fecha 3 de marzo de 2021, se suscribió un Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Igualdad y las Sociedades Mercantiles dependientes del ente público Radiotelevisión Canaria: Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A., para la mejora en el tratamiento y difusión de la información y la comunicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Protocolo suscrito debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, razón por la cual, en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas por el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación del Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Igualdad y las sociedades mercantiles dependientes del ente público Radiotelevisión Canaria: Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A., para la mejora en el tratamiento y difusión de la información y la comunicación, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2021.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.
A N E X O
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEPENDIENTES DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA: TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., PARA LA MEJORA EN EL TRATAMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Mónica Fumero Purriños, Directora del Instituto Canario de Igualdad, nombrada mediante Decreto 168/2019, de 25 de julio (BOC nº 143, de 26.7.19), en ejercicio de la facultad de representación de este Organismo, que le confiere el artículo 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad y el artículo 14.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.
Y, de otra, el Sr. D. Francisco Moreno García, Administrador único del ente público Radio Televisión Canaria y sus sociedades mercantiles Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098 y Radio Pública de Canarias, S.A., con CIF A38918470 (en adelante, TVPC y RPC) y domicilio social en calle La Marina, nº 57, código postal 38001 de Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de las citadas sociedades, nombrado mediante Decreto 346/2018, de 29 de octubre (BOC nº 210, de 30.10.19) y, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 21 bis de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Reconociéndose ambos capacidad jurídica suficiente suscriben el presente documento y, al efecto
EXPONEN
Primero.- El Instituto Canario de Igualdad (en adelante ICI) es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que "tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad.
Asimismo y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del mismo texto, tiene asignada entre sus funciones "la promoción de medidas que contribuyan a procurar un tratamiento de la mujer en los medios de comunicación acomodado a los principios constitucionales" y "establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que, en razón de sus fines o funciones, contribuya a la consecución de los objetivos del Instituto, así como con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, del Estado y de la comunidad internacional".
Segundo.- El artículo 3.2.j) de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias establece entre los principios que debe observar el ente público RTVC en el ejercicio de sus funciones de servicio público, "fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos", redacción que fue modificada por la Ley 6/2018, de 28 de diciembre, que recoge como uno de los principios que debe observar el ente público RTVC, "fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos, promoviendo contenidos que propicien valores o comportamientos igualitarios en materia de género".
A tal efecto, conforme prevé el artículo 22.2.b), de la Ley 13/2014, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de entre los representantes designados en el Consejo Asesor de la TVPC Y RPC, uno de ellos lo hará en representación del Instituto Canario de Igualdad.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 7 de la referida Ley 13/2014, el ente público RTVC ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las siguientes sociedades mercantiles: Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.
Cuarto.- La revolución digital ha difuminado las fronteras entre los medios de comunicación tradicionales y los medios en línea y ha supuesto la transformación de muchos aspectos de nuestra vida. Debido a esta circunstancia, los medios de comunicación se han visto en la necesidad de realizar ajustes modificando sus estrategias de comunicación y sus políticas de actuación para poder afrontar los riesgos, pero también las nuevas oportunidades de comunicación que se presentan, siempre bajo la premisa de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Quinto.- La crisis originada por la pandemia COVID-19 ha supuesto un punto de inflexión a todos los niveles y ha afectado prácticamente a todos los sectores, siendo uno de ellos el mundo de la comunicación. Esta situación lleva a la necesidad de los medios de buscar nuevas estrategias de comunicación con la finalidad de adaptarse a las nuevas circunstancias.
Por ello se hace necesario implicar a los agentes sociales, en este caso a TVPC y RPC, como medios masivos de comunicación, en la lucha contra la violencia de género, facilitando la difusión de los valores sociales y rechazando cualquier actitud contraria a los principios constitucionales reconocidos en nuestra legislación, transformando la situación de crisis en una oportunidad, adaptando los mensajes a las nuevas circunstancias y buscando herramientas más eficientes para difundir los mensajes que se desean transmitir.
Sexto.- En ese marco, es evidente que han surgido nuevas barreras de comunicación a nivel general, como la derivada del uso de la mascarilla o el establecimiento de una mayor distancia social, que en principio podrían restar información o dificultar la comunicación, por lo que habría que cambiar la manera de informar o expresarlo de otras formas. Asimismo, en época de confinamiento, la comunicación digital se ha elevado como vehículo de conexión indispensable, lo que lleva a la necesidad de comunicar de manera eficiente en un nuevo marco, en una nueva realidad, lo que se ha denominado en los últimos tiempos como "nueva normalidad".
En tal sentido, es importante destacar que, según el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2020 en España, el 93,2% de la población de 16 a 74 años utilizó internet en los últimos tres meses, lo que suponen 2,5 puntos más que respecto a 2019, suponiendo esto un total de 32,8 millones de usuarios, cifras que probablemente se hayan visto incrementadas a raíz de la fase de confinamiento por la que ha pasado nuestro país. Según la misma fuente, entre los tipos de actividades realizadas por internet se encuentra mayoritariamente, entre otras, leer noticias, periódicos o revistas de actualidad online.
Séptimo.- La IV Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijing en 1995, consideró a los medios de comunicación como una de las doce áreas de especial interés para conseguir el objetivo de lograr la igualdad real de oportunidades para mujeres y hombres, siendo uno de los objetivos estratégicos el fomentar una imagen de las mujeres equilibrada y sin estereotipos en los medios de comunicación, debiendo el principio de igualdad estar presente en la sociedad de la información, tanto en su diseño como en su ejecución conforme a lo recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Octavo.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género destaca la importancia del trabajo desde la comunicación para la concienciación, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la propia Ley General de Publicidad insta a la utilización de la imagen de las mujeres sin estereotipos y eliminando cualquier trato discriminatorio de la misma.
Noveno.- Como antecedente del presente protocolo, en fecha 30 de abril de 2019 se firma entre los medios de comunicación, las organizaciones profesionales de la comunicación y el Gobierno de Canarias, un acuerdo para la mejora del tratamiento de la igualdad y la violencia de género, teniendo dicho acuerdo su origen en un grupo de trabajo creado para la generación de propuestas en dicha materia.
No obstante, y con carácter previo al mismo, se ha de tener en cuenta, el "Manual de Estilo para una Comunicación Incluyente", editado en el año 2012 por RadioTelevisión Canaria y cofinanciado por el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se trata de una guía, ya necesitada de actualización por el transcurso de los años y la modificación de las circunstancias sociales, de propuestas de medidas en cuanto a la imagen de las mujeres en la publicidad que se emite y en los usos no sexistas del lenguaje.
Décimo.- En noviembre de 2019 se publica por el Instituto Canario de Igualdad la guía de buenas prácticas "Comunicar en igualdad", dirigido específicamente a periodistas y profesionales de la comunicación, como fruto del compromiso del Instituto Canario de Igualdad por una comunicación responsable.
A todos los cambios mencionados no debe ser ajeno el tratamiento que los distintos medios hacen de la igualdad y de la violencia de género y es por ello que se hace necesario establecer un Protocolo General de Actuación que regule el tratamiento de la información teniendo en cuenta la igualdad y la perspectiva de género en toda comunicación que se difunda, más aun a raíz de los últimos cambios acaecidos en nuestra sociedad. Es por ello, que las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Finalidad.
El Instituto Canario de Igualdad y TVPC y RPC suscriben este Protocolo con el fin de establecer un marco general de cooperación para desarrollar conjuntamente actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres así como a la prevención y sensibilización en materia de violencia de género en el ámbito de la comunicación y difusión de información a través de los distintos medios, concretándose en los siguientes objetivos:
1º. Contribuir al logro de una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres y libre de violencia de género, a través del importante papel de los medios de comunicación en la sociedad de la información.
2º. Ejercer libremente la libertad de expresión eliminando, en el ejercicio de la comunicación e información, cualquier sesgo de discriminación y/o desigualdad en detrimento de las mujeres y contribuyendo a su visibilización y empoderamiento.
3º. Garantizar el derecho a la información, comunicando información veraz, con el debido respeto a los derechos fundamentales y a los límites que sobre dichos derechos reconoce la legislación vigente.
4º. Colaborar en la sensibilización en materia de igualdad y violencia de género.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar por TVPC y RPC.
A) USO DEL LENGUAJE:
En relación al uso del lenguaje, se establecen los siguientes compromisos en la labor de información y difusión de la misma:
- Hacer un uso no sexista e inclusivo del lenguaje, evitando la discriminación de las mujeres mediante la invisibilidad de estas, evitando el uso del masculino genérico así como el uso de términos tradicionalmente peyorativos para la mujer o que incluyan cualquier sesgo discriminatorio.
- Realizar la labor de difusión de la información evitando el androcentrismo, de manera que se transmita una visión del mundo y de las relaciones sociales que no esté centrada en el punto de vista masculino. De esta manera, las personas que reciban la información obtendrán una representación de la realidad que incluya de manera igualitaria a mujeres y hombres.
En el ámbito del deporte, se otorgará un trato equivalente a mujeres y hombres, dando una mayor visibilidad a las mujeres, no designando los deportes masculinos y femeninos de forma expresa y evitando cualquier manifestación que sugiera que el deporte femenino está supeditado al masculino.
- Promover desde TVPC y RPC, la elaboración y difusión entre los profesionales de la misma de guías, recomendaciones y herramientas de trabajo que faciliten el uso de un lenguaje y tratamiento de la información no sexista, así como la actualización de las ya existentes.
- Partiendo de la premisa del importante papel socializador de los medios de comunicación, intentar cambiar la mirada evitando el uso de fórmulas genéricas, que el uso no sexista del lenguaje no se limite únicamente a los contenidos sino también a las imágenes y que se evite una sobrerrepresentación de los roles estereotipados tradicionales de mujeres y hombres.
B) PUBLICIDAD:
El papel de la mujer en la publicidad sigue estando a día de hoy, marcado por los roles de género que tradicionalmente se le han atribuido. De ahí la importancia de los mensajes que se emiten por los medios de comunicación, ya que sus mensajes pueden contribuir a alterar o fortalecer las costumbres, las creencias y el comportamiento social, así como a perpetuar los estereotipos de género.
En materia de publicidad, TVPC y RPC se rige por el "Código de Conducta Publicitaria", aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 1966, por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, al que se encuentran adheridos y cuyo criterio han de seguir en dicha materia, teniendo el carácter de normas deontológicas aplicables a toda actividad de comunicación publicitaria.
Dicho documento incorpora de manera expresa en la sección relativa a Normas Deontológicas/Principios Básicos, un apartado destinado a publicidad discriminatoria en el que se establece que "Las comunicaciones comerciales no sugerirán circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, discapacidad, edad, género u orientación sexual, ni atentarán contra la dignidad de la persona. En particular, se evitarán aquellas comunicaciones comerciales que puedan resultar vejatorias o discriminatorias para la mujer, incluidas las que utilicen el cuerpo de la mujer, o de partes de este, como mero objeto desvinculado del producto o servicio que se pretende promocionar o asociado a comportamientos estereotipados que menoscaben la igualdad entre mujeres y hombres".
Todo ello, sin perjuicio de la obligación de respeto a la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en materia de igualdad y violencia de género.
C) PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS CONTENIDOS:
Se establecen los siguientes compromisos en relación a los contenidos informativos y publicitarios que se difundan desde el ente público:
- Continuar incorporando la perspectiva de género de forma transversal a todas las noticias y en relación a todos los contenidos que se difundan, así como desde todos los niveles de la organización (presentación, locución, producción, realización, imagen, sonido, etc.).
- Priorizar la responsabilidad a la oportunidad, evitando caer en la frivolidad o en el oportunismo en la tarea de comunicar e informar.
- Velar por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres, así como difundir el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
- Combatir los "fake news" o noticias falsas que pongan especialmente a la mujer en una situación de vulnerabilidad, transmitan una imagen errónea de la misma o fomente estereotipos de género.
- No reproducir opiniones que estén fundamentadas en noticias falsas.
- Seguir trabajando para promover desde el seno de la organización modelos igualitarios así como un estilo informativo sensible al género.
- Continuar con los esfuerzos para otorgar a la mujer el papel que le corresponde, eliminando los desequilibrios que tradicionalmente se le han atribuido y reflejar adecuadamente su papel en la realidad social actual.
D) IGUALDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:
Una vez realizado un diagnóstico actualizado del personal que presta servicio en ambas sociedades, que a la fecha de la redacción del presente documento se encuentra en proceso de elaboración, TVPC y RPC se compromete a llevar a cabo las siguientes medidas:
- Contribuir a alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los puestos directivos de TVPC y RPC.
- Favorecer el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad de TVPC y RPC, garantizando la debida transparencia en los criterios de acceso, selección y remuneración.
- Promover procesos selectivos de acceso a la organización y de promoción interna, justos, equitativos, transparentes y con una clara tendencia igualitaria.
- Impulsar medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la totalidad del personal de TVPC y RPC, incidiendo de manera particular en las mujeres, por ser tradicionalmente en ellas en las que han recaído las responsabilidades familiares, con la finalidad de posibilitar el acceso de estas a puestos directivos y de responsabilidad, teniendo en cuenta las circunstancias especiales del sector de la comunicación donde existe una enorme variabilidad en cuanto a jornadas y horarios.
- Establecer elementos correctores para aquellas personas que se acojan a medidas de conciliación, para que ello no suponga una merma en los méritos para el acceso a determinados cargos.
- Luchar desde el seno de la organización con la finalidad de disminuir la tasa de temporalidad y parcialidad de los contratos suscritos con mujeres, por afectar dicha tasa en mayor proporción a mujeres que a hombres.
- Transmitir en todos los niveles de la organización un compromiso firme a favor de la igualdad y la no discriminación en el seno de la empresa.
- Facilitar y promover, en el seno de la organización, la participación de mujeres en la negociación colectiva, de modo que se impliquen activamente en dar visibilidad a los obstáculos que encuentran en el desarrollo de su trabajo diario y aporten medidas para contrarrestar dichos impedimentos.
- Establecer un sistema periódico de recogida de datos en relación al personal de la organización, desagregado por sexos, con la finalidad de llevar a cabo análisis comparativos de los mismos, facilitando de este modo detectar posibles sesgos de género y poner en marcha acciones de mejora.
E) FORMACIÓN:
En relación a la formación de los profesionales de la comunicación adscritos a TVPC y RPC, se establecen los siguientes compromisos:
- Facilitar la formación de la plantilla en materia de igualdad y violencia de género.
- Llevar a cabo actividades de sensibilización, con la finalidad de promover entre los profesionales de ambos medios un estilo informativo igualitario y sensible al género, donde se refleje adecuadamente el papel de la mujer en la realidad social, otorgándole el papel que le corresponde e incorporando la perspectiva de género de forma transversal a todas las noticias o información que se difunda.
- Organizar periódicamente cursos de formación, dirigidos principalmente a las personas de nueva incorporación a TVPC y RPC.
F) TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO:
En el marco del tratamiento de la violencia de género, se establecen los siguientes compromisos:
- Dar visibilidad a la violencia de género y a sus víctimas en la difusión de la información, garantizando en todo momento los derechos fundamentales inherentes a las mismas (derecho al honor, protección personal y familiar, a la integridad moral y física, a la intimidad, a la propia imagen, etc.), evitando cualquier alusión en términos que puedan desvirtuar el origen de dichas situaciones e incidan en "culpabilizar" a la mujer o sus conductas como el origen de las mismas, así como visibilizar todas las violencias recogidas en la Ley Canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
- Reflejar con fidelidad, a través de la difusión de la información, la realidad "invisible" en relación a cualquier noticia que en materia de violencia de género deba comunicarse.
- Rechazar y condenar de manera contundente cualquier comportamiento que se produzca en el marco de la violencia de género.
- Abordar la violencia de género como resultado no de un hecho fortuito o puntual, sino como consecuencia de un proceso social con un trasfondo multidimensional y unas consecuencias devastadoras a todos los niveles.
- Revisar, en el seno de la organización, la forma en que se trata la información relativa a la violencia de género, así como establecer medidas correctivas, en caso de que su tratamiento pueda vulnerar algunos de los derechos antes mencionados en relación a las víctimas o a su entorno.
- Promover espacios informativos donde se dé visibilidad a temas relacionados con la violencia de género, desde un punto de vista técnico y con visión de ayuda a las posibles víctimas, aportando datos de evoluciones y tendencias, recursos especializados, asesoramiento de expertos, procedimientos o cauces de comunicaciones o denuncias, información de puntos y contactos para solicitar ayudas, así como cualquier otra información que pueda orientar a las víctimas de violencia machista, partiendo de la consideración de dichas situaciones como un problema social grave de primera magnitud.
- Rechazar cualquier tipo de información que se difunda o pueda difundirse, que no se centre en el hecho en sí de la violencia de género y su condena, sino que ahonde en determinados mitos en relación al origen de dichas situaciones, informaciones que puedan dar lugar a identificar a las víctimas de violencia de género o que aparentemente pretendan justificar la actitud de las personas agresoras minimizando los efectos y consecuencias de sus acciones.
G) OTRAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD:
TVPC y RPC se comprometen a poner en marcha las siguientes medidas:
- Destinar espacios de secciones específicas en programas de actualidad, para debate y reflexión en materia de igualdad, democracia y derechos humanos.
- Favorecer la participación igualitaria de mujeres y hombres en los debates que se organicen en los programas o en secciones específicas de los mismos.
- Garantizar, en el seno de la organización, el respeto a la diversidad, como estrategia potenciadora de la igualdad de oportunidades. Diversidad en su más amplio sentido; por edad, funcional, de género, corporal, generacional, ideológica, formativa, sexual y cualquier otra condición que pueda suscitar brechas de desigualdad.
H) CONTROL DE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA:
Se establece el compromiso de llevar a cabo el seguimiento de las comunicaciones externas que se difundan (web, publicaciones, redes sociales, etc.) detectando posibles deficiencias en el tratamiento de imágenes, estereotipos de género, lenguaje no inclusivo, etc. en base al compromiso con el principio de igualdad y la lucha contra la violencia de género, poniendo especial énfasis en los campos relativos a la temática relacionada con el deporte, la política y la economía por ser, según diferentes estudios realizados en relación a la información de los principales canales de televisión pública y privada de España, las informaciones de mayor relevancia para las cadenas y con contenidos informativos generalmente masculinizados.
Dicho seguimiento deberá realizarse en cualquiera de los ámbitos de la comunicación en el que se elaboren contenidos (presentación, locución, producción, realización, imagen, sonido, etc.).
Derivado de tal compromiso se establecen dos mecanismos de control:
H.1) DESIGNACIÓN PERSONA RESPONSABLE DE LA IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA IGUALDAD EN EL ENTE PÚBLICO RTVC.
TVPC y RPC se comprometen a la designación de una persona responsable de la implantación y desarrollo de medidas de fomento de la igualdad, mediante un proceso de promoción interna para la cobertura de dicho puesto.
Sobre dicha persona recaerá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los acuerdos firmados en materia de igualdad, de la implementación y seguimiento de las medidas contenidas en el presente protocolo general de actuación y de toda la normativa que en materia de igualdad se encuentre vigente o se apruebe durante la vigencia del presente documento.
El perfil profesional requerido es el siguiente:
a) Licenciatura o Grado en Ciencias de la Información.
b) Experiencia mínima de siete (7) años como periodista, valorándose positivamente la acreditación de experiencia profesional en distintos medios de comunicación.
c) Experiencia mínima de 3 años coordinando proyectos de igualdad en Medios de Comunicación o coordinando temas de igualdad en Radio Televisión Canaria.
d) Formación superior específica universitaria en materia de Género y Políticas de Igualdad o compromiso de adquirirla en el periodo máximo de dos años.
En tanto se produce la cobertura definitiva del puesto de trabajo indicado en el presente apartado, TVPC se compromete a comunicar al Instituto Canario de Igualdad el nombre de la persona que de manera temporal tendrá asignadas las funciones de implantación y seguimiento de la medidas de fomento de la igualdad en TVPC y RPC.
H.2) CREACIÓN COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Se creará una Comisión de Seguimiento en el seno de TVPC y RPC, que estará integrada por tres (3) personas entre el personal de ambas sociedades, dos (2) pertenecientes a TVPC y una (1) a RPC, ostentando la presidencia de la misma la persona designada por TVPC como responsable de la implantación y seguimiento de medidas de fomento de la igualdad.
La Comisión se reunirá como mínimo, dos veces al año, pudiendo celebrarse las mismas de manera presencial o por cualquiera de los medios telemáticos de que dispongan las partes, debiendo ajustarse su actuación al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán mediante consenso y se recogerán en el acta de la sesión correspondiente, a efectos de su debida constancia.
Se establece el compromiso de emitir anualmente un informe, a efectos meramente estadísticos, con las distintas incidencias, correcciones y/o criterios interpretativos que se hayan planteado en el periodo del año natural anterior a la emisión del informe. Por ello, a efectos de la elaboración de dicho documento, la Comisión se deberá reunir en el primer trimestre de cada año natural, pudiendo participar en esta reunión una persona en representación del ICI, con voz pero sin voto.
Dicho informe anual se remitirá al ICI anualmente, en el plazo del primer trimestre siguiente a la reunión de la comisión para tal fin.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
- Proponer las líneas de actuación en el seno de TVPC y RPC, en materia de igualdad y violencia de género, tanto en relación al personal integrante de la misma como en la información que desde el mismo sea difundida.
- Realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de las medidas acordadas en el presente protocolo, así como las medidas preceptivas derivadas de la normativa vigente en materia de igualdad y violencia de género, así como las medidas incorporadas en el Plan de Igualdad de TVPC y RPC.
- Proponer la actualización de las medidas vigentes, así como recopilar y consensuar la incorporación de nuevas medidas en materia de igualdad y violencia de género.
- Elaborar el informe anual mencionado en el presente apartado.
- Proponer y poner en marcha planes de formación en materia de igualdad y violencia de género para el personal adscrito a TVPC y RPC.
- Participar en las acciones formativas y de sensibilización que el Instituto Canario de Igualdad organice, dirigidas específicamente a los profesionales de los medios de comunicación.
- Colaborar en la difusión entre el personal de TVPC y RPC, de todas las actividades formativas que se organicen.
- Proponer activamente y de cara a futuras renovaciones del presente protocolo, cuantas medidas estimen convenientes para la adecuación de las recogidas en este documento a la realidad social y económica vigente en cada momento.
- Aclarar, resolver y establecer criterios interpretativos de cuantas dudas en la aplicación del presente protocolo y otros acuerdos en materia de igualdad se susciten entre el personal de TVPC y RPC.
- Evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados en el presente Protocolo General de Actuación.
- Posibilitar que en la futura Intranet Corporativa y en el boletín informativo interno se encuentre una sección específica en materia de igualdad, en el que se encuentren disponibles todos los documentos vigentes que sean de aplicación en dicha materia.
- Difundir entre el personal de TVPC y RPC la entrada en vigor del presente Protocolo General de Actuación, con la finalidad de que dicho documento se encuentre siempre disponible, accesible e incorpore a futuro las actualizaciones y/o renovaciones si se produjeran.
- Elevar las propuestas que se elaboren en materia de igualdad y violencia de género a través del Director General de RTVC, a los órganos de dirección y administración de RTVC y sus sociedades, para su conocimiento y control.
Tercera.- Actuaciones a desarrollar por el Instituto Canario de Igualdad.
A) FORMACIÓN:
El Instituto Canario de Igualdad, en el primer año de vigencia del presente protocolo, se compromete a organizar unas jornada formativas en materia de igualdad y violencia de género destinadas específicamente a los profesionales de los medios de comunicación.
B) PERSONA DE REFERENCIA:
En el primer mes de vigencia del presente protocolo, el Instituto Canario de Igualdad comunicará el nombre de la persona designada para prestar apoyo puntual a TVPC y RPC en caso de que se suscite cualquier duda, consulta o aclaración en materia de igualdad y violencia de género.
Dicha comunicación se realizará a la persona designada por TVPC como responsable de igualdad.
Cuarta.- Financiación.
El presente Protocolo no dará lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes.
Quinta.- Entrada en vigor, duración y prórroga.
El presente Protocolo entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de su suscripción.
Una vez alcanzada la fecha de vigencia del mismo, si no existiera comunicación expresa en relación a la resolución del mismo por cualquiera de las partes, el presente protocolo se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas, coincidiendo la finalización de cada anualidad prorrogada tácitamente con el último día de cada año natural.
En cualquier momento y, en todo caso antes de la expiración del plazo inicial de 4 años o de cualquiera de las anualidades prorrogadas tácitamente, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra su intención de no renovación, debiendo realizarse dicha solicitud de manera escrita y con al menos una antelación de dos (2) meses a la finalización de la vigencia del mismo (inicial o prorrogada).
Sexta.- Causas de resolución.
Este Protocolo podrá resuelto por las siguientes causas:
a) Expiración de su plazo de vigencia.
b) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.
Séptima.- Protección de datos de carácter personal.
Las actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo de este Protocolo se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación a estos efectos.
Octava.- Régimen jurídico.
Este Protocolo General de Actuación se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y constituye la expresión de la voluntad de las partes que lo suscriben para actuar con un objetivo común ya descrito en este documento, sin que suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles entre las mismas.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Protocolo General de Actuación en el lugar y fecha indicados.- La Directora del Instituto Canario de Igualdad, Mónica Fumero Purriños.- El Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria y sus Sociedades Mercantiles: Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A., Francisco Moreno García.
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