BOC - 2021/55. Jueves 18 de Marzo de 2021 - 1409

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1409 - Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 24 de febrero de 2021, por la que se acuerda conceder la prestación económica, denominada Ingreso Canario de Emergencia a las personas interesadas que constan en el anexo de la presente.

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Vistas las Resoluciones de la Viceconsejería de Derechos Sociales de 23 de noviembre y 29 de diciembre de 2020, así como del 12 de febrero de 2021, por las que se resuelven los recursos de alzada interpuestos por los/las interesados/as que constan en el anexo a esta resolución, así como examinados los expedientes, resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 19 y 12 de junio, así como el 19 de diciembre, de 2020, se dictan resoluciones de esta Dirección General por las que "... se acuerda denegar la prestación económica, denominada Ingreso Canario de Emergencia ...", en cuyos anexos se encuentran relacionadas/os las/los interesadas/os por los motivos de denegación que allí constan, en relación con los requisitos exigidos en el artículo 3 y/o 4 del entonces vigente Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente derogado por la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Segundo.- En relación a la alegaciones aducidas por los/las recurrentes, y una vez estudiados los expedientes, resultan a estimar, por lo que se procede a resolver los recurso de alzada con sentido estimatorio, anulando parcialmente las resoluciones de denegación referenciadas, señaladas en anexo a la presente en relación con cada interesado/a.

Así mismo, en el resuelvo de las distintas Resoluciones de los recursos, se establece

"Se resuelva conceder la prestación económica, denominada Ingreso Canario de Emergencia (ICE), a favor de ... y con una cuantía de ..., en base al número de miembros de la unidad de convivencia".

A ello le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 142 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la letra a) del apartado primero, dispone que "1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:

a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social ...".

Segundo.- Dada la situación actual, en que el Gobierno de la Nación aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado de forma sucesiva por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28.3.2020), 487/2020, de 10 de abril (BOE nº 101, de 11.4.2020) y 492/2020, de 24 de abril (BOE nº 115, de 25.4.2020), resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto económico y social en la ciudadanía con menos recursos.

Tercero.- El artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, dispone, en el párrafo tercero, que "En situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente".

Cuarto.- El 4 de noviembre se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que deroga el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo. Resultando así de aplicación la reciente Ley publicada.

Quinto.- En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asimismo, se ha puesto a disposición de los interesados los canales de acceso necesarios, haciendo posible que el procedimiento se pueda iniciar bien mediante la presentación telemática de la solicitud, ajustada al modelo específico aprobado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la citada Consejería, bien a través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias 012.

Sexto.- De los datos obrantes en los expedientes, se desprende que la persona interesada y, en su caso, los demás miembros de sus respectivas unidades familiares, cumplen con los requisitos recogidos en los artículos 3 y 4 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril.

Séptimo.- De acuerdo con la Disposición transitoria única de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, "Se aplicará el importe del ICE previsto por el artículo 6 de la presente Ley a las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto por el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resueltas o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley, realizándose en consecuencia un nuevo pago por la diferencia para aquellos solicitantes que ya hubieran recibido la prestación en la cuantía que establecía el citado Decreto ley, o abonándose por la cuantía dispuesta por la presente Ley en el caso de que aun no la hubiera recibido, y sin que ello implique, en ningún caso, la apertura de un nuevo plazo de solicitudes".

Estableciendo dicho artículo 6 que "El importe de esta prestación será el 150% de las cuantías previstas en el artículo 14 de esta Ley, y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de personas integrantes de la unidad de convivencia para una mensualidad". Resultando así los nuevos importes aprobados:

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Octavo.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vista la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas de general aplicación.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar la acumulación de los procedimientos relativos a las prestaciones económicas que constan en el anexo de la presente.

Segundo.- Acordar, tras la previa estimación del recurso de alzada interpuesto, la prestación económica, denominada Ingreso Canario de Emergencia (ICE), a favor de las personas interesadas que constan en el anexo de la presente y por las cuantías que se consignan en la misma para una mensualidad.

Tercero.- Imputar el gasto que se deriva de dichas prestaciones económicas a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0976 Ayudas Integración Social-Renta Ciudadana, para el 2021.

Cuarto.- Interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se proceda al abono de las prestaciones económicas consignadas en el anexo de la presente resolución por el importe resultante de las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.

Quinto.- La persona beneficiaria vendrá obligada a:

a) Dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia.

b) Comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles.

c) Reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se comprueba que se carecía de los requisitos para obtener el ingreso canario de emergencia.

El incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del ICE dará lugar al régimen de reintegros que resulte de aplicación, que se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa reguladora de la PCI (Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción).

Sexto.- Determinar que el presente expediente está sujeto al control financiero permanente previsto en el Capítulo IV del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General. Asimismo, podrá ser objeto, en su caso, de control por los órganos competentes de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Séptimo.- Notificar la resolución de concesión a las personas beneficiarias, a través de la sede electrónica y el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el número de referencia del expediente, comunicándole que dicha notificación supone que acepta todas y cada una de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2021.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.



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