BOC - 2021/54. Miércoles 17 de Marzo de 2021 - 1373

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1373 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 27 de enero de 2021, por la que modifican puntualmente las bases específicas 9 y 10.2 de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Resolución de 11 de abril de 2018.

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El 18 de abril de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, la Resolución de 11 de abril, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el punto cuarto de su parte dispositiva se aprobaron las bases específicas que habrían de regir el proceso selectivo, y que se incorporaron mediante anexo a la citada Resolución de 11 de abril, viniendo a completar las bases generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016.

Celebrado el primer ejercicio del proceso selectivo con fecha de 23 de noviembre de 2019, con fecha de 14 de marzo se procedió a la aprobación por el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ampliada su vigencia en virtud de las sucesivas prórrogas en el que se encuentra sujeto.

La Disposición adicional tercera del citado Real Decreto acordó la suspensión de los términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Dicho cómputo se reanudaría en el momento en que perdiera vigencia el citado real decreto o, en su caso, las sucesivas prórrogas que se acordasen sobre el mismo.

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 23 de mayo), determinó en relación a los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo siguiente:

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 282, de 25 de octubre, procedió a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sin perjuicio del reconocimiento al Gobierno de la nación como autoridad competente a los efectos del estado de alarma, en virtud del artículo 2.1 del citado Real Decreto, el Presidente del Gobierno de Canarias se instituye como autoridad competente delegada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando habilitado para dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto (cfr. apartados segundo y tercero del artículo 2).

En el Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, del Presidente, se establecieron medidas en el ámbito de la isla de Tenerife en aplicación del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, viéndose complementadas en los términos recogidos en el Acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre, así como en lo dispuesto en el Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente y Acuerdo de Gobierno de igual fecha.

Por su parte, el Decreto nº 94, de 23 de diciembre de 2020, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicha resolución vino complementada con el Acuerdo de Gobierno de igual fecha, ambos publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 266, de 24 de diciembre de 2020.

El apartado 3 relativo a las "limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores", en el subapartado 30 recogido en el Acuerdo de Gobierno, vino a establecer en su punto segundo, lo siguiente:

"En el caso de las oposiciones y otros procedimientos selectivos que se celebren de forma presencial, no se requerirá autorización previa debiendo adoptar las medidas que a tal efecto dispongan los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales, que deberán estar adaptadas al lugar de su celebración y al número de opositores que concurran.

En su celebración no se superarán los siguientes aforos en función del nivel de alerta establecido para el territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:

a) Hasta el nivel de alerta 1 no se superará el 75% del aforo autorizado con un máximo de 50 asistentes por aula o espacio físicamente delimitado.

b) En el nivel de alerta 2 no se superará el 50% del aforo autorizado con un máximo de 30 asistentes por aula o espacio físicamente delimitado.

c) En el nivel de alerta 3 no se podrá realizar de forma presencial.

En aplicación del citado Acuerdo de Gobierno, el segundo ejercicio que conforma la fase de oposición del presente proceso selectivo habrá de realizarse exclusivamente de forma online.

El Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, del Presidente, acordó la prórroga, en el ámbito de la isla de Tenerife, de las medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, que fueron adoptadas por Decreto 91/2020.

Recientemente, mediante Decreto nº 1, de 7 de enero de 2021, del Presidente, se establecieron medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (publicado en el BOC nº 5, de 9.1.2021), viéndose complementado con el consiguiente Acuerdo de Gobierno adoptado en igual fecha.

La situación legal y sanitaria descrita, así como el elevado número de aspirantes: 1.330 para el Cuerpo de Administrativos y de 1.854 para el Cuerpo de Auxiliares Administrativos, la residencia municipal de dichos aspirantes en todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, así como la pervivencia del estado de alarma y la desescalada progresiva pero asimétrica y pausada, imponen la necesidad de mantener una precaución extrema a la vez que desaconsejan la realización de una prueba presencial consistente en, como en este caso, la realización del supuesto práctico.

Es palmaria la necesidad de no celebrar el examen presencialmente y por tanto se ha de modificar la forma de celebrar dicha prueba de aptitud, que pasa de ser escrita y presencial, a la celebración on line de manera síncrona a través de la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

A lo expuesto se une, de manera ineludible, la necesidad de la propia Administración de contar con los efectivos suficientes para prestar los servicios públicos que tiene encomendados dotando igualmente al personal que los presta de las garantías jurídicas legales en su relación funcionarial. Para cumplir dicha finalidad se aprobó el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 que, con posterioridad y mediante su debida tramitación parlamentaria, dio lugar a la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. Dichas normas, de forma sucesiva, autorizaron de forma excepcional, a través de su artículo 21, a la Dirección General de la Función Pública y para, precisamente, poder dar cobertura a las necesidades de servicios planteadas, a la "adopción de las medidas extraordinarias en materia de gestión" de bolsas de trabajo, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y publicidad.

De dicha habilitación legal surgió la Resolución, de este Centro Directivo, nº 875, de 5 de agosto de 2020, relativa a la gestión de Bolsas de Trabajo para realizar nombramientos de funcionarios/as interinos/as de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar en la Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tal y como se señala en dicha Resolución el objetivo de la misma vino a ser, precisamente, la constitución extraordinaria de bolsas de trabajo de personal funcionario para atender necesidades urgentes de servicio ante el incremento coyuntural de la carga de trabajo en determinados servicios públicos que se han visto afectados por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a lo que se unía el agotamiento de las listas de interinos existentes y la paralización de los procesos selectivos en curso. Y todo ello hasta tanto no se constituyeran las correspondientes listas de empleo producto de la finalización de aquellos se conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicios Canario de la Salud.

Como se puede observar la Administración ha agotado todos los medios a su alcance para cubrir todos los objetivos que la situación deparaba: control sanitario, necesidad de efectivos, paralización de procesos. En definitiva, a lo largo de todo este tiempo, se han valorado las necesidades y los recursos existentes, legales y sanitarios, a fin de cohonestar todos los intereses presentes, tanto públicos como privados, sin olvidar el fin último de la misma: la prestación de servicios públicos de calidad.

La situación actual, de desescalada asíncrona, bien podría calificarse, en términos no estrictamente jurídicos, de estado de necesidad objetivo, que se justifica ante la imposibilidad de que se corrijan, en términos de normalidad, todos los intereses presentes: el de los aspirantes a terminar un proceso selectivo alargado en el tiempo por causas de fuerza mayor; el de la Administración a disponer de personal funcionario de manera estable al que formar y con el que conformar equipos igualmente estables y, en definitiva, proceder entre ambos al aseguramiento de la prestación del servicio público.

De ahí que las actuaciones de necesidad del Derecho ordinario no pretendan, ni deban "desarrollar" un derecho fundamental o afectarlo de modo "directo" sino meramente indicar especificidades al "modo" al "lugar" y, al "tiempo" de su ejercicio, bajo situación de necesidad y durante el lapso temporal estrictamente necesario para confrontar la situación extraordinaria, haciendo uso de las palabras del Tribunal Constitución en su sentencia 11/1981, de 8 de abril.

Eso sí, teniendo en cuenta que de establecerse limitaciones deberán estar destinadas a garantizar un bien "constitucionalmente protegido" y ser "proporcionales" al fin pretendido (por todas, STC 196/1987, de 11 de diciembre, FJ 6). La elección de una modalidad de examen práctico, de presencial a telemático, no agrede la naturaleza del derecho de acceso a la función pública puesto que dicha opción no afecta a su recognoscibilidad, siendo ese elemento, en palabras del Tribunal Constitucional el contenido esencial del derecho subjetivo, constituido por "aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea recognoscible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro desnaturalizándose, por decirlo así"; siendo la otra forma de actuar ante las situaciones de necesidad el respeto a los "intereses jurídicamente protegidos" que encarna el propio derecho, es decir, aquella parte de su contenido "que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos".

Por lo expuesto, el 17 de diciembre de 2020 quedó suscrito el Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de los procesos selectivos para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en los Cuerpos Administrativo y Auxiliar (Grupos C, Subgrupos C1 y C2) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entrando en vigor a partir de dicha fecha (vid. cláusula cuarta).

El objeto del citado Convenio es el establecimiento de líneas de cooperación institucional para la celebración a través de la plataforma AVEX de la UNED los segundos ejercicios de la fase de oposición correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso por turno libre, en los Cuerpos Administrativo y Auxiliar (Grupos C, Subgrupos C1 y C2, respectivamente), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta forma de colaboración y de desarrollo de procesos selectivos no es extraña en nuestra realidad jurídica y sanitaria. Así mediante la Orden PCM/467/2020, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020 (BOE nº 153, de 30.5.2020), se vino a modificar la forma de realización de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de la Abogacía para el año 2020 en los términos allí reflejados, similares a los que ahora se lleva a cabo para los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y posteriormente la Orden PCM/864/2020, de 18 de septiembre, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020 (BOE nº 250, de 19.9.2020).

En la misma línea de lo expuesto debemos traer a colación la Orden PCM/754/2020, de 30 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2020 (BOE nº 208, de 1.8.2020), igualmente por medios telemáticos.

Todo ello bajo el amparo del Convenio suscrito entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Ministerio de Justicia, para el diseño e implantación de las pruebas de acceso a la abogacía y a la procura online publicado mediante Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el Boletín Oficial del Estado nº 184, de 4 de julio de 2020.

Igualmente se han tomado en consideración, las exigencias del artículo 14 y del artículo 23.2 de la Constitución Española, que exigen para el acceso al empleo público el respeto al canon de igualdad de trato a los opositores y a este respecto resulta de interés repasar la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo al respecto. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental de acceso a la función pública, contenida, entre otras, en la STC 37/2004, de 11 de marzo, podemos resumirla en las siguientes notas:

Que el contenido de ese derecho fundamental no es el derecho a la ocupación de cargos o al desempeño de funciones determinados, sino el de acceder en condiciones de igualdad con los requisitos legalmente previstos y en los procesos legalmente dispuestos (por lo cual el artículo 23.2 CE es una especificación del artículo 14 CE).

Que es un derecho de configuración legal que atribuye un amplio margen al legislador en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de los méritos y capacidades que se tomarán en consideración.

Que esa libertad del legislador no es absoluta porque tiene un límite positivo y otro negativo; consistiendo el positivo en la obligación de implantar unos requisitos que respondan únicamente a los principios de mérito y capacidad (lo que obliga a poner en relación los artículos 23.2 y 103.3 CE); y concretándose el negativo en la proscripción de que la regulación de las condiciones de acceso se haga en términos individualizados que equivalgan a una verdadera y propia acepción de las personas.

Que el derecho del artículo 23.2 CE incorpora el derecho a la igualdad en la aplicación de la misma ley pero no consagra un derecho al estricto cumplimiento de la legalidad en el acceso a los cargos públicos, ya que solo cuando la infracción de las normas o bases reguladoras del proceso selectivo implique a su vez una desigualdad entre los participantes, una vulneración de la igualdad, cabe entender que se ha vulnerado esa dimensión interna y más específica del derecho que reconoce al artículo 23.2 CE.

Así pues, desde el momento en que la Administración convocante facilita de forma gratuita a todos los opositores los medios técnicos necesarios (ordenador y acceso a internet), en ese caso está claro que la colisión con el principio de igualdad queda salvada, dado que no existe discriminación alguna, entre aquellos que dispusieran de medios propios y aquellos otros, que, al no tener acceso, se les facilita de forma gratuita los mismos.

De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y artículo 68.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar puntualmente las bases específicas 9 y 10.2 de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Resolución de 11 de abril de 2018, en los términos siguientes:

"9º Lugar de celebración de las pruebas selectivas:

Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos provincias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el segundo ejercicio de la fase de oposición se realizará de forma online a través de la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia."

10ª Ejercicio de la fase de oposición.

(...)

"10.2. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución, a través de preguntas con respuesta en formato test, de un supuesto práctico, elegido por la persona aspirante, entre dos supuestos propuestos por el Tribunal Calificador, que versará sobre las materias incluidas en el programa de temas. Para el desarrollo del supuesto práctico las personas aspirantes podrán consultar los textos legales.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la realización del supuesto.

La prueba se desarrollará en soporte informático para lo cual se pondrán a disposición de las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

La realización del segundo ejercicio se realizará de forma online a través de la plataforma AVEX de la UNED, accediendo desde cualquier tipo dispositivo electrónico con conexión a internet que cuente con cámara web, para lo cual, la Administración pondrá a disposición los medios técnicos necesarios para aquellas personas que carezcan de ellos, evitando cualquier tipo de discriminación vinculada por su carencia.

Con objeto de planificar y organizar los espacios físicos con los que la Administración ha de poner a disposición de los aspirantes que carezcan de medios, así como la articulación y aprobación de los protocolos de seguridad sanitarios previos para su organización de forma segura, consecuentemente con las medidas y recomendaciones restrictivas de la movilidad, previo a la realización del segundo ejercicio se articulará un trámite vinculante de consulta por medio de la página web de la Dirección General de la Función Pública, dirigido a los aspirantes con derecho a realizar el segundo ejercicio de la fase de oposición, con objeto de conocer cuántos optan por la realización con sus propios medios: dispositivo electrónico con conexión a internet, acceso a internet y cámara web operativa.

Para ello se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, así como en la página web de la Dirección General de la Función Pública formulario normalizado para atender este trámite.

La duración del trámite de consulta indicado será de 3 días hábiles, computados a partir del día siguiente en el que la Dirección General de la Función Pública lo comunique en la página web del proceso selectivo. La falta de participación en tiempo determinará que la persona interesada carece de medios propios.

Finalizado este trámite, la Dirección General de la Función Pública publicará sendos listados efectuando la convocatoria al examen. Frente a estos listados cabrá un trámite de revisión por un plazo no superior a 3 días para resolver cualquier error material cometido respecto de la comunicación cursada por la persona interesada en cuanto a su opción del modo de realización del examen.

El segundo ejercicio de la fase de oposición se realizará simultáneamente en el mismo día y hora para aquellas personas aspirantes que lo realicen con sus propios medios y aquellas que, careciendo de los mismos, sean convocadas para su realización en las sedes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2021.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.



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