BOC - 2021/50. Viernes 12 de Marzo de 2021 - 1284

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma

1284 - EDICTO de 3 de febrero de 2021, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio verbal nº 0000475/2019.

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D./Dña. María Mercedes Herrera Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de enero de 2021.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Agustín Serrano de Haro Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Cruz de La Palma los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0000475/2019 seguido entre partes, de una como demandante Iriana Aránzazu Pérez Rodríguez, dirigido por el/la Abogado/a Samuel Santiago León Hernández y representado por el/la Procurador/a Ingrid Negrín González y de otra como demandada José Miguel Pérez Afonso, en situación procesal de rebeldía, sobre obligaciones, por las facultades que emanan de la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Iriana Aránzazu Pérez Rodríguez frente a José Miguel Pérez Afonso y en consecuencia:

1.- Declaro que la parte demandada no posee título alguno en relación con la vivienda sita en la calle Álvarez de Abreu, 5, de Santa Cruz de La Palma, Registral 7428, encontrándose en situación de precarista, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

2.- Declaro el desahucio de la vivienda citada y condeno a la demandada a desalojar dicha vivienda, dejándola libre y a disposición de su propietaria. En caso de incumplimiento de esta orden, y de no ser recurrida la Sentencia condenatoria -artº. 440.4 LEC-, se procederá a su lanzamiento, solicitado por la parte demandante.

Condeno a la parte demandada a abonar las costas causadas en esta instancia.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndolas saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, a presentar ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Que en fecha 2 de febrero de 2021 se ha dictado auto de rectificación de error en la sentencia anterior cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Rectificar la Sentencia de 28 de enero de 2021, en el primero de los fundamentos de derecho y la parte dispositiva, en el sentido de que donde se expresa la dirección de la vivienda en calle Álvarez de Abreu, 5, Santa Cruz de La Palma, debe decir "la vivienda sita en Avenida Marítima, nº 16, 2° derecha, Santa Cruz de La Palma".

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Agustín Serrano de Haro Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Cruz de La Palma.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Miguel Pérez Afonso, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 3 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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