BOC - 2021/50. Viernes 12 de Marzo de 2021 - 1281

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1281 - EDICTO de 19 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000377/2017.

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D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 15 de junio de 2018.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 377/2017, instados por Dña. Cristina Gentile contra D. Javier Camarasa Curia. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María José Arroyo Arroyo en nombre y representación de Dña. Cristina Gentile contra D. Javier Camarasa Curia y en consecuencia condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de 27.000 euros, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de lo debido.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Javier Camarasa Curia, expido y libro el presente en Arona, a 19 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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