BOC - 2021/50. Viernes 12 de Marzo de 2021 - 1279

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1279 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación de la Adenda sexta de modificación del apartado 4 de la cláusula quinta, así como de la cláusula décima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN Fuerteventura.

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Suscrita con fecha 22 de febrero de 2021, Adenda sexta de modificación del apartado 4 de la cláusula quinta, así como de la cláusula décima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN Fuerteventura.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2021.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

A N E X O

ADENDA SEXTA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 4 DE LA CLÁUSULA QUINTA, ASÍ COMO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN FUERTEVENTURA.

En Canarias, a 22 de febrero de 2021.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, D. Blas Acosta Cabrera, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 28 de diciembre de 2020.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa "FDCAN Fuerteventura", publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 3 de febrero de 2017.

Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2020 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa "FDCAN Fuerteventura" se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 76, de 20 de abril de 2017.

Tercero.- Con fecha 20 de septiembre de 2018, se suscribió la Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017 (BOC nº 214, de 6.11.18).

Cuarto.- Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió la Adenda tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016. De acuerdo con la cláusula primera de esta Adenda tercera se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018 (BOC nº 243, de 17.12.19).

Quinto.- Con fecha 16 de enero de 2020, se suscribió la Adenda cuarta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, en virtud de la cual se modifican nuevamente los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018 (BOC nº 33, de 18.2.2020).

Sexto.- Con fecha 10 de noviembre de 2020, se suscribió Adenda quinta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta, así como de la cláusula décima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa FDCAN Fuerteventura. En su virtud se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2019.

Séptimo.- Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2020, el Cabildo Insular de Fuerteventura solicitó la ampliación del plazo de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021, así como la ampliación del plazo para su justificación hasta el 31 de marzo de 2022, argumentando en síntesis las dificultades en la ejecución de obras por los Ayuntamientos, ya que el retraso en la ejecución de la anualidad 2019 del FDCAN, que fue objeto de ampliación, ha hecho que sean estos expedientes de gasto los que se encuentren más avanzados en su ejecución, de modo que se lleva a cabo en la actualidad el impulso de las actuaciones preparatorias de las actuaciones previstas en la anualidad 2020 de este Programa.

Esta situación se ha visto agravada por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha provocado la paralización de tramitaciones en las fases preparatorias de estos expedientes. En consecuencia, la ampliación del plazo de aplicación de los fondos de la anualidad FDCAN 2020, permitiría al Cabildo justificar prácticamente la totalidad de los fondos y cumplir con los objetivos del Programa FDCAN Fuerteventura.

Asimismo, el Cabildo Insular de Fuerteventura solicitó mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2020 la modificación de la cláusula décima del Convenio de 30 de diciembre de 2016, relativa a la vigencia del Convenio, en coherencia con la ampliación de los plazos de la anualidad FDCAN 2020 solicitada.

Octavo.- Mediante acuerdo de Gobierno de 18 de febrero de 2021, se autoriza la modificación del apartado 4 de la cláusula quinta y el párrafo primero de la cláusula décima del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura y la suscripción de la presente Adenda.

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar el apartado 4 de la cláusula quinta del Convenio, respecto de la anualidad 2020, que queda redactado como sigue, manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos:

4. En la anualidad 2020 el plazo para la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, y el de justificación hasta el 31 de marzo de 2022.

Segunda.- Modificar la cláusula décima del Convenio, que queda redactada como sigue, manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos:

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Cabildo Insular de Fuerteventura, Blas Acosta Cabrera, Presidente.



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