BOC - 2021/50. Viernes 12 de Marzo de 2021 - 1265

I. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1265 - ORDEN de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen criterios relativos a los precios de las inspecciones técnicas de vehículos y a la evaluación de la calidad del servicio en las estaciones ITV de Canarias.

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PREÁMBULO

La Ley 2/2018, de 28 de septiembre, de régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, fue objeto de desarrollo y aplicación a través del Decreto 47/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, que establece los criterios básicos de funcionamiento del sector de la inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) en Canarias, en concordancia con la legislación básica estatal.

La Disposición final primera del Decreto 47/2020 faculta de forma genérica a la consejería competente en materia de industria a desarrollar lo dispuesto en la norma. No obstante, de forma más específica, los artículos 14 y 49 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 47/2020 también hacen mención expresa a su desarrollo reglamentario.

En concreto, el apartado 3 del citado artículo 14 encomienda expresamente a la consejería competente en inspección técnica de vehículos la definición de los criterios de actualización de los precios máximos de las inspecciones de vehículos, así como la de la frecuencia y alcance de la información a remitir a la Administración por las estaciones ITV en relación con los precios de las inspecciones.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 49 del mencionado Reglamento encarga a la consejería competente en materia de ITV el establecimiento de los criterios necesarios para la cuantificación y publicación periódica de la calidad de las estaciones ITV.

Las competencias en materia de industria y de inspección técnica de vehículos las ostenta actualmente la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Por tanto, en aplicación de la Disposición final primera del Decreto 47/2020 y de los artículos 14 y 49 del Decreto 47/2020 del Reglamento que regula la inspección técnica de vehículos en Canarias, la presente Orden desarrolla la normativa autonómica en materia de precios de las inspecciones técnicas de vehículos y en materia de calidad del servicio de las estaciones ITV.

En materia de precios, la presente Orden establece los criterios en los que se debe basar el centro directivo competente en materia de ITV para actualizar los precios máximos de las inspecciones periódicas y para su publicación. Igualmente establece un marco para la comunicación entre las estaciones ITV y dicho centro directivo en materia de precios.

En cuanto a la calidad del servicio, la Orden define los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para cuantificar la calidad del servicio en cada estación ITV y encomienda al centro directivo competente el diseño de un algoritmo y un procedimiento para cuantificar la calidad, acotando la periodicidad en que deben efectuarse los cálculos y publicarse los resultados obtenidos.

En la tramitación de esta Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de cumplir con los mandatos del citado Decreto 47/2020 en relación con los precios de las inspecciones de vehículos y de la calidad del servicio en las estaciones ITV. Asimismo, el proyecto ha sido sometido a consulta pública previa, ha sido sometido a un trámite de audiencia entre las empresas del sector y ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante la publicación del anuncio de información pública, posibilitando de esta forma la participación activa de la ciudadanía en su elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para el servicio de la inspección técnica de vehículos, evitando cargas administrativas innecesarias, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Además, la Orden no tiene efectos sobre el gasto público, por lo que no afecta a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 1.b), 4.c) y 6.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo, y la Disposición final primera del Decreto 47/2020, de 21 de mayo,

D I S P O N G O:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer los criterios relativos a los precios de las inspecciones técnicas de vehículos y a la evaluación de la calidad del servicio en las estaciones ITV de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Esta disposición será de aplicación a las inspecciones técnicas de vehículos que se efectúen en Canarias y a las estaciones de inspección técnica de vehículos habilitadas para realizarlas.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de esta disposición, se entenderá por:

* Inspección periódica: inspección técnica con una vigencia temporal, realizada a un vehículo por exigencia legal, destinada a renovar la comprobación de su aptitud para circular por la vía pública o para realizar la actividad de transporte escolar.

* Inspección no periódica: inspección técnica de un vehículo que no tiene una vigencia temporal. En concreto se incluyen en esta definición las inspecciones indicadas en los apartados 2 a 9 del artículo 5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

* Servicios administrativos: gestiones efectuadas por las estaciones ITV, que no requieren de inspección técnica del vehículo, como son, a título enunciativo pero no limitativo, la emisión de duplicados de tarjetas ITV, las anotaciones en tarjetas ITV, las anotaciones de cambio de servicio, etc.

* Dirección General: Centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de inspección técnica de vehículos.

Capítulo II

Precios de las inspecciones de vehículos

Artículo 4.- Criterios para la fijación del precio de los diferentes servicios.

1. Las estaciones ITV percibirán por las inspecciones periódicas que realicen un importe que no podrá ser superior al precio máximo vigente establecido por la Dirección General, más los impuestos y tasas que correspondan.

2. Los precios de las inspecciones no periódicas y los servicios administrativos podrán ser establecidos libremente por las estaciones ITV.

3. La verificación de taxímetros no tendrá la consideración de inspección de vehículos, por lo que su régimen de precios se regirá por lo establecido en la normativa de metrología.

4. Cuando se solicite la realización de varios tipos de inspección y/o de servicios administrativos, las estaciones ITV podrán percibir el importe acumulado de los diferentes servicios prestados.

Artículo 5.- Publicidad de los precios de las inspecciones.

1. La Dirección General establecerá la estructura de los precios de las inspecciones no periódicas y de los servicios administrativos prestados por las estaciones ITV, con el fin de que las personas usuarias puedan comparar los precios en los distintos establecimientos.

2. Las estaciones ITV comunicarán a la Dirección General los precios de las verificaciones de taxímetros, de las inspecciones no periódicas y de los servicios administrativos. Esta comunicación se realizará, en la forma que determine la Dirección General, al menos semestralmente y cada vez que se vaya a modificar el precio de alguno de los servicios prestados por la estación.

3. Las estaciones ITV expondrán, en su oficina, en el exterior del recinto de la estación y en su sitio web, los precios vigentes de los servicios que prestan, tanto de las inspecciones periódicas y no periódicas, como de los servicios administrativos y verificación de taxímetros.

4. La Dirección General, a partir de los datos facilitados por las estaciones ITV, publicará en su sitio web en tiempo real los precios vigentes de las diferentes estaciones de ITV de Canarias, con la finalidad de facilitar la libre elección de estaciones ITV por clientes y las personas usuarias.

Artículo 6.- Actualización de los precios de las inspecciones periódicas.

1. Antes del 31 de enero de cada año, la Dirección General actualizará los precios máximos de las inspecciones periódicas, previa realización de un análisis económico justificativo.

2. Para ello, la Dirección General tendrá en cuenta:

a) La variación media de los salarios en los convenios colectivos provinciales del sector, en la parte de la estructura de costes del sector correspondiente a los costes salariales.

b) La variación del índice de garantía de competitividad, o índice que lo sustituya, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, para el resto de la estructura de costes.

3. Para la actualización de precios no se tomarán en consideración las variaciones en el número de inspecciones efectuadas por las estaciones, ni las variaciones en el número de establecimientos habilitados en Canarias.

4. Previa consulta con las empresas del sector, la Dirección General podrá modificar la estructura de precios vigente y la distribución de las cuantías correspondientes a las diferentes tarifas, manteniendo el equilibrio económico del sector.

Capítulo III

Calidad del servicio en estaciones ITV

Artículo 7.- Criterios para evaluar la calidad del servicio en las estaciones ITV.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, aprobado por Decreto 47/2020, de 21 de mayo, la cuantificación de la calidad del servicio en las estaciones ITV se basará en los siguientes criterios:

a) Número de reclamaciones presentadas en las estaciones ITV, en función del número de inspecciones de cada una.

b) Tiempo medio de resolución de las reclamaciones presentadas en cada estación.

c) Número de denuncias presentadas contra la estación ante las Administraciones Públicas, en función del número de inspecciones de la estación.

d) Tiempos medios de inspección, espera y/o de permanencia en la nave de inspección.

e) Desviaciones, positivas o negativas, con respecto a la media regional de los niveles de rechazo en inspección.

f) Demora mínima con la que los clientes pueden obtener cita previa en la estación.

g) Falta de mantenimiento o seguridad de instalaciones.

h) Suspensiones de la acreditación.

Artículo 8.- Procedimiento de evaluación de la calidad del servicio y cuantificación de los criterios de calidad.

1. Sobre la base de los criterios definidos en el artículo anterior, la Dirección General elaborará y aprobará mediante resolución expresa un procedimiento de evaluación de la calidad del servicio, que sea aplicable a todas las estaciones ITV.

2. La Dirección General definirá la forma de cuantificación de cada uno de los criterios establecidos en el artículo anterior, de manera que el resultado sea totalmente objetivo, transparente y equitativo.

3. En el supuesto de que alguno de los criterios no pudiera ser cuantificado de manera objetiva, se le asignará un valor nulo en la fórmula de evaluación de la calidad del servicio.

Artículo 9.- Periodicidad de la evaluación y publicación de la calidad del servicio.

1. La Dirección General evaluará cada semestre natural la calidad de las estaciones ITV, comunicará los resultados a las partes interesadas y los publicará en su sitio web y en cualquier otro medio que considere pertinente a lo largo del mes posterior al semestre correspondiente. Esta periodicidad podrá ser reducida por la Dirección General cuando las circunstancias así lo aconsejen.

2. Las empresas gestoras de las estaciones ITV podrán dar la publicidad que estimen oportuna a la información relativa a la calidad de sus estaciones, en relación con parámetros regionales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2021.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.



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