BOC - 2021/47. Martes 9 de Marzo de 2021 - 1182

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1182 - Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Resolución de 25 de febrero de 2021, por la que se conceden provisionalmente subvenciones en relación con el procedimiento regulado por la Orden de 8 de septiembre de 2020, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 destinadas a financiar programas de atención a jóvenes extutelados dentro del marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, efectúa convocatoria y acuerda la tramitación de urgencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Bases y convocatoria.

Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 8 de septiembre de 2020 (BOC nº 217, de 23.10.2020) se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 destinadas a financiar programas de atención a jóvenes extutelados dentro del marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, se efectúa la convocatoria y se acuerda la tramitación de urgencia.

Segundo.- Crédito disponible.

Conforme al apartado 7º del resuelvo de la Orden citada en el antecedente anterior, el importe total de la convocatoria por todo el período de vigencia de esta se fijó en 3.784.630,75 euros debiendo imputarse al presupuesto de gastos de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la aplicación presupuestaria 23.17.231H 4800100 Línea de Actuación 23400018 denominado Programa Fondo Social Europeo 2014-2020".

Tercero.- Publicidad.

La convocatoria, en forma de extracto, fue publicada, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 23 de octubre de 2020.

Cuarto.- Presentación de solicitudes.

De conformidad con el apartado 8º del resuelvo de la Orden citada en el antecedente primero, el plazo de presentación de solicitudes fue de diez días hábiles concluyendo el día 6 de noviembre de 2020.

Quinto.- Subsanación de solicitudes.

Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que adolecían de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañadas de alguno de los documentos exigidos, siempre que respecto de este último aspecto ello no fuera causa de exclusión.

Sexto.- Comisión de Valoración.

Conforme a lo previsto en la base 9ª se constituyó en el ámbito del órgano instructor (Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia) una Comisión de Valoración de los proyectos presentados, constando en el expediente las actas de sus sesiones y documentación complementaria.

Séptimo.- Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en la base 10ª, cinco, se confirió trámite de audiencia a las entidades solicitantes por plazo de cinco días hábiles (dada la declaración de urgencia del procedimiento) respecto a la presente propuesta de resolución provisional.

A los antecedentes de hecho anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia instructora y competencia para resolver.

De conformidad con lo previsto en la base 10ª de la citada Orden, de 8 de septiembre de 2020, la instrucción del procedimiento le corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, a través del Servicio de Planificación, Gestión y Administración como unidad administrativa encargada de la tramitación de los procedimientos de subvención.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde a las Jefaturas de Servicio instruir y formular las propuestas de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Por su parte, es competente para resolver la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia por delegación de la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de conformidad con la base 10ª, apartado seis y de conformidad con la base 11ª de la referida Orden de 8 de septiembre de 2020.

Segundo.- Procedimiento de concurrencia competitiva.

Conforme al apartado 3º del resuelvo de la citada Orden de 8 de septiembre de 2020 y de la base 4ª, apartado dos, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Expectativa de derecho.

Conforme a la base 10ª, apartado diez, la propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración.

Cuarto.- Procedimiento declarado de urgencia.

Conforme al apartado 4º del resuelvo de la citada Orden de 8 de septiembre de 2020 se acordó la tramitación de urgencia del procedimiento lo que implica la reducción a la mitad de los plazos a conferir para el cumplimiento de trámites por parte de las entidades incluidas en la presente propuesta.

Quinto.- Elemento temporal.

Conforme al apartado 9º del resuelvo de la citada Orden de 8 de septiembre de 2020 el plazo máximo para resolver y publicar es de seis meses a contar desde la fecha de la publicación, esto es, hasta el día 23 de abril de 2021.

Si bien la convocatoria prevé un ámbito temporal de vigencia plurianual que abarca los ejercicios 2020, 2021 y 2022, conforme a la base 12ª la realización de las actividades cofinanciadas se iniciará en un momento posterior al de la resolución definitiva de concesión por lo que los gastos imputables a la subvención concedida estarán circunscritos a dicha temporalidad.

Como quiera que dicho plazo supera el 31 de diciembre de 2020, y teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, la resolución de este procedimiento debe constreñirse a los ejercicios presupuestarios 2021 y 2022 no procediendo la aplicación de la parte del gasto aprobado para el ejercicio 2020 por imposibilidad material y jurídica.

Sexto.- Desistimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento respecto de aquellas entidades que no hubiesen comparecido en el trámite de subsanación o que en su caso no hubieren subsanado conforme a lo requerido en dicho trámite.

Séptimo.- Valoración de los proyectos y propuesta provisional de concesión.

1. Proceso de valoración.

En el proceso de valoración se ha llevado a cabo un análisis y valoración de los proyectos presentados atendiendo a su tipología (I o II) conforme a la base 7ª. En el ámbito de los proyectos de tipología I se presentaron un total de catorce solicitudes y en los de tipología II una única solicitud.

El importe total de los proyectos presentados supera el crédito disponible para los ejercicios 2021 y 2022.

Conforme a la base 8ª los proyectos que no alcancen un 50% de la puntuación máxima, esto es, 50 puntos, no serán susceptibles de ser subvencionados.

Sin embargo, la base 9ª, tres, establece que, debido a la limitación presupuestaria existente, en el supuesto de que el importe solicitado de los mismos supere el crédito asignado a esta convocatoria, la Comisión de Valoración podrá establecer una puntuación mínima adicional a los 50 puntos para la concesión de subvenciones y limitar el número de proyectos atendiendo a la mayor puntuación de los criterios anteriores.

En tal sentido, dado que como se ha expuesto anteriormente, los proyectos presentados superan el crédito disponible para los ejercicios 2021 y 2022, la Comisión adopta la propuesta de acuerdo de elevar a 75 puntos, la puntuación mínima para considerar a un proyecto susceptible de ser subvencionado.

Asimismo, teniendo en cuenta que ambas tipologías de proyectos establecidos en las bases tienen la misma relevancia en cuanto a los objetivos pretendidos, la Comisión adopta la propuesta de acuerdo de distribuir a partes iguales para cada tipología el crédito disponible en cada anualidad 2021 y 2022, en los siguientes términos:

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Una vez establecida la puntuación mínima exigible (75 puntos) y el crédito asignado para cada tipología, la propuesta de acuerdo de concesión de subvenciones se fundamenta en dos criterios: a) La mayor puntuación obtenida en el proceso de valoración y b) El ámbito territorial de los proyectos dado que conforme a las bases ha de garantizarse la cobertura territorial de los proyectos subvencionados, en su conjunto, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, en condiciones de igualdad para la debida atención a toda la juventud beneficiaria del programa operativo con independencia de su lugar de residencia (isla).

2. Concesión provisional.

En base a ello, atendiendo a los ámbitos territoriales de los proyectos presentados se propone la concesión de subvenciones a los proyectos que en cada ámbito territorial hubieran obtenido mayor puntuación hasta alcanzar el crédito disponible en cada categoría.

No obstante, conforme a la base 6ª, apartado cuatro, las entidades beneficiarias deberán aceptar la atención de aquellas personas usuarias que, no residiendo en el ámbito territorial del proyecto presentado, residan en una isla próxima a dicho ámbito salvo que otra entidad resulte beneficiaria de una subvención que abarque total o parcialmente los territorios próximos.

En base a lo anteriormente expuesto, en el ámbito de los proyectos de tipología I, la Asociación Mensajeros de la Paz obtiene la mayor de las puntuaciones (92 puntos) con el proyecto denominado "Emancípate" siendo el importe solicitado de 1.196.351,32 euros para los ejercicios 2021 y 2022 y siendo su ámbito territorial de cobertura las islas de Tenerife y Gran Canaria.

Habiendo aun crédito disponible para los proyectos de tipología I, es procedente la concesión de una segunda subvención a proyectos que se desarrollen en islas no capitalinas. Al respecto, la Asociación Canaria para la Intervención y la Mediación Familiar, Educativa y Psicosocial Más Familia con su proyecto denominado "Más Oportunidades" y ámbito territorial en la isla de Lanzarote, es la que obtiene mayor puntuación (75) siendo el importe solicitado para los ejercicios 2021 y 2022 de 290.196,97 euros.

Respecto a los proyectos presentados de tipología II solo ha concurrido la Asociación de Acción Sociocomunitaria SUMAS con su proyecto denominado "Sumas + E" con un ámbito territorial que comprende toda la Comunidad Autónoma de Canarias y un importe solicitado para los ejercicios 2021 y 2022 de 1.448.106,64 euros.

Finalmente, teniendo en cuenta que los proyectos objeto de subvención hasta el límite del crédito disponible no cubren por sí mismos todo el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a la base 6ª, apartado cuatro, la Asociación Mensajeros de la Paz deberá dar cobertura a las personas usuarias residentes en todas las islas de la Comunidad Autónoma salvo Lanzarote y Fuerteventura que deberán ser atendidas por la asociación Más Familia. Por su parte, la Asociación SUMAS deberá dar cobertura a las personas usuarias residentes en todas las islas de la Comunidad Autónoma.

3. Desestimación provisional.

Conforme a lo previsto en la base 8ª, último párrafo, en relación con la base 9ª, tres, en los términos expuestos anteriormente, procede la desestimación provisional de aquellas solicitudes cuyos proyectos no hayan alcanzado al menos 75 puntos de valoración.

4. Lista de reserva.

Conforme a lo previsto en la base 9ª, cinco, respecto de aquellas solicitudes cuyos proyectos hubieren obtenido la puntuación mínima para ser subvencionados pero que no pudieran ser atendidas como consecuencia de la inexistencia de crédito suficiente, se conformará, por orden de prelación, una lista de reserva a la que se acudirá en caso de que se produzcan renuncias, incumplimientos o modificaciones presupuestarias.

Octavo.- Trámite de audiencia previo.

Conforme a la base 10ª, apartado cinco, se ha conferido trámite de audiencia respecto a la propuesta de Resolución, por si hubiere de tenerse en cuenta algún hecho, alegación o prueba no aducido en su solicitud por la entidad interesada, o bien cuando fuere procedente la desestimación consecuencia de los datos comprobados por la Administración.

Ninguna de las alegaciones presentadas en este trámite previo de audiencia guarda relación con su objeto, esto es, por razón de la propuesta de desestimación consecuencia de la comprobación de datos por parte de la Administración, ni en relación con hechos, circunstancias o pruebas que debieran tenerse en cuenta para la resolución del procedimiento, todo lo anterior sin perjuicio del trámite de audiencia que se confiere en la propia Resolución de concesión provisional.

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Distribución del crédito entre tipologías de proyectos.

Distribuir el crédito disponible de la convocatoria, respecto de los ejercicios 2021 y 2022, entre las tipologías de los proyectos en los siguientes términos:

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Segundo.- Declaración de desistimiento (Anexo I).

Declarar el desistimiento de las entidades relacionadas en el Anexo I de esta resolución provisional por no haber comparecido en el trámite de subsanación o por no haber subsanado la solicitud en los términos requeridos.

Tercero.- Concesión provisional de subvenciones (Anexo II).

1. Conceder, de forma provisional, las subvenciones a las entidades y en los términos que figuran en el Anexo II de la presente resolución provisional.

2. Las entidades incluidas en este Anexo II, cuyas solicitudes se estiman provisionalmente deberán aceptar de forma expresa y por escrito la subvención, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución provisional de concesión, empleando para ello el modelo oficial del Anexo III de la Orden de 8 de septiembre de 2020.

3. En caso de disconformidad con la estimación provisional de la solicitud deberán en el mismo plazo indicado anterior formular alegaciones, incluido el desistimiento.

4. De no aceptarse la subvención en el plazo conferido y/o no formular alegaciones se entenderá que la entidad desiste de su solicitud.

En este caso, se entenderá que se renuncia a la subvención, por lo que procederá acudir a la lista de reserva de acuerdo a su propio orden de prelación.

5. En el mismo plazo que el anteriormente señalado, junto con el escrito de aceptación, la persona que represente legalmente a la entidad deberá presentar una declaración responsable por la que asuma la obligación de atender a las personas usuarias residentes en el ámbito territorial anexo que se indica en el Anexo II de esta Resolución, lo que es condición jurídica para su concesión definitiva conforme establece la base 6ª, apartado cuatro.

Cuarto.- Desestimación provisional de solicitudes (Anexo III).

Desestimar, con carácter provisional, las solicitudes presentadas por las entidades relacionadas en el Anexo III de esta resolución provisional por no haber alcanzado al menos los 75 puntos de valoración.

Quinto.- Lista de reserva (Anexo IV).

Conformar una lista de reserva con las entidades que figuran en el Anexo IV de la presente resolución provisional, para los programas y en el orden de prelación en que aparecen, conforme a la base 9ª, apartado seis, por reunir los requisitos formales y materiales para la concesión de la subvención, habiendo alcanzado la puntuación mínima establecida de 75 puntos, no pudiendo ser atendidas por falta de crédito suficiente en el momento de la concesión.

Sexto.- Puntuación de los criterios de valoración (Anexo V).

Con el objeto de motivar esta resolución, se incluye el Anexo V desglosando las puntuaciones obtenidas por las entidades y programas, según los criterios de evaluación establecidos en la base 8ª.

Séptimo.- Alegaciones.

De conformidad con lo previsto en la base 10ª, apartado cinco, conferir trámite de audiencia a las entidades interesadas para que respecto de esta resolución de concesión provisional puedan formular cuantas alegaciones estimen procedentes en la mejor defensa de sus derechos, otorgándose al efecto un plazo de cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Publicidad.

Esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Cumplimiento de trámites a través de la sede electrónica.

Las entidades incluidas en esta resolución provisional de concesión que comparezcan en el procedimiento para el cumplimiento de trámites derivados de dicha resolución deberán hacerlo única y obligatoriamente a través del área personal de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/Sede_cepsv/area_personal.

Específicamente deberá presentarse en el procedimiento habilitado en la sede electrónica, número 6427 "Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa del Fondo Social Europeo 2014-2020, los proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el Programa de Atención a Jóvenes Extutelados".

La comparecencia en el trámite y en su caso la aportación de documentos no se podrá llevar a cabo a través de su presentación por el Registro Electrónico de la Consejería ni de cualquiera otro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni de ninguna otra Administración Pública ni de forma presencial.

En su consecuencia, la comparecencia y en su caso la presentación de documentos deberá realizarse únicamente y exclusivamente a través del área personal de la sede electrónica anteriormente indicada, no admitiéndose a trámite toda aquella que no se hiciera por esta vía.

Décimo.- Impugnación.

Contra esta Resolución provisional no cabrá interponer recurso alguno si bien que las entidades incluidas podrán formular alegaciones y/o presentar los documentos que estimen procedentes para la mejor defensa de sus derechos, las cuales deberán ser tomadas en consideración para dictar la resolución definitiva.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2021.- La Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, Yolanda Iratxe Serrano Ávila.



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