BOC - 2021/45. Viernes 5 de Marzo de 2021 - 1127

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1127 - ORDEN de 24 de febrero de 2021, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2020-2022.

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Examinado el expediente de modificación de la Orden nº 63, de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022 tramitado por la Secretaría General Técnica.

Atendiendo a la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones formulada por la Dirección General de Promoción Económica con fecha de 22 de febrero de 2020.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden nº 63, de 12 de febrero de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022 (BOC nº 37, de 24.2.2020).

2º.- Por Órdenes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 250, de 29 de junio de 2020 (BOC nº 142, de 15.7.2020), nº 287, de 28 de julio de 2020 (BOC nº 162, de 12.8.2020), nº 439, de 30 de octubre de 2020 (BOC nº 233, de 13.11.2020), nº 508, de 23 de noviembre de 2020 (BOC nº 245, de 1.12.2020), nº 543, de 3 de diciembre de 2020 (BOC nº 256, de 14.12.2020), nº 603, de 29 de diciembre de 2020 (BOC nº 3, de 8.1.2021) y nº 46, de 11 de febrero de 2021 (BOC nº 36, de 22.2.2021) se modifica el referido Plan Estratégico de Subvenciones.

3º.- El Plan Estratégico aprobado mediante Orden nº 63/2020, modificado por Orden nº 250/2020, Orden nº 287/2020, Orden nº 439/2020, Orden nº 508/2020, Orden nº 543/2020, Orden nº 603/2020 y Orden nº 46/2021, incluye las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los siguientes Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento derivada de los Decretos 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Dirección General de Promoción Económica.

c) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

d) Dirección General de Trabajo.

e) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

4º.- El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado se prevé, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de una vigencia de tres años y se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen en el ámbito Departamental de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el período 2020-2022, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

5º.- La propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 de la Dirección General de Promoción Económica tiene por objeto crear una nueva línea de subvención denominada "Mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados".

6º.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (en adelante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, cuya consecuencia está teniendo un impacto en la actividad económica, que se materializa en el cierre o disminución de la actividad de producción de bienes y servicios, tanto de personas autónomas como de las empresas que revisten forma societaria.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias ha venido acordando el establecimiento de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dichas medidas están dirigidas a controlar la dispersión del virus en un momento crucial para preservar, en primer lugar la salud de las personas, así como la actividad económica de la Comunidad Autónoma.

La crisis económica y empresarial generada en Canarias por la pandemia y el diferente impacto que las medidas implementadas está provocando en los diferentes sectores de actividad, es lo que obliga a diseñar y poner en marcha diversas actuaciones de ayuda para la financiación de capital circulante para las PYMEs activas, cuya actividad se desarrolla en sectores económicos afectados por los recientes cambios normativos consecuencia del devenir de la crisis sanitaria.

El Plan de Reactivación Social y Económica de Canarias -también conocido como Plan Reactiva Canarias- constituye el marco de referencia de las medidas que se proponen poner en marcha. En dicho Plan se pone de manifiesto un hecho fundamental: y es que Canarias, en lo que se refiere al impacto económico causado por la crisis sanitaria de la COVID-19, ha sido la comunidad autónoma más afectada dentro de España, sobre todo por su dependencia extrema del turismo.

El citado Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias constituye el marco de referencia y refleja los principales compromisos y prioridades estratégicas para la recuperación de la actividad económica y social en las islas. En concreto, la Prioridad Estratégica 5 del Plan Reactiva Canarias, contiene una serie de medidas de apoyo e impulso para empresas y autónomos, en el que se incluyen actuaciones de naturaleza general, orientadas al conjunto de la economía; y otro, con medidas debidamente sectorizadas.

Así, se establecen diversas medidas, entre las que caben destacar las relativas a la aportación de liquidez a las empresas y personas trabajadoras autónomas; el impulso de líneas de financiación de tesorería y circulante para las PYMEs; así como las consistentes en ayudas a fondo perdido, es decir, a modo de subvenciones, para ayudar a las empresas a compensar los gastos en los que hayan tenido que incurrir para hacer frente a la crisis y que vuelvan a impulsar nuevos proyectos.

En este contexto, el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, aprobó un paquete de medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de sus países miembro, concretándose en la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación "Next Generation EU". El citado Instrumento comparte con el Plan de Reactivación Social y Económica de Canarias la misma filosofía dirigida a coadyuvar a la recuperación de la economía y el bienestar de la sociedad que han quedado devaluados por el impacto provocado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las nuevas medidas de reactivación económica propuestas se inscriben en el ámbito del Instrumento Europeo de Recuperación "Next Generation EU", financiando las ayudas con los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). En Canarias los recursos del REACT-UE se distribuirán para su ejecución a través del Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020 (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y del Programa Operativo Canarias FSE 2014-2020 (Fondo Social Europeo).

Con fecha 24 de febrero de 2021, se emite informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto al expediente de ampliación de crédito para dotar la línea de actuación 154G1120 "Ayudas Mantenimiento Actividad Autónomos y PYMEs" por importe de 66.000.000,00 euros, dirigida a financiar la nueva línea de subvención destinada a aumentar la liquidez de las PYMEs y personas trabajadoras autónomas con asalariados de los sectores especialmente afectados por el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Por todo lo anterior, se estima necesaria la puesta en marcha de una línea de ayudas de emergencia para las personas autónomas y pequeñas y medianas empresas de los sectores especialmente afectados por el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19. Esta línea de ayudas tendrá por objeto aumentar la liquidez de dichas empresas, cubrir sus necesidades de liquidez o de capital circulante para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID-19.

Visto lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el período 2020-2022.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercera.- El artículo 6.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".

Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.

Quinta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6 del mencionado Decreto 36/2009, y con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando este Departamento a través de los diferentes Centros Directivos dependientes en aquellas áreas en las que tiene atribuidas competencias, procede la modificación de dicho Plan.

Sexta.- El artículo 31.1, apartado a), de La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Séptima.- El artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, dispone que le corresponde a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en relación con el ya mencionado artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vistas las normas anteriormente citadas, la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, y las demás de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden nº 63, de 12 de febrero de 2020 y modificado por Orden nº 250, de 29 de junio de 2020, Orden nº 287, de 28 de julio de 2020, Orden nº 439, de 30 de octubre de 2020, Orden nº 508, de 23 de noviembre de 2020, Orden nº 543, de 3 de diciembre de 2020, Orden nº 603, de 29 de diciembre de 2020 y Orden nº 46, de 11 de febrero de 2021, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica, en los términos del Anexo I.

Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Teniendo en cuenta la propuesta de modificación instada por el citado Centro Directivo, actualizar el contenido del anexo de la Orden nº 63, de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022, modificada por Orden nº 250, de 29 de junio de 2020, por Orden nº 287, de 28 de julio de 2020, por Orden nº 439, de 30 de octubre de 2020, por Orden nº 508, de 23 de noviembre de 2020, por Orden nº 543, de 3 de diciembre de 2020, por Orden nº 603, de 29 de diciembre de 2020 y por Orden nº 46, de 11 de febrero de 2021, siendo el detalle de las actuaciones a desarrollar por los diferentes centros directivos del Departamento las que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2022.

Cuarto.- El Plan modificado se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el período 2020-2022, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2022, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2023, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.



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