BOC - 2021/39. Jueves 25 de Febrero de 2021 - 954

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

954 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de febrero de 2021, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 8 de agosto de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Tenerife, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 10 de agosto de 2018 y nº RCO2018TF00051, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 190, de fecha 1 de octubre de 2018.

Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2019, se firmó la Adenda primera de modificación del Convenio y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 5 de agosto de 2019.

Tercero.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, se ha firmado la Adenda segunda de modificación del Convenio.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

A N E X O

ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.

ÍNDICE

ABREVIATURAS

SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CLÁUSULAS

PRIMERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA RELATIVA A LA CUANTÍA DEL CONVENIO.

SEGUNDA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA RELATIVA A LA FINANCIACIÓN.

TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

CUARTA. MODIFICACIÓN DEL ANEXO III.

QUINTA. INCORPORACIÓN DEL ANEXO VI RELATIVO AL ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

SEXTA. VIGENCIA Y EFECTO.

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De una parte,

I. La Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en adelante CDSIDJ, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).

* La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.1.

* El Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

* La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (en adelante Ley 19/2019). Artículo 27.3.

* El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

* El Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

II. El Excmo. Sr. D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* El artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

* El Decreto 53/2020, de 19 de junio, del Presidente, por el que se le nombra Consejero de Sanidad.

* El artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

* El artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

* El artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 28.3 de la Ley 7/2018.

Facultados ambos para la firma de la presente Adenda segunda al Convenio de Cooperación, por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión del día 23 de diciembre de 2020.

Y de otra, el Excmo. Sr. Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de:

* La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la Disposición adicional catorce.

* La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.2.

Facultado para la firma de la presente Adenda segunda al Convenio de Cooperación, por Resolución de la Consejera Insular de Acción Social, Participación Ciudadana y Diversidad del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 30 de diciembre de 2020, por delegación del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 8 de agosto de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la extinta Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, en adelante CEPSV) y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 190, de fecha 1 de octubre de 2018, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. Tal y como señala su Preámbulo, dicho texto normativo persigue la dotación de los recursos necesarios para las políticas orientadas a la dependencia, que se ven incrementados para la anualidad 2019.

Es por ello que con fecha 8 de febrero de 2019 se celebró una reunión bilateral entre la Federación Canaria de Islas (en adelante, FECAI) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se acordaron las reglas para realizar el reparto del aumento de la cuantía de los servicios, así como la financiación por la Comunidad Autónoma de una parte del coste del transporte en los centros de día.

Tercero.- Con fecha 28 de marzo de 2019 la Comisión tripartita de Seguimiento del Convenio estudió los resultados obtenidos durante la anualidad 2018, en términos de ocupación de plazas, despliegue de la cartera de servicios de la Ley 39/2006 y ejecución de los compromisos presupuestarios. Asimismo se evaluó la necesidad de incrementar el personal técnico y administrativo contratado por el Cabildo Insular para la gestión del presente Convenio, como consecuencia tanto del inicio de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia (creación y gestión de listas de espera, incremento de número de usuarios, ...) como de la incorporación de plazas derivadas del II Plan de Infraestructuras de Canarias.

Por otro lado, se planteó la propuesta de incremento del importe plaza/día de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión bilateral con la FECAI, así como el reparto de la cuantía prevista para sufragar el coste del transporte en los centros de día.

Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía.

Cuarto.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2019, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) nº 345/2019 de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (en adelante CEPSV) para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, correspondiente al período 2019-2021, que supuso un incremento de 80.399.655,85 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

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Dicha Adenda primera de modificación provocó cambios en las cláusulas:

Tercera: relativa a las obligaciones asumidas, como consecuencia de la tipología de actuaciones a realizar por el personal auxiliar y técnico contratado por el Cabildo y financiado por la Comunidad Autónoma y de las anualidades de contratación.

Sexta: relativa a la cuantía del Convenio, derivada de la financiación de gastos asociados al transporte de las personas usuarias del Servicio de Centro de Día, el incremento del importe/plaza de los servicios, la incorporación de nuevas plazas y de nuevo personal técnico y/o administrativo; así como la ampliación, tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación.

Séptima: relativa a la financiación, derivada de la incorporación de personal técnico y/o administrativo así como la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación; de la creación de nuevas plazas; de la inclusión de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día; así como del incremento del importe/plaza de los servicios.

Novena bis: relativa la cálculo de la financiación de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

Undécima: relativa a la justificación y reintegro, derivada de la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación del personal técnico y/o administrativo, así como de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

Decimoquinta: relativa a la modificación del importe/plaza de los servicios, a fin de establecer el porcentaje de financiación del transporte en el servicio de promoción de la autonomía personal, así como mejorar la redacción del párrafo in fine de dicha cláusula para mejorar su comprensión.

Asimismo, se modifican los Anexos I (relación de servicios puestos en funcionamiento), III (relación coste/plaza cada servicio), IV (modelo de certificado anual justificativo de la actividad realizada y la aportación económica destinada a la financiación del gasto) y V (contenido de la memoria anual para su análisis por la Comisión de Seguimiento del Convenio).

Por último, se establece la vigencia y efectos de la Adenda primera de modificación en la cláusula duodécima de la misma, extendiéndose desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien los efectos económicos se producían desde el 1 de enero de 2019.

Quinto.- En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones; formalizándose el día 8 de julio de 2019 y siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 5 de agosto de 2019.

Sexto.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2019, dispone en su Preámbulo como objetivos programáticos la dotación de los recursos necesarios para fortalecer el Estado del bienestar, potenciar y mejorar los servicios públicos esenciales; favorecer la inclusión social y la lucha contra la pobreza.

En este sentido, los programas de atención a la dependencia y a las personas con discapacidad se ven incrementados para la anualidad 2020 en un 4,5% y 8% respectivamente.

Séptimo.- Con fecha 6 de octubre de 2020 se celebró una reunión multilateral entre los/as Consejeros/as del área de los Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se aprobó por unanimidad el incremento de los coste/plaza recogidos en el Anexo III. Lo acordado se resume en la siguiente propuesta:

* Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios Residenciales y un 7,5% en los Servicios Diurnos del sector discapacidad; El módulo de mantenimiento de las funciones adquiridas sube hasta 7 euros (aumento del 13,8%).

* Aumentar un 6% el módulo social en los Servicios Residenciales del sector mayor.

* Aumentar un 10% en el módulo social en los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal del sector mayor y discapacidad.

* Mantener tal y como estaban en ella Adenda primera del Convenio de Cooperación las cuantías del resto de servicios.

Octavo.- Con fecha 15 de octubre de 2020 la Comisión tripartita de Seguimiento del Convenio estudió la ejecución de los compromisos presupuestarios asumidos durante la anualidad 2019. Asimismo se evaluó la gestión del presente Convenio en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. En el contexto extraordinario que estamos afrontando, se analizó el impacto provocado por la crisis sociosanitaria producida por el COVID-19, que ha supuesto, entre otras cosas, la necesidad de adaptar, así como retrasar en la puesta en funcionamiento de algunos servicios de atención residencial y diurnos.

Por otro lado, se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión mantenida entre los/as Consejeros/as de los Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como conclusión a dicha evaluación se ha determinado la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 19/2019 mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos:

1. Coste de cada plaza:

* Se incrementará el coste plaza/día de los servicios 1 al 4, 6 al 9, 11 al 31 y 34 recogidos en el Anexo III, a fin de aproximarlos al coste real así como a reflejar el incremento experimentado por el Índice de Precios de Consumo (IPC).

* Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y a su Anexo III.

2. Adaptación de los servicios recogidos en el Anexo I:

* Se produce cambios en los servicios que en ningún caso suponen un incremento en la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que se mantiene la financiación establecida en la Adenda primera para el año 2020.

* Se trata de una modificación prevista en la cláusula quinta del Convenio que solo afectará a sus cláusulas sexta y séptima en la financiación correspondiente a la anualidad 2021.

3. Subsanación de error en la Adenda primera de modificación en la cuantía y financiación de los costes de contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo, por parte de la CAC, prevista en las anualidades 2020 y 2021:

* Se corrige el error en las cuantías previstas en la Adenda primera de modificación para las anualidades 2020 y 2021, por parte de la CAC, de los costes de contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo. Ello supone un incremento en el coste de contratación para las citadas anualidades, al incluirse el incremento consolidado en el año 2019 del nuevo personal contratado por el Cabildo y que no se recogió en la citada Adenda. En este sentido, en las hojas de cálculo de la cuantía y financiación de los costes de personal de la Adenda primera, se recogió para las anualidades 2020 y 2021 solo el importe reflejado en la tabla específica de costes de personal que figura en la cláusula segunda, relativa a la modificación de la cláusula sexta del Convenio. Este importe no recoge el aumento de personal contratado por el Cabildo en el ejercicio 2019, que se mantienen a año completo en las anualidades 2020 y 2021.

* Se trata de una modificación que afectará a sus cláusulas sexta y séptima y se produce al amparo de las cláusulas decimocuarta y decimosexta del Convenio.

Noveno.- El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.

La Disposición adicional trigésima primera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, establece que "cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios".

En cumplimiento de dicho mandato consta en el expediente administrativo informe de la Consejería de Sanidad de fecha 19 de noviembre de 2020.

Décimo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) nº 918/2020 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en adelante CDSIDJ) para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al período 2020-2021, que supone un incremento por importe total de 17.047.185,80 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

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Concretamente, corresponde el Cabildo de Tenerife para el período 2020-2021 un incremento de 4.705.020,25 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

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Undécimo.- Sin perjuicio del tratamiento de otros datos personales objeto del Convenio por la Administración que corresponda, se observa que el cumplimiento de la cláusula tercera.A).9 del Convenio conlleva tratamiento de datos personales por el Cabildo Insular por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular, por cuenta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por dicha Dirección General, en calidad de Responsable del tratamiento, mediante Resolución nº 6474/2020, de 21 de abril, por la que se registra la actividad de tratamiento de datos personales relativos a los procedimientos de reconocimiento y/o revisión de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia que gestiona este centro directivo.

Debido a ese tratamiento de datos efectuado por cuenta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, procede realizar al Cabildo Insular un encargo de tratamiento de los datos personales afectados por las actividades contempladas en la cláusula tercera.A).9, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula sexta relativa a la cuantía del Convenio.

La modificación tiene por objeto reflejar:

1) El incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas.

2) La subsanación del error en las cuantías previstas en la Adenda primera de modificación para las anualidades 2020 y 2021, por parte de la CAC, de los costes de contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo. Esta corrección consiste en incluir el incremento consolidado en el año 2019 del nuevo personal contratado por el Cabildo y que no fue recogido en la citada Adenda.

Estas modificaciones no suponen incremento alguno en la cuantía total del Convenio establecida en la Adenda primera para el año 2020, toda vez que el aumento de la cuantía de los servicios provocado por el aumento del coste de determinadas tipologías de plazas queda cubierto por las modificaciones de plazas autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Es por ello que se mantiene el texto que se recoge en la citada cláusula en el Convenio de Cooperación y en la Adenda primera de modificación, salvo en lo que respecta al coste del personal a contratar por el Cabildo durante las anualidades 2020 y 2021, así como al cálculo estimativo de la cuantía de las acciones contempladas en el presente Convenio para el año 2021.

Los servicios puestos a disposición por el Cabildo de Tenerife en el año 2020 son los siguientes:

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La cantidad que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día, no sufren ninguna modificación.

Teniendo en cuenta lo señalado, se mantiene el texto de la Adenda primera respecto a la cláusula segunda de modificación de la cláusula sexta (texto en cursiva), sustituyendo aquella parte del texto solo en lo que afecta por la siguiente redacción:

"La cuantía de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para los ejercicios 2019, 2020 y 2021 es la suma de:

* la cuantía asignada a cada uno de los servicios;

* el coste del personal previsto para realizar las actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones;

* la cuantía que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

En relación a los servicios, su cuantía es el resultado de multiplicar las estancias u horas de los servicios puestos a disposición, por el importe acordado para cada uno de ellos tal y como se recoge en el Anexo III a esta Adenda. En la siguiente tabla se recoge el total de la cuantía estimada, para el año 2019, de cada uno de los servicios según el código del tipo de servicio que se trata, organizado por sector de población a atender.

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El coste del personal es el resultado de multiplicar el coste bruto del personal a contratar por el Cabildo por el número de meses que dura la contratación. El mismo se recoge en la siguiente tabla:

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En las anualidades 2019, 2020 y 2021, la cantidad que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día será de 3.560.722 euros. Dicha cuantía podría modificarse mediante la correspondiente Adenda.

En base a lo señalado, el coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2020 asciende a 93.684.627,45 euros, de los cuales 1.221.238,07 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 63.506.109,25 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 28.957.280,13 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Partiendo de la cuantía calculada para el año 2020, la siguiente tabla recoge el cálculo estimativo de la cuantía del Convenio para el ejercicio 2021. Para ello se ha tomado como referencia el coste consolidado de las plazas para 2021 al que se suma el coste previsto de la contratación de personal y el importe asociado al transporte, previéndose para el ejercicio 2021 la cantidad de 100.584.492,26 euros.

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En la cuantía estimada del Convenio no se recoge la aportación de las personas usuarias. Dicha aportación, sumada a las obligaciones reconocidas por el Cabildo, dará como resultado el coste real, recogido en la cláusula octava."

Segunda.- Modificación de la cláusula séptima relativa a la financiación.

La modificación tiene por objeto reflejar la financiación de:

1) El incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas.

2) La subsanación del error en la financiación prevista en la Adenda primera de Modificación para la anualidad 2021, por parte de la CAC, de los costes de contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo, como consecuencia del incremento en las anualidades 2020 y 2021 de los citados costes, al incluirse el incremento consolidado en el año 2019 del nuevo personal contratado por el Cabildo y que no se recogió en la citada Adenda.

Esta modificación no supone incremento alguno en la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, por lo que se mantiene la financiación establecida en la Adenda primera para este ejercicio.

Es por ello que permanece lo recogido en la citada cláusula en el Convenio de Cooperación y en la Adenda primera de modificación, hasta el párrafo cuarto con sus guiones adjuntos, sustituyéndose el texto restante por la siguiente redacción:

"La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2020, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 63.506.109,25 euros.

La aportación de la CDSIDJ al presente Convenio se realizará para el ejercicio 2020 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23.08.231N.460.03.23499955 "Servicios de atención a la discapacidad. Tenerife" por importe de 10.264.833,00 euros.

- 23.08.231N.460.03.234G0174 "Servicios de atención a personas con discapacidad" por importe de 7.484.692,41 euros.

- 23.08.231M.460.03.23418202 "Plan infraestructura sociosanitaria (Tenerife)" por importe de 2.817.546,00 euros.

- 23.08.231M.460.03.23499922 "Sostenimiento plazas de mayores sistema canario de la dependencia" por importe de 7.410.519,00 euros.

- 23.08.231M.460.03.23499924 "Sostenimiento plazas de mayores sistema dependencia.AGE" por importe de 4.200.000,00 euros.

- 23.08.231M.460.03.23499986 "Servicios de atención sociosanitaria personas dependientes" por importe de 11.502.365,54 euros.

- 23.08.231M.460.03.234G0173 "Prestaciones sistema dependencia" por importe de 19.589.840,30 euros.

- 23.08.231M.460.03.234G0310 "Promoción de la autonomía personal" por importe de 236.313,00 euros.

La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2021, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 68.211.129,50 euros.

La aportación de la CDSIDJ al presente Convenio se realizará para el ejercicio 2021 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23.08.231N.460.03.23499955 "Servicios de atención a la discapacidad. Tenerife" por importe de 10.264.833,00 euros.

- 23.08.231N.460.03.234G0174 "Servicios de atención a personas con discapacidad" por importe de 12.189.712,66 euros.

- 23.08.231M.460.03.23418202 "Plan infraestructura sociosanitaria (Tenerife)" por importe de 2.817.546,00 euros.

- 23.08.231M.460.03.23499922 "Sostenimiento plazas de mayores sistema canario de la dependencia" por importe de 7.410.519,00 euros.

- 23.08.231M.460.03.23499924 "Sostenimiento plazas de mayores sistema dependencia.AGE" por importe de 4.200.000,00 euros.

- 23.08.231M.460.03.23499986 "Servicios de atención sociosanitaria personas dependientes" por importe de 11.502.365,54 euros.

- 23.08.231M.460.03.234G0173 "Prestaciones sistema dependencia" por importe de 19.589.840,30 euros.

- 23.08.231M.460.03.234G0310 "Promoción de la autonomía personal" por importe de 236.313,00 euros.

Y conforme a la siguiente distribución plurianual:

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El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2020 la cantidad de 28.957.280,13 euros conforme a la siguiente distribución plurianual:

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La financiación del presente Convenio para los años 2020 y 2021, incluida la correspondiente a la financiación, por el Gobierno de Canarias, de las competencias transferidas y delegadas al Cabildo Insular que asciendo a un total de 1.221.238,07 euros anuales, es la siguiente:

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En el ejercicio 2021 se podrá reajustar la anualidad 2021 del presente Convenio, en función de la disponibilidad presupuestaria, para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, entre otras, con la puesta en marcha de las infraestructuras sociosanitarias convenidas con los Cabildos, siguiendo el procedimiento recogido en la cláusula decimotercera del presente Convenio."

Tercera.- Modificación de la cláusula vigésima relativa a la protección de datos de carácter personal.

Se modifica la cláusula vigésima del Convenio en los términos siguientes:

"Vigésima.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

A) En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

B) 1. Dado que el cumplimiento de la cláusula tercera.A).9 del Convenio, relativo a determinadas actuaciones conducentes a acelerar tanto el ritmo de reconocimiento de la situación de dependencia como de emisión del PIA, implica el tratamiento de datos personales por el Cabildo Insular, por cuenta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad (órgano en principio competente para dichas actuaciones), el citado Cabildo Insular tendrá, respecto a los datos afectados por esas actuaciones, la condición de Encargado del tratamiento de los citados datos, de los que la Dirección General de Dependencia y Discapacidad es Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el modelo de encargo de tratamiento que figura en el Anexo VI.

El Cabildo Insular, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo VI al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

2. El Cabildo Insular se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal del Cabildo Insular, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Cabildo Insular.

3. El Cabildo Insular, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de suscripción del encargo de tratamiento, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

4. Ambas partes se comprometen a la firma del mencionado encargo de tratamiento de datos personales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma de la presente Adenda, debiendo aportar el Cabildo Insular previamente a la suscripción del encargo de tratamiento de datos personales, declaración responsable del órgano correspondiente del Cabildo Insular, en la que se indique la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes."

Cuarta.- Modificación del Anexo III.

La modificación tiene por objeto exclusivamente reflejar:

1) El incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas.

En este sentido, se produce un aumento en el importe del coste de las plazas residenciales en un 10% y de las diurnas en un 7,5% en el sector de la discapacidad. Se incrementa en un 6% el importe de las plazas residenciales del sector de mayores. Además, se produce un aumento del 10% en el importe del servicio de PAP y hasta 7 euros en el módulo de mantenimiento de las funciones adquiridas.

Teniendo en cuenta lo señalado, se mantiene lo recogido en la cláusula novena de modificación del Anexo III de la Adenda primera de modificación, respecto al coste de personal, sustituyendo aquella parte del texto solo en lo que afecta al coste/plaza de cada servicio, de conformidad al siguiente anexo:

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Quinta.- Incorporación del Anexo VI relativo al encargo de tratamiento de datos personales.

Conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima del Convenio, se incorpora el presente Anexo VI que queda redactado en los siguientes términos:

A N E X O V I

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por [CITAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD, PÚBLICA O PRIVADA, QUE VA A CONVENIAR CON ESTA ADMINISTRACIÓN], que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable [INDICAR EL CENTRO DIRECTIVO QUE EMITIÓ LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO (RAT)], derivado de la ejecución de las actuaciones objeto de la cláusula tercera.A).9 del presente Convenio.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto de la cláusula tercera.A).9 del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe [ELEGIR LA OPCIÓN QUE PROCEDA]:

a) Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

b) Destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo.

[PONER ESTE PÁRRAFO, CUALQUIERA QUE SEA LA OPCIÓN ELEGIDA] El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son: [DE ENTRE LOS DATOS PERSONALES IDENTIFICADOS EN EL RAT DEL RESPONSABLE, INDICAR LOS QUE SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIOS A LOS FINES DE QUE SE PUEDAN REALIZAR LAS ACTUACIONES CONVENIADAS EN LA CLÁUSULA TERCERA.A).9 DEL CONVENIO].

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: [DE ENTRE LOS COLECTIVOS RELACIONADOS EN EL RAT DEL RESPONSABLE, INDICAR LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS FINES DE LAS ACTUACIONES CONVENIADAS EN LA CLÁUSULA TERCERA.A).9 DEL CONVENIO].

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El encargado del tratamiento debe:

* Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

* Cooperar con la autoridad de control.

* Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

* Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

* Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización1 (Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional), y el cifrado de datos personales2 (Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles).

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3 (Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquel en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello).

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4 (Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores).

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.18).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad5 (Entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos) de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

Sexta.- Vigencia y efecto.

La vigencia de la presente Adenda se extenderán desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.

Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, considerándose firmado el día de la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Blas Gabriel Trujillo Oramas.- El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.



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