BOC - 2021/39. Jueves 25 de Febrero de 2021 - 951

I. Disposiciones generales

Consejería de Sanidad

951 - ORDEN de 10 de febrero de 2021, por la que se crea la Red Canaria de atención al cáncer infantil y de la adolescencia y el Comité de coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de todos los casos de cáncer infantil y adolescentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El sistema Nacional de Salud (SNS) dispone de una Estrategia en Cáncer del SNS que ha sido el resultado de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, comunidades autónomas (CCAA), sociedades científicas y asociaciones de pacientes, con una línea estratégica sobre la "Asistencia a la infancia y adolescencia".

Con fecha 26 de marzo de 2015, el Consejo Interterritorial del SNS aprobó el documento "Unidades asistenciales del cáncer en la infancia y adolescencia. Estándares y recomendaciones de calidad y seguridad", con el objeto de dotar a los profesionales de la salud, a las administraciones sanitarias y a sus gestores, de un instrumento que recoja los criterios de calidad para la óptima organización y gestión de las unidades asistenciales de atención a niños y adolescentes con cáncer en España.

Sin embargo, su implementación no es homogénea en el SNS y podría contribuir a las diferencias de supervivencia encontradas. Por ello, con el objetivo de acordar medidas específicas a implementar en las CCAA a fin de mejorar los resultados de la supervivencia del cáncer infantil y en la adolescencia en el SNS, el pleno del Consejo Interterritorial aprobó, en la sesión plenaria celebrada con fecha 15 de noviembre de 2018, el Acuerdo sobre la organización del cáncer infantil y de la adolescencia, en el que, entre otras, se contemplan las siguientes medidas a implementar:

a) Creación en cada comunidad autónoma (CA) de un comité autonómico de coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de todos los casos de cáncer infantil y adolescentes.

b) Concentración de la atención en unidades de oncohematología pediátrica.

Adoptando cada Comunidad Autónoma uno de los modelos organizativos siguientes:

* Modelo en red basado en una o varias unidades de oncohematología pediátrica.

* Derivación de todos los casos a otra Comunidad autónoma.

En la Comunidad Autónoma de Canarias esta asistencia se viene prestando por unidades de oncohematología pediátrica de diversos hospitales de las áreas de salud de Tenerife y Gran Canaria, por lo que se ha optado por el modelo en red.

Cabe señalar también que la Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

LA RED CANARIA DE ATENCIÓN AL CÁNCER INFANTIL Y DE LA ADOLESCENCIA

Artículo 1.- Creación de la Red Canaria de atención al cáncer infantil y de la adolescencia.

Se crea la Red Canaria de atención al cáncer infantil y de la adolescencia (en adelante, la Red), que será gestionada y coordinada por la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

Estará formada por las unidades de Oncohematología Pediátrica de los siguientes hospitales del Servicio Canario de la Salud: Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, Hospital Universitario de Canarias y Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil.

Artículo 2.- Pacientes atendidos por la Red.

Las unidades de Oncohematología Pediátrica incluidas en la Red prestarán asistencia a los pacientes en edad pediátrica con sospecha diagnóstica de cáncer y a todos aquellos que aún no hayan cumplido los 18 años. Estos últimos, salvo que por el Servicio Canario de la Salud se pusiesen en funcionamiento unidades específicas para la atención a la adolescencia.

En todo caso, la atención de los adolescentes se realizará de modo conjunto entre los profesionales de oncohematología pediátrica y oncología de adultos cuando el tipo de tumor lo requiera.

Artículo 3.- Inclusión en la Red de nuevas unidades de Oncohematología Pediátrica.

Para la inclusión de nuevas unidades se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto 123/2014, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la implantación de tecnologías sanitarias en la práctica asistencial del Servicio Canario de la Salud y se crea el Comité Técnico para la evaluación de tecnologías sanitarias (BOC nº 251, de 29.12.14).

Artículo 4.- Requisitos que deben cumplir las unidades de Oncohematología Pediátrica para su inclusión en la Red.

Las unidades de Oncohematología Pediátrica del Servicio Canario de la Salud incluidas en la Red o que se pretendan incluir, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar una actividad con un volumen de pacientes necesario para que, en base a su experiencia, la atención sea la óptima.

b) Disponer de un Comité de tumores pediátrico en el centro donde están ubicadas, que tendrá definidas las normas de funcionamiento.

c) Especificar la patología o grupo de patologías que se atienden en el centro/unidad.

d) Incluir en la oferta de servicios del centro, al menos: radiología pediátrica, hospitalización pediátrica, hospital de día pediátrico, unidad de cuidados intensivos pediátricos, consulta externa pediátrica, urgencias pediátricas, área quirúrgica pediátrica, psiquiatría/clínica infantil.

e) Ofrecer atención continuada oncológica 24 horas, los 365 días al año.

f) Disponer de herramientas de trabajo en red asistencial con otros centros y unidades.

g) Garantizar el acceso a atención domiciliaria pediátrica y a cuidados paliativos pediátricos.

h) Participar en actividades de investigación relacionadas con el tratamiento de niños con cáncer.

i) Garantizar la accesibilidad directa de los pacientes y de los familiares en los centros donde habitualmente tratan al paciente a los recursos de la Unidad, mediante vía telefónica, telemática, e-mail o similar.

j) Promover la participación del paciente y sus padres en las decisiones que se tomen durante todo el proceso de atención de sus hijos, cuando el menor no pueda comprender el alcance de las intervenciones que se le propongan.

k) Disponer de protocolos, basados en la mejor evidencia científica que incluirán los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de seguimiento de los pacientes, disponer de un registro de los pacientes atendidos y participar en un registro de cáncer infantil.

l) Garantizar la atención por un equipo multidisciplinar formado por coordinador asistencial, pediatras u oncólogos con dedicación a oncología pediátrica, hematólogo, cirujano pediátrico, oncólogo radioterápico, anatomopatólogo, médico experto en enfermedades infecciosas, radiólogo, personal de enfermería, trabajador social, profesor, rehabilitador, dietista, psicólogo, personal de fisioterapia y terapia ocupacional.

CAPÍTULO II

EL COMITÉ DE COORDINACIÓN ASISTENCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA ATENCIÓN ASISTENCIAL DE TODOS LOS CASOS DE CÁNCER INFANTIL Y ADOLESCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 5.- Creación y naturaleza.

Se crea el Comité de coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de todos los casos de cáncer infantil y de la adolescencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, como comisión de trabajo adscrita a la Dirección General de Programas Asistenciales.

Artículo 6.- Finalidad.

Su finalidad es coordinar el trabajo entre las unidades de oncohematología pediátrica que forman la Red Canaria de atención al cáncer infantil y de la adolescencia, para garantizar la óptima calidad de la atención individualizada de todos los casos de tumores de la infancia y de la adolescencia que se diagnostiquen.

Artículo 7.- Funciones.

1. Corresponden al Comité las siguientes funciones:

a) Analizar y definir los criterios clínicos de actuación de todos los pacientes con procesos oncológicos pediátricos y en la adolescencia diagnosticados en los centros del Servicio Canario de la Salud, incluyendo su seguimiento.

b) Elaborar y aplicar los protocolos de gestión de pacientes que incluirán los criterios clínicos de derivación a la Unidad de referencia de oncohematología pediátrica para cada patología, para todo el proceso de la enfermedad o para parte del proceso.

c) Decidir para cada paciente con cáncer infantil y del adolescente la oferta asistencial más adecuada en la Comunidad Autónoma, proponer los centros designados para diagnosticar y tratar a cada paciente y coordinar las actuaciones en red de los mismos y, en su caso, los criterios de derivación a unidades de otras Comunidades Autónomas o CSUR.

d) Definir los canales de gestión de los enfermos de cara a establecer circuitos ágiles y eficientes que den soluciones rápidas y efectivas a cada caso en particular.

e) Garantizar a cada paciente su inclusión en el protocolo terapéutico más efectivo y seguro, actualizado de acuerdo con la evidencia disponible.

f) Proponer protocolos de coordinación con el resto de recursos asistenciales, incluidos los servicios de pediatría, tanto a nivel hospitalario como de atención primaria, cuidados paliativos pediátricos y atención domiciliaria, unidades de oncología de adultos, servicios de radiodiagnóstico y radioterapia y servicios quirúrgicos.

g) Promover la participación de los pacientes pediátricos y adolescentes con cáncer, en estudios multicéntricos y ensayos clínicos, en los que queden especificadas las tareas y responsabilidades a realizar por cada centro de acuerdo a la normativa vigente.

h) Garantizar la transición de los niños y adolescentes a los servicios de atención de adultos adaptada al proceso de maduración individual de cada paciente.

i) Evaluar los resultados, identificar los problemas, áreas de mejora y facilitar asesoramiento y adecuación en materia de objetivos asistenciales.

j) Facilitar la coordinación con la institución competente en apoyo social a los pacientes y a sus familias.

k) Realizar el seguimiento de los supervivientes al menos durante 10 años siguientes al diagnóstico, para controlar secuelas, recidivas.

Artículo 8.- Composición.

1. El Comité estará integrado por:

1.1. Una persona en representación de cada una de las unidades de Oncohematología pediátrica que forman la Red.

1.2. Una persona en representación de cada una de las siguientes especialidades médicas:

a) Neorocirugía.

b) Cirugía General.

c) Cirugía pediátrica.

d) Traumatología.

e) Neurorradiología.

f) Pediatría (deberá acreditar formación en cuidados paliativos pediátricos).

g) Anatomía patológica.

h) Oncología radioterápica.

i) Medicina Nuclear.

j) Neurofisiología.

1.3. Una persona de entre el personal de enfermería que presta servicios en las unidades oncohematología pediátrica.

1.4. Dos representantes de la Dirección General de Programas Asistenciales.

2. Los miembros del Comité serán designados por la Dirección General de Programas Asistenciales.

3. La Presidencia del Comité la ostentará la persona elegida por el Comité en pleno de entre las contempladas en el apartado 1.1 de este artículo, de forma rotatoria cada dos años.

4. Desempeñará las funciones correspondientes a la Secretaría del Comité un empleado público adscrito al Servicio Canario de la Salud, designado por el Presidente.

Artículo 9.- Organización y funcionamiento.

1. El Comité se reunirá en reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que el propio Comité determine. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse por iniciativa del Presidente o cuando así lo solicite un mínimo de 2/3 del total de sus miembros. La convocatoria de estas sesiones se realizará con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Las reuniones tendrán lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente.

2. El funcionamiento del Comité se regirá por esta Orden y en lo no previsto en ella, será de aplicación supletoria la normativa reguladora de los órganos colegiados contenida en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el trabajo e intercomunicación de las personas que forman parte del Comité, utilizarán preferentemente métodos telemáticos de transmisión de la información.

Asimismo, siempre que ello sea posible las reuniones tendrán lugar videoconferencia u otro medio que permita efectuarla con garantías evitando el traslado de los miembros del Comité.

4. Los responsables de la Red asistencial en cada uno de los hospitales serán los encargados de remitir a la secretaría del Comité autonómico, con anterioridad suficiente a la fecha de celebración de la reunión, los casos diagnosticados en su ámbito de actuación para su análisis y discusión, previa pseudonimización de los mismos en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos.

5. En cada reunión se levantará un acta en la que conste la decisión tomada para cada uno de los casos, así como las indicaciones diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento que procedan, elaborando así un plan personalizado para cada paciente. Dicho plan debe incluirse en la Historia Clínica electrónica para poder ser consultado por los profesionales que intervienen en el proceso de atención.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 4 de junio de 2014, por la que se establece la sectorización de la asistencia sanitaria especializada en el Área de Salud de Gran Canaria.

Se modifica la Orden de 4 de junio de 2014, por la que se establece la sectorización de la asistencia sanitaria especializada en el Área de Salud de Gran Canaria en el sentido que se detalla a continuación:

Uno.- Se añade un nuevo apartado al artículo dos, con la siguiente redacción:

"5) En los supuestos contemplados en los apartados 2 y 4, dentro del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, el Hospital Universitario Materno Infantil prestará asistencia a la población con edad hasta los 18 años que presenten una patología de carácter oncohematológico, enfermedad rara o enfermedad crónica de inicio en edad pediátrica."

Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"1) El Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín prestará la asistencia sanitaria especializada a los beneficiarios del Servicio Canario de la Salud adscritos a las zonas básicas de salud señaladas en el Anexo II, con excepción de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 5 del artículo 2."

Tres.- Se modifica el apartado 2 del artículo 3, quedando a redactado en los siguientes términos:

"2) El Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín será el hospital de referencia del Área de Salud de Lanzarote, tanto a efectos de consultas, urgencias y hospitalización, así como de apoyo a especialidades para la atención de patologías que sobrepasen el nivel de recursos ofrecidos en dicha Área, con excepción de los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 2."

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2021.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.



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