BOC - 2021/38. Miércoles 24 de Febrero de 2021 - 922

I. Disposiciones generales

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

922 - DECRETO 6/2021, de 11 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

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La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (que modificó, a tal efecto, el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Esta Directiva [artículo 1.e)] incluye entre sus objetivos el de establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, que contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

Aunque estos dos importantes fenómenos extremos que se producen con cierta frecuencia en el territorio español no se abordan en profundidad a lo largo de la citada Directiva, uno de ellos (el de las inundaciones) sí ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva de Inundaciones).

Esta Directiva de Inundaciones viene a generar nuevos instrumentos a nivel comunitario para reducir las posibles consecuencias de las inundaciones mediante la gestión del riesgo, apoyándose en una cartografía de peligrosidad y de riesgo.

La Directiva de Inundaciones se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que tiene como principal objeto (artículo 1.2) el de obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, y de lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones.

La citada Directiva de Inundaciones (artículo 2.1) y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artículo 2), son de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes, así como las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Entre otras obligaciones, estas normas plantean la necesidad de realizar una evaluación preliminar del riesgo de inundación (identificándose las áreas de riesgo potencial significativo de inundación), de elaborar para estas zonas sus mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación, y de establecer planes de gestión del riesgo de inundación.

Por tanto, el esquema de actuación establecido en la Directiva de Inundaciones y en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, en materia de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, comprende tres momentos o fases sucesivas:

1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación.

2. La elaboración de mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.

3. La aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación.

En este contexto, con fecha 17 de octubre de 2013 la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma acordó aprobar el Documento Técnico denominado "Evaluación Preliminar de los Riesgos de Inundación de la demarcación hidrográfica de La Palma", que fue sometido a consulta pública durante un plazo de 3 meses, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 213, de 5 de noviembre de 2013. Este documento sería finalmente aprobado por Acuerdo de ese mismo órgano colegiado de 9 de junio de 2014.

Resultando que, con esa misma fecha de 9 de junio de 2014, la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma acordó aprobar inicialmente el Documento Técnico denominado "mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación de la isla de La Palma", sometiéndolo a consulta pública durante un plazo de 3 meses mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de 7 de julio de 2014. Este documento sería finalmente aprobado por Acuerdo de ese mismo órgano colegiado de 12 de febrero de 2015.

Por tanto, las dos primeras fases, en el presente supuesto, ya han sido evacuadas por el Consejo Insular de Aguas de La Palma; encontrándonos en este momento en la tercera de ellas: la aprobación del plan de gestión de riesgos de inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

En este punto, la Directiva de Inundaciones dispone que estos planes de gestión debían estar finalizados y publicados, a más tardar, el 22 de diciembre de 2015 (artículo 7.5), debiendo estar a disposición de la Comisión Europea en el plazo de los 3 meses siguientes (artículo 15.1), esto es, el 22 de marzo de 2016; por lo que resulta urgente proceder a su aprobación definitiva.

Precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia con fecha 2 de abril de 2020 (asunto C-384/19), en la que se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, apartados 1 y 5, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, al no haber establecido, publicado ni notificado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La Gomera y ES127 El Hierro, y que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha Directiva al no haber finalizado, dentro del plazo señalado, la información y consulta públicas sobre la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura y ES125 La Palma.

Con fecha de 30 de octubre de 2020, la Comisión Europea, en carta dirigida a la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, opina que el Reino de España no ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2 de abril de 2020 relativa al asunto C-384/19 en lo que concierne a la demarcación hidrográfica ES125 La Palma, entre otras, por lo que considera que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, requiriendo a su Gobierno a remitirle observaciones en un plazo de dos meses con la advertencia de que, una vez conocidas esas observaciones o si no se le envían en plazo, la Comisión se reserva el derecho de recurrir al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartado 2, de aquel Tratado. El citado requerimiento fue contestado dentro del plazo establecido, comunicando a la Comisión el estado de tramitación de los planes.

Desde el punto de vista sectorial (materia de aguas), los planes de gestión de riesgos de inundación son calificables como Planes Hidrológicos Especiales, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. De acuerdo con ese precepto autonómico, los Planes Hidrológicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular, al cual, por tanto, complementan.

Así, esta definición encaja con el Plan cuya aprobación ahora se pretende, toda vez que:

a) Se limita a abordar un extremo concreto: la gestión de riesgos de inundación en la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

b) Sus previsiones complementan al Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, aprobado por Decreto 169/2018, de 26 de noviembre (BOC nº 237, de 7.12.18), que aborda la problemática de las inundaciones, en dicho Plan de manera genérica (artículo 24.- Protección contra inundaciones), remitiéndose precisamente al plan de gestión de riesgos de inundación.

De conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, la aprobación de los Planes Hidrológicos Especiales se ajustará a las mismas normas de competencia y procedimiento que rigen la de los Planes Hidrológicos Insulares; lo cual, además, debe ser complementado con las especificidades procedimentales puntuales que contiene el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, junto con las derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria (Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental).

En cuanto a las previsiones procedimentales del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, debe aclararse que no es posible aplicar a la Comunidad Autónoma de Canarias la norma competencial contenida en el artículo 13.1 del citado Real Decreto, que atribuye al Gobierno de la Nación la aprobación final de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación.

Y es que dicho artículo 13.1 debe ser interpretado a la luz del orden competencial plasmado en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma (artículo 152) la competencia exclusiva en materia de aguas, incluyendo (letra a) "la regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general".

Esta competencia autonómica exclusiva debe ser puesta en conexión, asimismo, con la previsión competencial contenida en la Disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que reconoce el Derecho especial de Canarias en esta materia y, por consiguiente, la pervivencia de la legislación canaria de aguas anterior (la Ley 12/1990). Por otro lado, dicha Disposición únicamente declara aplicables en Canarias los artículos de la norma estatal que definen el dominio público estatal y aquellos que suponen modificación o derogación de normas del Código Civil.

Por tanto, no estando en ninguno de esos dos supuestos en los que la normativa estatal se impone a la legislación canaria, y considerando las competencias exclusivas reconocidas a Canarias en la materia, incluyendo la planificación hidrológica, debe concluirse que la única norma que puede determinar a quién corresponde la competencia para aprobar definitivamente los Planes Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación, es la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (concretamente, su artículo 41.1, que atribuye la competencia de aprobación definitiva al Gobierno de Canarias).

Centrándonos en el concreto procedimiento de aprobación del presente Plan, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 16 de agosto de 2017, la extinta Viceconsejería de Política Territorial sometió el borrador inicial del plan y el Documento Inicial Estratégico al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por otro lado, mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 13 de diciembre de 2017, se aprobó el documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico del Plan, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2019 la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma acordó la toma en consideración de los documentos "Versión Inicial" del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación y de su "Estudio Ambiental Estratégico"; sometiéndose dichos documentos a un periodo de consultas e información pública de 3 meses, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 29 de marzo de 2019.

Finalmente, mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 12 de junio de 2020, se aprueba la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma (declaración publicada en el BOC nº 138, de 9.7.2020).

El presente Plan ha sido aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de La Palma mediante Acuerdo del Pleno de 18 de septiembre de 2020; restando solamente la aprobación definitiva del Plan por el Gobierno de Canarias [en virtud de los artículos 7.c) y 41.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas], la cual se acomete mediante el presente Decreto.

Por último, debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación merecen la calificación jurídica de "planes sectoriales con impacto sobre el territorio", de acuerdo con la Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa Disposición adicional, en relación con el artículo 15.1 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Visto informe de iniciativa de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, que incorpora el análisis de impacto por razón de género, el análisis del impacto empresarial y la memoria económica.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por el que se da cumplimiento a la Directriz Sexta de las Directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC nº 128, de 5.7.17), en relación con el artículo 9.14 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, por el que se formulan aclaraciones respecto del informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe-propuesta de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Visto informe de la citada Dirección General en el que se relacionan las modificaciones introducidas en el documento de aprobación definitiva del Plan (respecto del documento que fue aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de La Palma), y en el que se concluye que dichas modificaciones y actualizaciones no suponen cambios sustanciales en el objeto del Plan ni afectan a la evaluación ambiental estratégica realizada sobre el mismo.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica, que incorpora la contestación a las observaciones de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación definitiva.

Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, que figura como anexo.

Disposición adicional única.- Publicidad.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en las páginas web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y del Consejo Insular de Aguas de La Palma.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 11 de febrero de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.



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