Con fecha 19 de enero de 2021, por el titular de este Centro Directivo se dictó la Resolución nº 5/2021 (BOC nº 24, de 4 de febrero), en virtud de la cual se efectuó convocatoria a los efectos siguientes:
1.- Seleccionar a las 1.570 personas emigrantes canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.
2.- Seleccionar a 3.365 beneficiarios de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria.
3.- Seleccionar a 2.240 beneficiarios de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria.
Pues bien, respecto a lo previsto en la citada Resolución, es preciso aclarar que, con el fin de asegurar una distribución más equitativa de las tarjetas para la adquisición de alimentos y medicamentos, dentro de la misma unidad familiar, solo podrá ser seleccionada una persona, para resultar beneficiaria de la tarjeta de alimentos y/o de medicamentos.
A la vista de lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Introducir un nuevo apartado en la base 10 de la convocatoria, con la siguiente redacción:
"Décima. Criterios de selección ...
10.4. Dentro de la misma unidad familiar, solo uno de sus miembros podrá ser seleccionado para resultar beneficiario de la tarjeta de alimentos y/o de medicamentos, por lo que, dentro de la misma unidad familiar una misma persona podrá ser beneficiaria de las dos tarjetas o bien una de ellas podrá serlo de la tarjeta de alimentos y otra de la tarjeta de medicamentos. Por lo que en ningún caso podrá haber más de un beneficiario de ambas tarjetas, dentro de la misma unidad familiar. A la vista de ello, si existen dos o más solicitudes de una u otra tarjeta dentro de la misma unidad familiar, solo podrá ser beneficiario de la/s misma/s el solicitante que alcance una mayor puntuación.
Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2021.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.
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