BOC - 2021/37. Martes 23 de Febrero de 2021 - 901

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

901 - Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 15 de febrero de 2021, por la que se añade un apartado aclaratorio a la Resolución de 19 de enero de 2021, que efectúo convocatoria para la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela que serán beneficiarios, durante el año 2021, de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos.

Descargar en formato pdf

Con fecha 19 de enero de 2021, por el titular de este Centro Directivo se dictó la Resolución nº 5/2021 (BOC nº 24, de 4 de febrero), en virtud de la cual se efectuó convocatoria a los efectos siguientes:

1.- Seleccionar a las 1.570 personas emigrantes canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.

2.- Seleccionar a 3.365 beneficiarios de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria.

3.- Seleccionar a 2.240 beneficiarios de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria.

Pues bien, respecto a lo previsto en la citada Resolución, es preciso aclarar que, con el fin de asegurar una distribución más equitativa de las tarjetas para la adquisición de alimentos y medicamentos, dentro de la misma unidad familiar, solo podrá ser seleccionada una persona, para resultar beneficiaria de la tarjeta de alimentos y/o de medicamentos.

A la vista de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Introducir un nuevo apartado en la base 10 de la convocatoria, con la siguiente redacción:

"Décima. Criterios de selección ...

10.4. Dentro de la misma unidad familiar, solo uno de sus miembros podrá ser seleccionado para resultar beneficiario de la tarjeta de alimentos y/o de medicamentos, por lo que, dentro de la misma unidad familiar una misma persona podrá ser beneficiaria de las dos tarjetas o bien una de ellas podrá serlo de la tarjeta de alimentos y otra de la tarjeta de medicamentos. Por lo que en ningún caso podrá haber más de un beneficiario de ambas tarjetas, dentro de la misma unidad familiar. A la vista de ello, si existen dos o más solicitudes de una u otra tarjeta dentro de la misma unidad familiar, solo podrá ser beneficiario de la/s misma/s el solicitante que alcance una mayor puntuación.

Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2021.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.



© Gobierno de Canarias