BOC - 2021/35. Viernes 19 de Febrero de 2021 - 851

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

851 - EDICTO de 27 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000936/2015.

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D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 23 de julio de 2020.

Pronuncio yo, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 936/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios El Dorado, representada por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Escuela Gutiérrez y asistida por el letrado don José Abitbol Martos contra don Saturnino Miguel Mesa Pérez y doña María Candelaria González González, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios El Dorado contra don Saturnino Miguel Mesa Pérez y doña María Candelaria González González y, en consecuencia, condeno a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no es firme y que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en un plazo de veinte días. Deberán aportar el documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Saturnino Miguel Mesa Pérez y María Candelaria González González, expido y libro el presente en Arona, a 27 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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