BOC - 2021/35. Viernes 19 de Febrero de 2021 - 840

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

840 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de febrero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Cabildo Insular de Fuerteventura para el fomento de proyectos educativos y análisis de la realidad educativa de la isla de Fuerteventura.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo de Fuerteventura para el fomento de proyectos educativos y análisis de la realidad educativa de la isla de Fuerteventura.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO DE FUERTEVENTURA PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS EDUCATIVOS Y ANÁLISIS DE LA REALIDAD EDUCATIVA DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA.

En Canarias, a 29 de enero de 2021.

DE UNA PARTE, la Excma. Sra. doña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nombrada por Decreto 52/2020, de 19 de junio, de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DE OTRA PARTE, D. Blas Acosta Cabrera, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, actuando en nombre y representación de dicha Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local y autorizado por este otorgamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 28 de diciembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- Es competencia de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias dirigir y ejecutar, bajo las directrices del gobierno, la política educativa así como mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento, con otros órganos. Así queda recogido, en el artículo 6.f) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, su competencia para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 15.3 expresa que "las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración."

Segundo.- Por otro lado, el Cabildo Insular de Fuerteventura está legitimado para realizar actividades de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en virtud de lo establecido tanto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local como el artículo 8.1.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Con el objeto de dar cumplimiento a la obligación de coordinación de sus actuaciones y competencias en materia de educación ambas administraciones manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Promover la cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para el desarrollo de las siguientes acciones, dentro del ámbito de actuación de la Consejería de Empleo, Educación y Juventud del Cabildo Insular de Fuerteventura:

1. Realizar propuestas técnicas y de diseño en relación a la implementación de los espacios de sombra en las instalaciones educativas de la isla de Fuerteventura, sin perjuicio de las observaciones que pudiera aportar en infraestructuras educativas a fin de mejorar la calidad de dichas instalaciones.

2. Coordinación de las iniciativas educativas desarrolladas por el Cabildo Insular de Fuerteventura, con las que proponga la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a través de sus programas de Innovación Educativa.

3. Incentivar entre ambas administraciones públicas, la puesta en marcha de una nueva oferta formativa en la isla que tenga como objeto las titulaciones de náutica y de turismo y los espacios adecuados para ello.

4. Potenciar la inclusión de contenidos canarios en las aulas mediante el Programa Fuerteventura Educa.

5. Detección de necesidades del sector empresarial de la isla de Fuerteventura en cuanto al déficit de titulaciones académicas requeridas a fin de poder ofrecer una mejor respuesta a sus demandas.

6. Seguimiento del Convenio de los huertos escolares y estimular una mayor participación de la comunidad educativa de la isla de Fuerteventura.

7. Impulsar mejoras en las infraestructuras del Albergue de Tefía, usado en un 90% por Centros Educativos así como la creación de una red de albergues en la isla de Fuerteventura.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Le corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias dotar de medios humanos, favoreciendo la adscripción de dos personas con la condición de funcionarios de carrera de cuerpos docentes, para el desempeño de las acciones detalladas en el objeto del Convenio.

De igual modo le corresponde a la citada entidad autonómica asumir el pago de las retribuciones además de los derechos laborales, sociales y de salud que la ley determine en el cumplimiento de las funciones que le corresponda al personal docente que se adscribiese a este Convenio.

El personal funcionario de carrera docente cumplirá las normas de control, seguridad y horario que establezca el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

Le corresponde al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura:

1. Proporcionar el espacio adecuado, así como los medios y recursos materiales necesarios para el desempeño de las funciones asignadas a los funcionarios, según las acciones detalladas en el objeto.

2. Informar de forma puntual de las actuaciones desarrolladas a lo largo de la ejecución de este Convenio a la Dirección Insular de Educación del Gobierno de Canarias.

3. Evaluar anualmente los resultados de las acciones realizadas.

4. Elaborar un informe final en el que se recojan los aspectos destacables de las acciones en los proyectos ejecutados.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento de las actuaciones a desarrollar que estará compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

La Comisión de Seguimiento será presidida por la Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o persona en quién delegue, y actuará con las funciones de Secretaría la otra representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La participación de los representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la Comisión de Seguimiento no generará derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el artículo 3, del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

- Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas, dictando las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución del Convenio.

- Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas, proponiendo, en su caso, de manera razonada la modificación del Convenio.

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

- Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

- Informar a las partes sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

- Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

La Comisión de Seguimiento, de forma ordinaria, se reunirá al menos dos veces a lo largo de la vigencia del Convenio o de la correspondiente adenda. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Cuarta.- Vigencia del Convenio.

El Convenio de Cooperación tendrá vigencia durante el curso escolar 2020-2021, teniendo como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2020 y su fecha de finalización el 31 de agosto de 2021.

El Convenio podrá ser prorrogado por cursos escolares mediante la firma de la correspondiente adenda, previa solicitud de alguna de las partes realizada con una antelación de al menos tres meses, a la fecha de expiración a del Convenio. El plazo de todas las prórrogas que se acuerden no podrá exceder de cuatro años adicionales al periodo de vigencia inicial del Convenio.

Quinta.- Causas de resolución.

Además de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá:

- Por mutuo acuerdo entre las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia, o a la resolución del Convenio por cualquier otra causa, que podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.

Sexta.- Protección de datos.

Ambas partes contratantes se declaran conocedoras y se comprometen al cumplimiento estricto de la legislación vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en especial por lo que atañe a la creación de ficheros, calidad de los datos del sistema y procedencia de su recogida, haciéndose plenamente responsable del estricto respeto a la normativa vigente, especialmente atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los respectivos ficheros automatizados que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas que se susciten serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Cooperación.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- El Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, Blas Acosta Cabrera.



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