BOC - 2021/34. Jueves 18 de Febrero de 2021 - 825

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

825 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, correspondiente al ejercicio 2021-2022.

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BDNS (Identif.): 548594.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/548594).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, en los términos y con los requisitos establecidos en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre.

Segundo.- Objeto.

El desarrollo de planes integrales de empleo, que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: información; orientación; asesoramiento; formación; práctica laboral e inserción, con la finalidad de conseguir la inserción laboral por cuenta ajena, de los desempleados en riesgo de exclusión social participantes.

Tercero.- Normativa reguladora.

- Orden Ministerial TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE de 27.9.03).

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan las subvenciones, al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Convenio de Colaboración que se suscriba con cada una de las entidades beneficiarias.

Cuarto.- Cuantía de la convocatoria 2021.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo: 2021.50.01.241H.480.02.00 Línea de Actuación 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe de tres millones (3.000.000,00) de euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 72.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Quinto.- Duración máxima de los proyectos.

Doce meses, a contar desde la firma del respectivo Convenio de Colaboración con cada entidad beneficiaria.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Régimen y entrada en vigor de la convocatoria.

1. La convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual, el conjunto de solicitudes válidamente presentadas, serán valoradas y baremadas de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en la convocatoria.

2. La convocatoria comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Octavo.- Práctica de notificaciones.

En cuanto a la publicidad de los actos administrativos que dicte el SCE en relación con esta convocatoria:

1. Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE (https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/principal/tablon_anuncios) y surtirán efectos de notificación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

* La Resolución de la convocatoria y sus posibles modificaciones.

* Los requerimientos de subsanación de solicitudes.

* La declaración de desistimiento de solicitudes.

* La aceptación de renuncias.

* La desestimación de solicitudes.

* La propuesta de resolución provisional, en su caso.

* La resolución de concesión.

2. Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

* El presente extracto de convocatoria.

* Las modificaciones de la convocatoria.

* Los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible, en su caso.

Noveno.- Otros datos.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas, han de presentar la solicitud ajustada al modelo oficial aprobado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio, que se encuentra en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4793.

Entre los documentos a presentar figura la Declaración responsable, contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación. Para aquellas entidades cuyos representantes legales firmen la citada declaración por firma electrónica, no tendrán que recabar la firma del funcionario, ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública.

2. Habida cuenta del carácter de persona jurídica de los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se convocan, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia de la concesión, seguimiento y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4793.

3. Las personas jurídicas solicitantes de subvención pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce.

4. A la solicitud de subvención se ha de acompañar la documentación exigida en la convocatoria, entre la que se encuentra:

a) La Memoria de proyecto, que deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el artículo 7.2.a) de la Orden TAS/2643/2003, y más concretamente, los desglosados a lo largo de la convocatoria y en el modelo-guía adjunto a la misma, denominado "Guía confección Memoria Proyecto Experimental", que se encuentra asimismo a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo.

b) El presupuesto del Proyecto, que deberá ajustarse al modelo recogido igualmente en la página web del Servicio Canario de Empleo, y denominado "Modelo Presupuesto Experimentales", debiendo presentarse debidamente fechado y firmado por el representante de la Entidad solicitante.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones, salvo oposición expresa en contrario formulada por el solicitante. En el caso de que la entidad interesada no autorice la obtención de esa información, deberá hacer constar su oposición expresa en la solicitud y aportar los datos y documentos exigidos. Para el caso de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) la entidad deberá autorizar expresamente al SCE a obtener de oficio la certificación correspondiente o aportarla, en caso contrario.

d) Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el SCE. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909# donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

e) De conformidad con lo exigido en el artículo 3 de la Orden TAS2643/2003, citada, el presente programa de subvenciones queda reservado a aquellas entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral.

A los efectos de acreditar ambos extremos, la entidad deberá presentar, debidamente cumplimentado, el documento denominado "Modelo de declaración de experiencia" acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente y que se cita en el mismo modelo.

f) No será necesaria la presentación de la documentación que se relaciona en el presente apartado, en el caso de que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, siempre y cuando la entidad presente copia de la Resolución de inscripción en dicho registro, y no haya habido cambios no comunicados al mismo:

* Fotocopia compulsada de la Escritura Pública de constitución y/o de sus Estatutos.

* Fotocopia compulsada de los poderes bastanteados del solicitante, para actuar en nombre de la Entidad.

* Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.

* Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la Entidad.

5. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo será admisible una solicitud de subvención por persona jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más de una solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitar la que tuviera un registro de entrada anterior, procediendo la denegación del resto. En todo caso, las solicitudes presentadas deberán cumplir con los límites cuantitativos y los requisitos de contenido que se especifican en la convocatoria y en el documento "Guía confección Memoria Proyecto Experimental".

6. El abono de la subvención concedida, se tramitará anticipadamente, y de conformidad con el régimen previsto en el resuelvo 15º de la convocatoria, debiendo aportarse el modelo de solicitud de abono anticipado, previsto en la convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2021.- La Presidenta, Elena Mañez Rodríguez.



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