D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 18 de enero de 2012.
Demandante: don Ali Daoudi.
Procuradora: doña Cristina Escuela Gutiérrez.
Letrado: don Francisco Javier González Ramírez.
Demandada: doña Sandra Georgina Smith.
En rebeldía procesal
FALLO
Que debo estimar e íntegramente estimo la demanda, declarando la disolución, por divorcio, del matrimonio de D. Ali Daoudi y Dña. Sandra Georgina Smith, quedando revocados cuantos poderes se hubieran otorgado entre sí y disuelta la sociedad legal de gananciales.
Todo ello, sin condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma Su Señoría Ilustrísima, don Evaristo González González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su partido. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña Sandra Georgina Smith, expido y libro el presente en Arona, a 28 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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