BOC - 2021/33. Miércoles 17 de Febrero de 2021 - 782

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

782 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de febrero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias para el aprovechamiento como recurso educativo y didáctico del Museo de Arte Contemporáneo Eduardo Westerdahl y el desarrollo de acciones formativas para el profesorado y alumnado.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias para el aprovechamiento como recurso educativo didáctico del Museo de Arte Contemporáneo Eduardo Westerdahl y el desarrollo e acciones formativas para el profesorado y el alumnado.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS HISPÁNICOS DE CANARIAS PARA EL APROVECHAMIENTO COMO RECURSO EDUCATIVO DIDÁCTICO DEL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO EDUARDO WESTERDAHL Y EL DESARROLLO E ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PROFESORADO Y EL ALUMNADO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2021.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, en su calidad de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 52/2020, de 25 de mayo, del Presidente, de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. José Jesús Cruz Torres, en calidad de Presidente del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias, con CIF G38049391, en virtud de elección acordada por su Asamblea General Extraordinaria en sesión de fecha 11 de febrero de 2020.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- El Gobierno de Canarias a través de su Consejería de Educación, Universidades y Universidades, Cultura y Deportes, entre otras, como línea estratégica desarrolla los denominados contenidos canarios para el impulso del tratamiento escolar del patrimonio cultural canario, a través de medidas, planes o programas que potencien la calidad educativa desde diversas perspectivas. Para el logro de este objetivo, la Administración educativa plantea la necesidad de cooperar y apoyar cuantas iniciativas sociales se orienten a la sensibilización, transmisión, rescate y conservación de nuestro patrimonio cultural, así como facilitar su aprovechamiento educativo y formativo.

Segundo.- El Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias es una entidad sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el registro general de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número G1/S1/12055-66/TF, que tiene por objeto en el ámbito de las Islas Canarias los siguientes fines:

- Contribuir al progreso cultural de los países en vías de desarrollo, realizando todo tipo de actividades de cooperación en este sentido, con especial atención a las de carácter educativo, cultural, científico y profesional, incluido seminarios, cursos, encuentros y publicaciones.

- Fomentar la cooperación cultural y científica de Canarias con instituciones públicas o privadas de otros países, especialmente los del área iberoamericana.

- Impulsar todo tipo de actividades de estudio, fomento de la investigación, difusión y promoción que contribuyan al conocimiento de las culturas española y canaria en el exterior, al conocimiento de su relación con otras áreas culturales, especialmente la iberoamericana, y al acercamiento intercultural.

- Realizar todo tipo de actividades que contribuyan a difundir el patrimonio cultural y científico de aquellos pueblos con los que Canarias se relaciona.

- Fomentar el estudio y la investigación de las relaciones de Canarias con otras entidades territoriales, especialmente las del área iberoamericana.

- Fomentar toda clase de actividades artísticas, con especial atención a las desarrolladas en Canarias y en las demás áreas culturales con las que el Archipiélago se relaciona.

- Ampliar y conservar el patrimonio artístico, bibliográfico y documental con que cuenta la institución, difundiendo su conocimiento.

- Fomentar el conocimiento del idioma español, sobre todo entre los extranjeros residentes en Canarias.

- Asistir a los becarios extranjeros, especialmente los vinculados a la Agencia Española de Cooperación Internacional que cursen estudios en Canarias.

- Prestar asistencia y asesoramiento a las entidades públicas y privadas colaboradoras, en las materias que le son propias.

Tercero.- El Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias y su Museo de Arte Contemporáneo Eduardo Westerdahl contribuyen al estudio, investigación, recuperación, catalogación y conservación del amplio legado cultural, artístico y documental que atesora y al propio estudio, investigación y recuperación de la cultura canaria en general.

Cuarto.- Para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias organiza, entre otras, las siguientes actividades:

- Jornadas, encuentros, semanas, conferencias, charlas, presentación de publicaciones, exposiciones didácticas, coloquios, mesas redondas y cualquier otra actividad de esta naturaleza que implique el análisis, reflexión o debate sobre aspectos relacionados con los fines generales de la institución.

- Producción artística, exposiciones, proyecciones audiovisuales y dramatizaciones que supongan el fomento y reflexión sobre la creación literaria, plástica, visual y escénica.

- Actividades formativas relacionadas con aspectos científicos, humanísticos, lingüísticos o artísticos.

- Edición o coedición de publicaciones de contenido científico, humanístico y técnico, relacionadas con los fines del centro.

- Cualesquiera otras actividades convenientes para el cumplimiento de los fines del Instituto.

Quinto.- De conformidad con el artº. 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas tienen competencia para completar el currículo de las asignaturas troncales, así como para establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, incorporando los objetivos, contenidos y métodos pedagógicos relativos a la enseñanza y tratamiento escolar de aspectos propios del patrimonio, acervo y realidad natural, cultural, económica y social de Canarias.

Sexto.- El estudio y conocimiento de la labor desarrollada por los distintos museos y fundaciones radicados en Canarias para la difusión del patrimonio cultural y natural se incardina en los objetivos del sistema educativo canario y en concreto en la previsión del artículo 5.2.m), de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

En el marco de dicho objetivo de fomento del conocimiento, respeto y valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias, para la creación de una convivencia más armoniosa entre la ciudadanía y el entorno, la administración educativa estima necesaria la suscripción de convenios de cooperación con los distintos museos y fundaciones que desarrollen una relevante labor de difusión del citado patrimonio cultural y natural, así como de los valores educativos, científicos, democráticos y de progreso social para que el alumnado y el profesorado de los centros públicos tenga un mejor acceso y un mayor conocimiento de los contenidos difundidos por dichas entidades, y pueda disfrutar de programaciones específicas para el acceso a los museos radicados en las islas.

El Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias y su Museo de Arte Contemporáneo Eduardo Westerdahl, cumple el criterio de selección señalado, dada la ya señalada importancia del trabajo que desarrolla para el estudio, investigación, recuperación y divulgación de la cultura de Canarias en particular y de España en general, así como por el amplio patrimonio cultural, artístico y documental que atesora.

Con el objeto de ampliar el horizonte de conocimientos y actitudes de respeto y de reconocimiento de los valores culturales propios y universales, tanto en el alumnado como en el profesorado, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias, así como su Museo de Arte Contemporáneo Eduardo Westerdahl, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio la formalización de un instrumento de cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias, con la finalidad de establecer y fijar el marco general de desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas para el aprovechamiento como recurso educativo y didáctico del Museo de Arte Contemporáneo Eduardo Westerdahl, así como el desarrollo de actividades formativas y exposiciones (cursos, seminarios, jornadas) destinadas al profesorado y alumnado de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Ejecución y desarrollo.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio y para el cumplimiento del objetivo y finalidad manifestados, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias suscribirán con carácter anual, coincidiendo con el curso escolar, los correspondientes convenios específicos de cooperación que contendrán los proyectos, programas y actuaciones a realizarse de forma conjunta, concretándose en ellas los compromisos y obligaciones que corresponda a cada parte, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y materiales de que se dispongan.

Tercera.- Obligaciones generales de las partes.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en función de la disponibilidad presupuestaria por ejercicio económico, se compromete a:

a) Difundir en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias las actividades que organiza el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias, fomentando específicamente las visitas escolares a su Museo de Arte Contemporáneo Eduardo Westerdahl.

b) Facilitar y propiciar la elaboración de materiales didácticos de apoyo para el trabajo escolar y la realización de las visitas al Museo.

c) Facilitar, en los términos y condiciones que en la correspondiente Adenda se establezcan, la labor docente de coordinación y realización de materiales educativos y de guía didáctica de las visitas escolares.

d) Facilitar los medios, conforme a la programación anual la Consejería, para realizar tareas formativas dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Propiciar y facilitar la exhibición de muestras y exposiciones de los diferentes espacios y actividades que integran el Programa de Actividades culturales y formativas del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias y del Museo de Arte Contemporáneo Eduardo Westerdahl en las diferentes islas de la Comunidad Autónoma de Canarias. De ser necesario, se podrá contar con la red de Residencias Escolares de la Consejería.

f) Posibilitar, cuando la acción formativa cumpla los requisitos establecidos, la homologación de jornadas educativas, de ciclos, de simposios y de estudios sobre arte, historia, antropología y naturaleza, singularmente canarios, que organiza el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias y su Museo de Arte Contemporáneo Eduardo Westerdahl.

g) Nombrar dos personas de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, o centro directivo que lo sustituya, que representen a la Consejería en la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia la cláusula cuarta del presente Convenio.

2. El Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias se compromete a:

a) Poner a disposición de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las colecciones de arte contemporáneo, el fondo bibliográfico y documental y las publicaciones de todo tipo que genera el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias para su aprovechamiento como recurso educativo y didáctico y la realización de visitas escolares.

b) Guiar didácticamente las visitas escolares concertadas y organizadas.

c) Colaborar en la elaboración de materiales educativos y guías didácticas en los términos que en el correspondiente convenio específico de cooperación se establezcan.

d) Sensibilizar a las comunidades educativas de Canarias en la necesidad de valorar la cultura popular y artística como parte indisoluble de nuestra identidad, facilitando los medios e instrumentos necesarios para incorporar los contenidos canarios en las aulas.

e) Ofrecer recursos didácticos, materiales de apoyo y asesoramiento que propicien la investigación, estudio, promoción y divulgación del patrimonio rural y etnográfico.

f) Generar foros de estudio, debates y encuentros que permitan el intercambio de experiencias entre los diferentes sectores educativos.

g) Potenciar el papel educativo y formativo del Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias y del Museo de Arte Contemporáneo Eduardo Westerdahl.

h) Involucrar a los diferentes sectores sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo tipo de acciones orientadas a la sensibilización, transmisión, rescate, conservación y aprovechamiento educativo de nuestro patrimonio cultural.

i) Establecer convenios y/o canales de colaboración con las instituciones públicas y privadas, prestando especial atención a las relacionadas con los ámbitos educativos locales e insulares y con el ámbito regional.

j) Nombrar a dos personas que representen al Instituto en la citada comisión de seguimiento.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas, dos por cada una de las partes firmantes, de tal manera que la presidencia será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, o persona en quien delegue, y la secretaría por una de las personas que representen al Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias y designada por el presidente de esta entidad.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

- Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas, dictando las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución del Convenio.

- Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas, proponiendo, en su caso, de manera razonada la modificación del Convenio.

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

- Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

- Informar a las partes sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

- Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces en el periodo de cada Convenio específico y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Quinta.- Mecanismo de evaluación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso acordar la extinción del Convenio.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento elaborará el informe o memoria final prevista en la cláusula cuarta, a fin de analizar el resultado global de las actuaciones.

Sexta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma hasta la finalización del curso escolar 2023-2024. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En todo caso, tal como se recoge en la cláusula segunda, cada año, según los cursos escolares, se firmarán los correspondientes convenios específicos entre Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias.

Séptima.- Causas de resolución.

Además de lo establecido en la cláusula sexta, el presente Convenio se extinguirá:

- Por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia, o por cualquier otra causa de resolución, que podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.

Octava.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias estará obligado a exigir a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna prestación laboral, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en sus instalaciones, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso, de antecedentes penales.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Los litigios que se susciten en la ejecución desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio, se resolverán mediante la consulta y la negociación de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, si no se llegara a un acuerdo.

En caso de no resolución, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio Marco de Cooperación, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por el Gobierno de Canarias, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- Por el Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias, el Presidente, José Jesús Cruz Torres.



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