BOC - 2021/32. Martes 16 de Febrero de 2021 - 760

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

760 - EDICTO de 18 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000168/2013.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con el contenido parcial siguiente:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 14 de febrero de 2018.

Vistos por mí, Dña. Bárbara Obeso García, Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, adscrita como refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio ordinario, registrados bajo el nº 168/2013, promovidos a instancia de Aguas del Valle de La Orotava, S.A., representada por el Procurador de los tribunales doña María Cristina Escuela Gutiérrez, y defendida por Letrado don José Luis Rodríguez García, contra Estación de Servicio El Médano Costa Sur, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador doña María Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de Aguas del Valle de La Orotava, S.A., debo declarar y declaro que la demandada Estación de Servicio El Médano Costa Sur, S.L., debe a la actora la suma de ocho mil siete euros con setenta y seis céntimos (8.007,76 euros), en concepto de impago de facturas derivada de la venta de mercancías, más los intereses legales de la citada cantidad, condenándola a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer la cantidad expresada, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la cantidad exigida en la Ley.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Estación de Servicio El Médano Costa Sur, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Granadilla de Abona, a 18 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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