BOC - 2021/32. Martes 16 de Febrero de 2021 - 750

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

750 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de diciembre de 2020, por la que se ordena la publicación de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad y el Cabildo Insular de Tenerife para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 29 de diciembre de 2017, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de Tenerife, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 2 de enero de 2018 y nº RCO2018TF00001, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 30, de 12 de febrero de 2018.

Segundo.- Con fecha 28 de diciembre de 2018, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del mencionado Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, de 31 de enero 2019.

Tercero.- Con fecha 31 de octubre de 2019, se ha firmado la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, de 3 de marzo de 2020.

Cuarto.- Con fecha 4 de diciembre de 2020, se ha firmado la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Tenerife, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

A N E X O

ADENDA TERCERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA (ACTUAL CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD) Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, PARA COFINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y REFORMA DE LAS YA EXISTENTES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS SOCIOSANITARIAS.

ÍNDICE

SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (FINANCIACIÓN).

SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA CUARTA (OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ACTUAL CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD).

TERCERA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA (FORMA DE ABONO).

CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA (PLAZO DE REALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN).

QUINTA.- PRÓRROGA Del Convenio.

De una parte,

I. La Excma. Sra. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).

* La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.1.

* El Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

* La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

* El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

* El Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

II. El Excmo. Sr. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* Los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

* El Decreto 53/2020, de 19 de junio, del Presidente, por el que se le nombra Consejero de Sanidad.

* El artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

* El artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

* El artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 28.3 de la Ley 7/2018.

Facultados ambos para la firma de la presente Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión del día 29 de octubre de 2020.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de:

* La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la Disposición adicional decimocuarta.

* La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.2.

Facultado para la firma la presente Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesiones celebradas los días 29 de octubre de 2020 y 3 de noviembre de 2020,

EXPONEN

Primero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017, autorizó el gasto plurianual nº 782/2017, de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la actuaciones del II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias correspondientes al período 2017-2020, por importe de ciento sesenta y un millones ciento cincuenta mil (161.150.000) euros, de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades:

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Segundo.- Con la cobertura del citado gasto plurianual inicial, el 29 de diciembre de 2017 (BOC nº 30, de 12.2.18), se firmó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Tenerife para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con el siguiente cuadro de cofinanciación, de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades para el período 2017 a 2020:

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El Cabildo Insular de Tenerife destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de cuarenta millones (40.000.000) de euros, conforme al siguiente detalle:

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Tercero.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Presupuestario a medio plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de esta Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2019-2021 (publicado por Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de 12 de abril de 2018, BOC nº 77, de 20.4.18).

Dicho Acuerdo de Gobierno obligó a esta Consejería a adecuar el gasto plurianual inicialmente aprobado, que daba cobertura a la suscripción de los convenios, al nuevo marco presupuestario establecido por el mismo, tramitándose un procedimiento de reajuste de anualidades que, previa la conformidad de las partes, concluyó con la Orden de la Consejera de Hacienda de 28 de mayo de 2018, número de registro 202, de autorización y aprobación del reajuste del citado gasto plurianual nº 782/2017, de acuerdo con la siguiente redistribución primera por anualidades para el período 2017 a 2021:

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Cuarto.- Con la cobertura del citado reajuste primero del gasto plurianual, el 26 de diciembre de 2018 (BOC nº 21, de 31.1.19), se firmó una Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Tenerife para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con el siguiente cuadro de cofinanciación, de acuerdo con la siguiente redistribución primera por anualidades para el período 2017 a 2021:

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Dicha Adenda primera de prórroga y de modificación modificó las cláusulas:

* Primera, relativa al objeto, con el fin de ampliar el objeto del Convenio incluyendo Primera, relativa al objeto, con el fin de ampliar el objeto del Convenio incluyendo dentro del mismo los gastos del personal necesario para la ejecución y seguimiento del Convenio.

* Segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

* Cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

* Quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

* Sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

* Novena, relativa a la comisión de Seguimiento, con el fin de contar con la presencia de la Consejería de Sanidad.

Asimismo, se estableció la prórroga de la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.

Quinto.- Con fecha 26 de agosto de 2019 se celebró una reunión multilateral entre representantes de los siete Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se analizó tanto el grado actual de ejecución de las anualidades 2017, 2018 y 2019, como las distintas incidencias acaecidas durante dicho proceso.

Con el objetivo de contribuir a optimizar el adecuado grado de ejecución de las inversiones destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, se ha solicitado información precisa a los Cabildos Insulares que permita conocer la capacidad real de ejecución de las inversiones.

Evaluada la información aportada, por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y los Cabildos Insulares se acuerda:

a) Por una parte, el inicio de tramitación de un nuevo y, por ende, segundo reajuste del gasto plurianual autorizado, con la siguiente distribución de anualidades:

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El Cabildo Insular de Tenerife Canaria destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de 40.000.000 euros, conforme al siguiente detalle:

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b) Y, por otra, tras la autorización del segundo reajuste de anualidades, la tramitación de una segunda Adenda de prórroga y modificación en los siguientes aspectos:

* Modificación de la cláusula primera, relativa al objeto, con el fin de ampliarlo incluyendo la adquisición de suelo destinado a la construcción/reforma de infraestructuras sociosanitarias, con el compromiso de destinarlo, dentro del plazo de vigencia del Convenio, a la construcción o reforma de una infraestructura sociosanitaria, procediendo, en el caso de no producirse la construcción/reforma procedería, el reintegro de la cantidad destinada a tal finalidad.

* Modificación de la cláusula segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

* Modificación de la cláusula tercera, relativa a las obligaciones del Cabildo Insular, con el fin de adaptarlas a la ampliación del objeto del Convenio, permitiendo la adquisición de suelo con compromiso finalista.

* Modificación de la cláusula cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual (adición de la anualidad 2022).

* Modificación de la cláusula quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual (adición de la anualidad 2022 y modificación de los libramientos de las anualidades 2019 y 2021).

* Modificación de la cláusula sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

Sexto.- Aprobado y autorizado el reajuste de anualidades y de las cuantías de financiación, con fecha 31 de octubre de 2019 se formalizó la Adenda segunda (BOC nº 43, de 3.3.2020), en la que se prorrogó y modificó el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Tenerife para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

Séptimo.- Con fecha 11 de septiembre de 2020 se celebró reunión bilateral entre representantes del Cabildos de Tenerife y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se analizó tanto el grado actual de ejecución de las anualidades 2017, 2018 y 2019, así como las incidencias acaecidas en 2020, la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma y que han imposibilitado la ejecución de los proyectos y han retrasado el cumplimiento de los distintos convenios.

Por todo ello, se solicitó información a los Cabildos acerca del grado de ejecución de los Convenios para conocer la ejecución y la realidad de la problemática.

Evaluada la información aportada, por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y los Cabildos Insulares se acuerda:

a) En primer lugar, el inicio de tramitación de un nuevo y, por ende, tercer reajuste del gasto plurianual autorizado, con la siguiente distribución de anualidades:

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b) Y, en segundo lugar, tras la autorización del tercer reajuste de anualidades, la tramitación de la tercera adenda de prórroga y modificación en los siguientes aspectos:

* Modificación de la cláusula segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

* Modificación de la cláusula cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual (adición de la anualidad 2023).

* Modificación de la cláusula quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual (adición de la anualidad 2023 y modificación del libramiento de la anualidad de 2020).

* Modificación de la cláusula sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

* Prórroga del Convenio hasta 31 de marzo de 2024.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda tercera de prórroga y modificación

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica la cláusula segunda del Convenio de Cooperación, relativa a la financiación, con el objetivo de incrementar las anualidades, así como de reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial, quedando redactada con el siguiente tenor:

"Segunda.- Financiación.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destina a la cofinanciación de este Convenio la cantidad máxima de cincuenta millones (50.000.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.231M.76.00 y 760.04 PI 177187G0061 y 187G0067, y conforme al siguiente detalle:

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2. En Cabildo Insular de Tenerife destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de cuarenta millones (40.000.000) de euros, conforme al siguiente detalle:

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Segunda.- Modificación de la cláusula Cuarta (obligaciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda).

Se modifica la cláusula cuarta, relativa a las obligaciones de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), con el objetivo de adaptar las mismas al nuevo escenario de financiación plurianual, quedando redactada con el siguiente tenor:

"Cuarta.- Obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

1. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aportará al Cabildo Insular en las anualidades 2017 a 2023 los siguientes importes:

* 10.694.771 euros para la anualidad 2017.

* 5.000.0000 de euros para la anualidad 2018.

* 0 euros para la anualidad 2019.

* 0 euros para la anualidad 2020.

* 12.500.000 euros para la anualidad 2021.

* 8.731.443 euros para la anualidad 2022.

* 13.073.786 euros para la anualidad 2023.

2. La aportación de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se realizará con las demás condiciones de financiación a que se refiere la cláusula sexta.

3. La financiación de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud tiene el carácter de máximo en su cuantía global."

Tercera - Modificación de la cláusula quinta (forma de abono).

Se modifica la cláusula quinta, relativa a la forma de abono, para contemplar el intervalo de anualidades 2017 a 2023, quedando redactada con el siguiente tenor:

"Quinta.- Forma de abono.

El abono de la aportación dineraria de las anualidades de 2017 a 2023 se realizará de la siguiente manera:

a) Tras la firma del presente Convenio se librará, con carácter anticipado, el 100% de la anualidad correspondiente a 2017.

b) En el ejercicio 2018 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe correspondiente a dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y previa presentación de una Estrategia de Actuaciones a ejecutar, que deberá ajustarse a las directrices que previamente se establezcan por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como información de la ejecución prevista en el año 2018 y en las siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones.

c) En el ejercicio 2019 no se librará importe alguno.

d) En el ejercicio 2020 no se librará importe alguno.

e) En el ejercicio 2021 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en los años 2017 y 2018, aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.

f) En el ejercicio 2022 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2021 aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.

g) En el ejercicio 2023 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2022 aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas."

Cuarta.- Modificación de la cláusula sexta (plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación).

Se modifican los puntos 1 y 2 de la cláusula sexta, relativa a la aplicación de los fondos y justificación de las anualidades, quedando redactados con el siguiente tenor:

"Sexta.- Plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.

1. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020 será el siguiente:

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En las anualidades 2019 y 2020 no se librará importe alguno.

2. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2021, 2022 y 2023 será el siguiente:

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Quinta.- Prórroga del Convenio.

Se prorroga el Convenio de Cooperación, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2017, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Tenerife, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, hasta el 31 de marzo de 2024.

Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, considerándose firmado el 4 de diciembre de 2020.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Blas Trujillo Oramas.- El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.



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