BOC - 2021/30. Viernes 12 de Febrero de 2021 - 706

III. Otras Resoluciones

Otras Administraciones Públicas

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

706 - RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2021, del Presidente del Consejo Social, por la que se aprueba la delegación de la presidencia de la Comisión de Permanencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la Vicepresidenta del Consejo Social de esta Universidad.

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Las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria fueron aprobadas por el Pleno del Consejo Social de esta Universidad el 26 de noviembre de 2012, si bien, con posterioridad, dichas Normas han sufrido diversas modificaciones con el fin de adaptarlas a las circunstancias académicas de cada momento.

Como se indica en el preámbulo de dichas Normas, el Consejo Social de la ULPGC creó una Comisión de Permanencia que pretende dar transparencia a los procesos seguidos en su aplicación, otorgándole funciones como, por ejemplo, adoptar los acuerdos que procedan en el marco de sus funciones y elevar un informe al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad, en el que se especificarán las tasas de rendimiento y éxito académico, así como las tasas de graduación, abandono y eficiencia de todas las titulaciones oficiales que oferte la ULPGC, para, en su caso, la adopción de acuerdos en su ámbito competencial correspondiente.

Por otro lado, con el fin de hacer más eficaz la gestión del Consejo Social de la ULPGC y al mismo tiempo evitar una sobrecarga y acumulación de funciones en la presidencia, sin merma de las garantías jurídicas del estudiantado, y de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el artículo 20.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC, aprobado mediante Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por Decreto 48/2011, de 24 de febrero, y Decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias; y el artículo 16 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC, esta presidencia, al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente, la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC y disposiciones concordantes, ha resuelto:

Único.- Delegar la presidencia de la Comisión de Permanencia de la ULPGC en la vicepresidenta del Consejo Social de la ULPGC.

Se autoriza a la presidenta de la Comisión de Permanencia para que, conforme a los criterios establecidos o las resoluciones acordadas por la referida Comisión, pueda resolver las solicitudes que sean presentadas por el estudiantado.

Contra las resoluciones de la Comisión de Permanencia, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su comunicación, conforme establece el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que el órgano delegado haga uso de la delegación contenida en la presente resolución, se hará constar esta circunstancia expresamente en el acto administrativo que se dicte.

De conformidad con lo que dispone el citado artículo 9, la presente resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2021.- El Presidente, Jesús León Lima.



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