BOC - 2021/30. Viernes 12 de Febrero de 2021 - 702

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

702 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 26 de enero de 2021, por la que se dictan instrucciones excepcionales derivadas del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, sobre la realización de la formación en centros de trabajo, formación práctica en empresas y prácticas externas en el curso 2020/2021 en las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas de régimen especial.

Descargar en formato pdf

La pandemia mundial derivada de la COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud en marzo de 2020 ha afectado a muy distintos ámbitos, entre los que se incluye el educativo. Para abordar esta crisis sanitaria la Comunidad Autónoma de Canarias dictó en el curso 2019/2020 diferentes instrucciones, aplicando las medidas educativas necesarias para orientar los procesos de enseñanza aprendizaje y de evaluación de las diferentes enseñanzas.

El inicio del presente curso escolar ha estado marcado por la excepcionalidad, en ese sentido la Resolución conjunta de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, dictó instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020/2021, estableciendo la atención al alumnado en cualquiera de los escenarios que se puedan presentar.

Actualmente la crisis sanitaria y la consiguiente crisis económica están afectando de manera desigual a las distintas empresas y sectores económicos de nuestra comunidad, dificultando la realización de las actividades propias de la formación práctica en las enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño, deportivas y artísticas superiores. Aunque la situación no afecta por igual a todas las enseñanzas, procede establecer unas medidas excepcionales adecuadas para aquellos estudiantes que vean imposibilitada la realización de dicha formación práctica, de forma que no se retrase indefinidamente la titulación del alumnado matriculado.

Por todo ello, se hace necesario dictar instrucciones a los centros educativos para la organización de la formación práctica de las enseñanzas citadas anteriormente, y de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La situación excepcional derivada de la COVID-19 impide el desarrollo normal de los procesos educativos, afectando también a las estancias formativas del alumnado en las empresas. Esto ha originado que la Administración del Estado adopte soluciones que permitan a las administraciones educativas competentes establecer medidas de flexibilización en el ámbito de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores.

Segundo.- Las actuales circunstancias originadas por la COVID-19 pueden hacer que en determinados supuestos sea inviable el desarrollo de la formación práctica para determinados sectores productivos.

Tercero.- El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, ha establecido medidas excepcionales en relación con el módulo profesional de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional, el módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, así como el módulo de formación práctica de las enseñanzas deportivas y las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores.

Estas medidas excepcionales, desarrolladas en los artículos 9, 11, 12 y 13 del citado Real Decreto-ley, autorizan una flexibilización que, solo en casos imprescindibles, permita finalizar sus estudios al alumnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las prácticas formativas en empresas para las diferentes enseñanzas y establece que pueden quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.

Segundo.- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, párrafos 2 y 4, contempla que la participación en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales de las empresas y de otras entidades tiene que desarrollarse en el ámbito de la formación de los estudiantes en los centros de trabajo, y menciona explícitamente que se tiene que favorecer la realización de prácticas profesionales del alumnado, que no tendrán carácter laboral, en empresas y otras entidades.

Tercero.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, regula para los ciclos formativos el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesional de proyecto en los ciclos de grado superior.

Cuarto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, determina el módulo de obra final y proyecto integrado y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Quinto.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina las características del módulo de formación práctica y el módulo de proyecto final.

Sexto.- El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina las prácticas externas dentro de la formación del alumnado.

Séptimo.- La Resolución de 26 de julio de 2004 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, modificada por Resolución de 13 de abril de 2015, regula la formación en centros de trabajo.

Octavo.- La Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, dicta instrucciones para la convocatoria de autorización de proyectos de formación profesional dual en la Comunidad Autónoma de Canarias del curso académico 2020/2021.

Noveno.- La Resolución de 20 de abril de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, dicta instrucciones para la realización de las prácticas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo de la presente Resolución por las que se establecen medidas excepcionales para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en las enseñanzas de formación profesional y proyectos de formación profesional dual, así como la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios o talleres en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, el módulo de formación práctica en las enseñanzas deportivas de régimen especial y la asignatura prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores correspondientes al curso 2020/2021, atendiendo a las circunstancias ocasionadas por la COVID-19.

Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas.

La Inspección Educativa asesorará a los centros educativos y supervisará y velará por el cumplimiento de todo lo reflejado en la presentes instrucciones.

Segundo.- Ordenar la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES EXCEPCIONALES DERIVADAS DEL REAL DECRETO-LEY 31/2020 SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, FORMACIÓN PRÁCTICA EN EMPRESAS Y PRÁCTICAS EXTERNAS EN EL CURSO 2020/2021 EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EN LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Primera.- Medidas para la realización del módulo de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio y grado superior de formación profesional y en los programas de formación profesional adaptada.

1. Con carácter general, el módulo profesional de formación en centros de trabajo en las enseñanzas de formación profesional se realizará según lo establecido en la normativa educativa vigente.

Dicho módulo se desarrollará de manera presencial o mediante modalidad de teletrabajo, atendiendo a la organización de la empresa. Durante este periodo de formación el alumnado deberá respetar los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, así como las medidas específicas establecidas por las propias empresas.

2. Con carácter excepcional, durante el curso 2020/2021, en aquellos ciclos formativos en que las circunstancias derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con las empresas requeridas para la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT), bien sea por falta de puestos formativos ofertados, bien por interrupción temporal o definitiva del módulo de FCT, se aplicarán por este orden las siguientes medidas:

A) Reducir la duración del módulo profesional de FCT al mínimo de horas contempladas en los Reales Decretos que regulan cada título y sus enseñanzas mínimas: 220 horas en los ciclos formativos de grado medio y superior y 130 horas en los ciclos de formación profesional básica.

B) Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas propia de la formación en centros de trabajo por falta de empresas de acogida, se sustituirá dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con una de las dos opciones siguientes:

B.1) Diseñar una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que simule en la mayor medida posible la realidad profesional. La duración de dichas actividades se ajustará a lo establecido en el apartado A.

Dichas actividades tendrán como referente los resultados de aprendizaje del módulo de FCT, siendo el tutor o tutora la responsable de su elaboración, seguimiento y evaluación con la coordinación y apoyo del equipo docente. El departamento didáctico de la familia profesional establecerá las pautas para su elaboración y aprobación.

B.2) Establecer un módulo integrado que comprenda el módulo de formación en centros de trabajo y el módulo de Integración/Proyecto.

En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se integrarán en uno los módulos de FCT y de Integración/Proyecto. Este módulo tendrá como referente los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales de FCT y de Integración/Proyecto y tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas.

La calificación de estos módulos se realizará de manera numérica en la parte del módulo de Integración/Proyecto, y como Apto o No apto respecto a la parte del módulo de FCT.

Cuando se opte por esta propuesta, el profesorado responsable del módulo de FCT y del módulo de Integración/Proyecto, adaptará las programaciones de dichos módulos con el apoyo del equipo docente. Dicha modificación y justificación deberá ser incluida en la memoria final de curso.

3. El alumnado podrá solicitar en el centro educativo la exención parcial o total del módulo de FCT si acredita una experiencia laboral mínima de seis meses a tiempo completo, relacionada con los correspondientes estudios profesionales.

4. A los títulos aprobados en virtud de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), aún en vigor, les serán de aplicación las medidas previstas en los apartados anteriores, salvo en aquellos aspectos en que no resulten de aplicación.

5. En los programas de formación profesional adaptada cuando no sea posible realizar la formación en centros de trabajo en colaboración con empresas, se sustituirá dicho módulo por la realización en el centro educativo de actividades asociadas al entorno laboral. La duración de dichas actividades será de 90 horas.

Segunda.- Medidas para el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual.

Los centros educativos podrán reprogramar la realización de las actividades formativas de los módulos duales a modalidad presencial, si se viese alterado el desarrollo de los proyectos duales como consecuencia de la puesta en marcha de medidas para la lucha contra la COVID-19.

De producirse esta situación, la dirección del centro docente, previo informe del coordinador o coordinadora de formación profesional dual, informará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Tercera.- Medidas para la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres en los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.

1. Con carácter general, el módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se realizará según lo establecido en la normativa educativa vigente.

Dicho módulo se desarrollará de manera presencial o mediante modalidad de teletrabajo, atendiendo a la organización de las entidades colaboradoras. Durante este periodo de formación el alumnado deberá respetar los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, así como las medidas específicas establecidas por las propias entidades colaboradoras.

2. Con carácter excepcional, durante el curso 2020/2021, en aquellos ciclos formativos de artes plásticas y diseño en que las circunstancias derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con las empresas, estudios o talleres requeridos para la realización del módulo de formación práctica, bien sea por falta de puestos formativos ofertados, bien por interrupción temporal o definitiva de dicha formación, se aplicarán por este orden las siguientes medidas:

A) Reducir la duración del módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres al mínimo de horas contempladas en los Reales Decretos que regulan cada título y sus enseñanzas mínimas.

B) Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, estudios y talleres propia de la formación en centros de trabajo por falta de empresas de acogida, se sustituirá dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con una de las dos opciones siguientes:

B.1) Diseñar una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que simule en la mayor medida posible la realidad profesional. La duración de dichas actividades se ajustará a lo establecido en el apartado A.

Dichas actividades tendrán como referente los objetivos del módulo, siendo el tutor o tutora la responsable de su elaboración, seguimiento y evaluación con la coordinación y apoyo del equipo docente. Los departamentos didácticos establecerán las pautas para su elaboración y aprobación.

B.2) Establecer un módulo integrado que comprenda los módulos de formación práctica en empresas, estudios o talleres y Obra final, en el grado medio, o Proyecto integrado/Proyecto final, en el grado superior. Este módulo integrado tendrá como referente los objetivos y los criterios de evaluación de los módulos que lo componen. La duración del módulo integrado será la suma de la carga lectiva establecida para los módulos que lo componen en los Reales Decretos de cada título.

La calificación de estos módulos se realizará de manera numérica en la parte del módulo Obra final/Proyecto integrado/Proyecto final, y como Apto o No apto respecto a la parte del módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Cuando se opte por esta propuesta, el profesorado responsable de los módulos de formación práctica en empresas, estudios o talleres y Obra final/Proyecto integrado/Proyecto final, adaptará sus programaciones con el apoyo del equipo docente. Dicha modificación y justificación deberá ser incluida en la memoria final de curso.

3. El alumnado podrá solicitar en el centro educativo la exención parcial o total del módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres, si acredita una experiencia laboral mínima de seis meses a tiempo completo, relacionada con los correspondientes estudios profesionales.

Cuarta.- Medidas para la realización del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de las enseñanzas deportivas.

1. Con carácter general, el módulo de formación práctica en las enseñanzas deportivas se realizará según lo establecido en la normativa educativa vigente.

Dicho módulo se desarrollará de manera presencial o mediante modalidad de teletrabajo, atendiendo a la organización de las entidades colaboradoras. Durante este periodo de formación el alumnado deberá respetar los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, así como las medidas específicas establecidas por las propias entidades colaboradoras.

2. Con carácter excepcional, durante el presente curso 2020/2021, en las enseñanzas deportivas en que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con organizaciones deportivas o laborales requeridas para la realización del módulo de formación práctica, se aplicarán por este orden las siguientes medidas:

A) Se podrá reducir la duración del módulo de formación práctica al mínimo de horas contempladas en los Reales Decretos que regulan cada título y sus enseñanzas mínimas.

B) Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo que se realizará en el centro educativo.

Dichas actividades tendrán como referente los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica, siendo el tutor o tutora la responsable de su elaboración, seguimiento y evaluación con la coordinación y apoyo del equipo docente. El departamento didáctico establecerá las pautas para su elaboración y aprobación.

Quinta.- Medidas para la realización de la asignatura Prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores.

1. Con carácter general, en las enseñanzas artísticas superiores que tengan programada la asignatura Prácticas externas en sus planes de estudios, esta se realizará según lo establecido en la normativa educativa vigente.

Dicha asignatura se desarrollará de manera presencial o mediante modalidad de teletrabajo, atendiendo a la organización de las entidades colaboradoras. Durante este periodo de formación el alumnado deberá respetar los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, así como las medidas específicas establecidas por las propias entidades colaboradoras.

2. Con carácter excepcional, durante el curso 2020/2021, cuando las circunstancias derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con las empresas o instituciones requeridas para la realización de la formación práctica en situaciones reales de trabajo o mediante fórmulas de teletrabajo, la asignatura Prácticas externas se realizará integrándola a la asignatura Trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad. Para ello, los departamentos didácticos adaptarán las guías docentes y las programaciones didácticas de estas asignaturas tomando como referente las competencias, objetivos y criterios de evaluación de ambas. Dicha modificación y justificación deberá ser incluida en la memoria final de curso.

El número total de créditos ECTS asignado a esta integración corresponderá a la suma de los créditos ECTS establecidos en los Reales Decretos de cada título para la asignatura Prácticas externas y para el Trabajo fin de estudios o, en su caso, para la materia. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música, para dicha integración, a la asignatura de Prácticas externas se le asignarán 6 créditos ECTS.

El Trabajo fin de estudios o la asignatura de carácter práctico se calificará en función de la escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal. La asignatura Prácticas externas se calificará como Apto o No apto, según proceda.

Sexta.- Procedimientos en la aplicación de las medidas excepcionales.

1. Si la formación práctica en empresas u organismos se viese interrumpida una vez iniciada, se aplicarán las medidas previstas en el apartado 2 de las instrucciones primera, tercera, cuarta y quinta, computando el tiempo realizado antes de la interrupción.

2. Si durante la realización de las actividades asociadas al entorno laboral existiese la opción de incorporar a los estudiantes a una empresa u organismo, estos podrán acceder a dicha plaza debiendo realizar las horas necesarias que resten hasta alcanzar el total establecido en los Reales Decretos.

3. En el caso de que el número de plazas disponibles en los centros de trabajo no sea suficiente para la totalidad del alumnado, el equipo directivo establecerá los criterios de selección en la Comisión de coordinación pedagógica/Equipo técnico asesor/Consejo rector, a partir de las propuestas de los departamentos didácticos.

4. La propuesta de actividades asociadas al entorno laboral deberá completar la formación establecida para el resto de los módulos que integran el título. Se elaborará de acuerdo con las características del entorno profesional del ciclo formativo y teniendo en cuenta el perfil profesional del título.

5. En los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, la jefatura de estudios establecerá el horario presencial del alumnado para el desarrollo de las actividades asociadas al entorno laboral en el centro educativo, según el horario del profesorado de los módulos de FCT y/o Proyecto/Integración en el tercer trimestre.

En el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior de la enseñanzas de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas, para la realización de dichas actividades, la jefatura de estudios establecerá el horario presencial del alumnado atendiendo a la disponibilidad horaria del equipo docente.

6. En la formación profesional básica y en los programas de formación profesional adaptada, para la realización de las actividades asociadas al entorno laboral, la jefatura de estudios establecerá el horario presencial del alumnado atendiendo a la disponibilidad horaria del equipo docente.



© Gobierno de Canarias