BOC - 2021/29. Jueves 11 de Febrero de 2021 - 686

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

686 - EDICTO de 11 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001161/2019.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Raquel Lorente Serrano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de desahucio en precario 1161/2019, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

Visto por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta capital, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 1161/19 a instancias de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Dña. Ana Jesús García Pérez y bajo la dirección letrada de Dña. Mayerlin Méndez, contra ignorados ocupantes con domicilio en calle Los Olivos, 39, cp 38017, La Gallega, personándose Dña. Gloria Francisco Negrín, representada por el Procurador Dña. María Victoria Polegre y bajo la dirección letrada de D. Luis Abeledo.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada a instancias de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Dña. Ana Jesús García Pérez y bajo la dirección letrada de Dña. Mayerlin Méndez, contra ignorados ocupantes con domicilio en calle Olivo, 39, cp 38017, La Gallega personándose Dña. Gloria Francisco Negrín, representada por el Procurador Dña. María Victoria Polegre y bajo la dirección letrada de D. Luis Abeledo condenando a los codemandados a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca descrita, no perturbando la plena posesión del dominio y requiriendo a los codemandados para que abandonen la finca apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca; respecto a las costas se imponen estas a la parte codemandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes vivienda calle Olivo, 39, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias