BOC - 2021/29. Jueves 11 de Febrero de 2021 - 685

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

685 - EDICTO de 13 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000389/2020.

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D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el nº 389/20, promovidos por la Procuradora Sra. García Pérez, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Méndez Hernández, frente a D. José Ángel Baquero Rodríguez, representado por el Procurador Sr. Obon Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Joo Cho, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes.

FALLO

1º) Se estima la demanda presentada por la representación procesal de Coral Homes, S.L.U. frente a D. José Ángel Baquero Rodríguez.

2º) Se declara que D. José Ángel Baquero Rodríguez ocupa la vivienda sita en esta ciudad, calle Luis Vives número 9, 1º izquierda, sin título que legitime dicha ocupación y sin pagar renta o merced.

3º) Se condena al demandado a desalojar el referido inmueble y a ponerlo a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no lo verifica en término legal.

4º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Ángel Baquero Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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