BOC - 2021/26. Lunes 8 de Febrero de 2021 - 614

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

614 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 22 de enero de 2021, por la que se establecen los procedimientos administrativos de este Centro Directivo sujetos al sistema de notificación en sede electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

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El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, pudiendo las personas físicas elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo cuando estén obligadas a ello; y siendo obligatorio, en todo caso, para los sujetos que enumera el apartado 2 del citado artículo.

Dicha Ley igualmente establece en su artículo 41 las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, dándole preferencia a la práctica de la notificación por medios electrónicos, que será obligatoria en los casos en que exista la obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Además, y aunque la notificación se practique en papel, de conformidad con el artículo 42 de dicha Ley, las notificaciones deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

Por su parte, el concepto de sede electrónica se encuentra en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrado en el Capítulo V que lleva por rúbrica "Funcionamiento electrónico del sector público" del Título Preliminar de dicha norma.

En el marco de las previsiones contenidas en los artículos 14, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pretende dar un importante avance cualitativo a las relaciones electrónicas entre la Dirección General de Trabajo y las personas y entidades interesadas en lo que respecta a las notificaciones y a las comunicaciones de los actos dictados y de las actuaciones realizadas por aquella en el ejercicio de sus funciones.

También cabe mencionar en esta materia, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que regula en su capítulo sexto las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

A mayor abundamiento, la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.16), recoge en su artículo 3.5 que: "Mediante Resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente."

Por su parte, la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 27 de enero de 2020, crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Departamento.

La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de un sistema de notificación por medios electrónicos, para la Dirección General de Trabajo, a fin de que se proceda a la notificación en sede electrónica en materia social.

El artículo 7 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, integra la Dirección General de Trabajo en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo por el artículo 18.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer que los procedimientos sancionadores, competencia de la Dirección General de Trabajo, quedan sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

Segunda.- La notificación de los actos correspondientes a procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución seguirán realizándose, hasta la finalización de los mismos, por el medio empleado hasta esa fecha. No obstante, las notificaciones podrán efectuarse por medios electrónicos si así lo solicitan expresamente los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administaciones Públicas.

Tercera.- Se proceda a la publicación de esta Resolución, en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2021.- El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.



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