BOC - 2021/25. Viernes 5 de Febrero de 2021 - 592

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

592 - Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución conjunta de 25 de enero de 2021, por la que se aprueba el segundo listado parcial y definitivo de ayudas al desplazamiento concedidas en el curso 2019/2020, al estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no haya obtenido plaza, así como la corrección de errores de la Resolución de 10 de noviembre de 2020 (BOC nº 240, de 24.11.2020).

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Coordinación Universitaria y de acuerdo con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 23 de julio de 2020 en el Boletín Oficial de Canarias, se publica la Orden de 14 de julio, por la que se convocan, para el curso 2019/2020, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión.

Segundo.- Con fecha 24 de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de Canarias, se publica la Resolución Conjunta de 10 de noviembre de 2020, por la que se aprueba el listado definitivo de ayudas al desplazamiento concedidas y denegadas en el curso 2019/2020, al estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueba el listado provisional de aquellas solicitudes a las que se requiere subsanación.

Tercero.- Con fecha 18 de enero de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, se publica la Resolución Conjunta de 30 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el listado parcial de ayudas al desplazamiento concedidas y denegadas en el curso 2019/2020, al estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no haya obtenido plaza.

Esta Resolución, por limitaciones presupuestarias en el ejercicio 2020, no incluye a todo el alumnado que tiene con derecho al abono de la ayuda de transporte después de haber presentado alegaciones y, dado que en las fechas en las que se tramitó esta Resolución, no fue posible la ampliación de la partida presupuestaria conforme a la base segunda de la citada Orden de 14 de julio de 2020 de convocatoria de ayudas al desplazamiento para el curso 2019/2020, se procederá a abonar el resto de solicitudes concedidas con cargo a la partida 18.07.323A.4800100 LA 184G0211, aprobada por Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Cuarto.- Advertido error material en la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2020, en el sentido de que la ayuda al desplazamiento a Yodeima Betancor Martín, aparece como denegada en el Anexo II, cuando tiene que estar en el Anexo III como solicitud pendiente de subsanar documentación, y como quiera que ha aportado los documentos que acreditan que los estudios son semipresenciales, se procede a subsanar tal error y concederle la ayuda al desplazamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 14 de julio, por la que se convocan, para el curso 2019/2020, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión, y en lo no establecido en dicha Orden, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 de enero y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Segundo.- Como establece la base novena, de la convocatoria, será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, la Dirección General de Universidades.

Así mismo no será necesario la constitución de un órgano colegiado en virtud del artículo 16.5.b), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 enero, que indica que, "En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

(...)

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas".

Tercero.- Tal y como se regula en el resuelvo décimo, de la convocatoria, se delega en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar una resolución de concesión.

Cuarto.- De acuerdo con la base decimotercera de la convocatoria, este órgano instructor, comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas reguladas en el resuelvo décimo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el listado parcial de ayudas al desplazamiento concedidas al alumnado que figura en el Anexo I de esta Resolución, con sus importes correspondientes, estructurado de la siguiente manera:

A) Solicitudes concedidas estudiantes de Universidades Públicas No Canarias.

B) Solicitudes concedidas estudiantes de Formación Profesional Superior, Enseñanzas Artísticas y Plásticas.

Segundo.- Advertido error material en la citada Resolución de fecha 10 de noviembre de 2020, en el sentido de que la ayuda al desplazamiento a Yodeima Betancor Martín, aparece como denegada en el Anexo II, cuando tiene que estar en el Anexo III como solicitud pendiente de subsanar documentación, y como quiera que ha aportado los documentos que acreditan que los estudios son semipresenciales, se procede a subsanar tal error y concederle la ayuda al desplazamiento.

Tercero.- Autorizar, comprometer, reconocer la obligación por importe total de 19.485,00 euros de las solicitudes que figuran en el Anexo I, así como proponer el pago.

El pago se contabilizará con cargo a la partida presupuestaria: 18.07.323A.4800100 LA 184G0211.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/ayudas_transporte/curso19-20/

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación y Universidades, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2021.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.



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