D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 8 de octubre de 2020.
Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 1456/2019, seguidos a instancia de la procuradora Sra. Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de Dña. Hana Popp, que actúa asistida por el letrado Sr. Medina Zeiler, frente a D. Richard Popp, declarado en situación de rebeldía procesal; en base a los siguientes:
FALLO
Que estimo la demanda de divorcio presentada por la procuradora Sra. Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de Dña. Hana Popp, frente a D. Richard Popp, declarado en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes de este procedimiento el día 17 de julio de 2017 en Blatno, República Checa.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Richard Popp, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 23 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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