BOC - 2021/24. Jueves 4 de Febrero de 2021 - 564

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

564 - Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 19 de enero de 2021, por la que se efectúa convocatoria para la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela que serán beneficiarios, durante el año 2021, de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos.

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Vista la Adenda número 1 al Convenio suscrito el 31 de diciembre de 2019 entre la Fundación España Salud y el Gobierno de Canarias, a través de esta Viceconsejería de Acción Exterior, según la cual se proporcionará asistencia sanitaria a un total de mil quinientas setenta personas emigrantes canarias (1.570) residentes en Venezuela durante el año 2021.

Examinado el expediente tramitado para la convocatoria destinada a la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela que serán beneficiarios de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud de la Adenda al Convenio al que se ha hecho referencia y de las tarjetas de alimentación y medicamentos.

Vista asimismo la necesidad de proceder a la selección de las personas que resultarán beneficiarias de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos, de acuerdo con el programa puesto en marcha por el Gobierno de Canarias.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Emigración.

Teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Primero.- La grave crisis económica mundial que especialmente está sufriendo Venezuela, país en el que residen la mayor parte de los canarios residentes en el exterior, unida al envejecimiento de esta población, ha determinado que muchos de estos canarios se encuentren en situación de verdadera necesidad.

Existe un colectivo de canarios, mayores de 65 años, que no tienen derecho a la percepción de la prestación económica por ancianidad, ni por incapacidad y, por tanto, no tiene derecho a la prestación de la asistencia sanitaria que financia el Estado español, por lo que se ve obligado a recurrir a los sistemas públicos de salud de Venezuela.

Segundo.- Para la prestación de esta asistencia sanitaria, el día 31 de diciembre de 2019 se firmó un Convenio de carácter anual entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación España Salud el cual ha sido objeto de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021. Según la modificación operada mediante la Adenda número 1 al citado Convenio, en virtud de lo estipulado en el mismo, tendrán derecho las prestaciones proporcionadas por la Fundación España Salud un total de 1.570 personas canarias residentes en Venezuela.

Tercero.- Asimismo, entre los programas de acción social en el exterior que gestiona el Gobierno de Canarias, se encuentra el de suministro de medicamentos destinados a los emigrantes canarios en situación de precariedad económica. Esta actuación se concreta con la entrega a los mismos, de unas tarjetas recargables que permiten a sus titulares la adquisición de dichos medicamentos.

Igualmente, y mediante el mismo sistema de tarjetas recargables, el Gobierno de Canarias ha puesto en marcha otro programa consistente en la entrega de tarjetas de alimentación, a fin de que esas personas en situación precaria, dispongan de recursos que les permitan tener acceso a los productos alimenticios más básicos.

Cuarto.- En la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, se ha previsto el crédito destinado a estas finalidades en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.01, línea de actuación 064G1007 denominada "Seguro Médico para canarios residentes en Venezuela".

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02 línea de actuación 064G0740 denominada "Alimentos al exterior".

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02 línea de actuación 064006601 denominada "Medicamentos al exterior".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo segundo del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán los beneficiarios de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como que el número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- La selección de las personas que van a resultar beneficiarias de las tarjetas de alimentación y medicamentos será efectuada asimismo mediante la presente convocatoria utilizando los listados que resulten de su resolución. Esta selección se llevará a cabo en la forma establecida en la base novena, apartados 4 y 5 del anexo a la presente resolución.

Tercera.- El artículo 17.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, atribuye a la Viceconsejería de Acción Exterior la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La Viceconsejería de Acción Exterior, de la cual a su vez depende la Dirección General de Emigración, se sitúa bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, tal y como se establece en el artículo 1.2 del citado Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

A la vista de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Efectuar convocatoria a los efectos siguientes:

1. Seleccionar a las 1.570 personas emigrantes canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.

2. Seleccionar a 3.365 beneficiarios de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria. La selección se llevará a cabo de la siguiente manera: por un lado, 1.570 beneficiarios (46% del total) que se obtendrán del listado definitivo de beneficiarios y de la lista de reserva, resultante de los solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES y, por otro lado, se seleccionarán 1.795 (53% del total) del listado definitivo de beneficiarios y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de alimentos. De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.

3. Seleccionar a 2.240 beneficiarios de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria. La selección se llevará a cabo de la siguiente manera: por un lado, se seleccionarán 1.043 beneficiarios (46% del total) que se obtendrán de la lista de reserva resultante de los solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES a contar desde el número uno de orden de la mencionada lista de reserva . De otro lado, se seleccionarán 1.197 personas (53% del total) del listado definitivo de beneficiarios y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de medicamentos. De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen como Anexo I.

Tercero.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2021.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene los siguientes objetos:

1.- Selección de las 1.570 personas emigrantes canarias residentes en Venezuela mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciban la prestación económica por ancianidad, incapacidad o asistencial que serán beneficiarias de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias, al objeto de intentar equiparar las prestaciones sanitarias que perciben los canarios que residen en Venezuela con las que ofrece el Sistema Canario de Salud.

2.- Seleccionar a 3.365 beneficiarios para la obtención de las tarjetas de alimentos y a 2.240 beneficiarios para la obtención de las tarjetas de medicamentos con la distribución que se indica en el resuelvo primero de esta Resolución, resultante de la aplicación de la baremación expuesta en la base 9 de las presentes bases.

Segunda.- Colaboración de las Entidades Canarias en el Exterior.

2.1. Las Entidades Canarias en el Exterior inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, a los efectos de tramitación de las solicitudes y documentación correspondiente a la presente convocatoria, colaborarán con los solicitantes y con la Viceconsejería de Acción Exterior en los términos previstos en la Ley Territorial 4/1986, de 15 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, modificada por la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio.

2.2. Las Entidades Canarias que reciban las solicitudes realizarán una revisión técnica de las mismas y, una vez comprobado que están completas y correctas, emitirán por cada solicitud un informe firmado por el Presidente y/o el Secretario de la Entidad, acerca de la procedencia de la selección o no de cada peticionario para la obtención de la cobertura sanitaria solicitada.

2.3. Las Entidades Canarias en el Exterior solamente podrán admitir solicitudes, y consecuentemente emitir informe, sobre aquellas correspondientes a las personas residentes en el territorio de su sede, absteniéndose de hacerlo cuando el domicilio habitual de los solicitantes se encuentre más próximo a otra entidad canaria. El incumplimiento de estos extremos dará lugar a responsabilidad de la entidad infractora.

El informe emitido por la Entidad Canaria en el Exterior en ningún caso tendrá carácter vinculante para el órgano de selección al que se refieren las presentes bases, si bien dicho órgano tendrá en cuenta el referido informe como elemento de juicio para valorar la situación socio-económica de los peticionarios. Ello no obstante, y en todo caso, en el referido informe se deberán concretar los motivos en los que se sustenta la entidad para alegar, en su caso, que no procede la prestación sanitaria objeto de esta convocatoria.

2.4. Las solicitudes tendrán que ser remitidas por las Entidades, con los informes a que se refiere el apartado anterior de esta base, y siempre dentro del plazo conferido para su presentación, a la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

Tercera.- Requisitos para acceder a la convocatoria.

Para poder acceder a esta convocatoria, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

1º) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la presente resolución para solicitar las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES; y dieciocho años de edad para participar en las modalidades de tarjetas de alimentos y/o medicamentos.

2º) Residir en Venezuela.

3º) Haber nacido en Canarias o ser hijo de canario-a inscrito como español.

4º) No percibir la prestación económica por ancianidad, asistencial o invalidez, procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno de España.

5º) Encontrarse en situación de necesidad, por precariedad económica y/o ancianidad.

6º) Rentas o ingresos máximos:

No podrán ser beneficiarios de las prestaciones a las que se refiere la presente convocatoria, aquellos solicitantes integrados en una unidad económica de convivencia cuyas rentas o ingresos computables anualmente de enero a diciembre de 2020, sean superiores a los importes, en bolívares soberanos, que a continuación se indican, en función asimismo del número de componentes de la mencionada unidad económica de convivencia:

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3.2. Requisitos específicos:

1) No ser beneficiarios-as de ningún seguro médico, en lo que respecta a las solicitudes para las prestaciones de la Fundación España Salud y tarjetas de medicamentos.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Junto con la solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria, los solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior con la aportación de la siguiente documentación, actualizada a la fecha de presentación de la misma:

a. Fotocopia del pasaporte español o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento o inscripción consular en el supuesto de ser hijo-a de canario-a.

b. Fotocopia de la cédula de identidad de Venezuela del solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho y demás miembros de la unidad económica de convivencia.

c. Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o miembros de la unidad económica de convivencia. En caso de no percibirse, declaración responsable del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad de convivencia. Estos ingresos o rentas serán en cómputo anual y se referirán al año 2020.

d. Declaración responsable del interesado-a de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, posee otros bienes a excepción de la residencia habitual, y de poseerlos, acreditación del valor de los mismos.

e. Declaración responsable del interesado-a de no percibir la prestación económica por ancianidad, incapacidad o asistencial procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno español y de no tener ningún seguro médico.

Las declaraciones a las que se refieren los apartados d) y e) anteriores, se reflejarán en el Anexo III.

f. Informe socio-económico de la Entidad Canaria en el Exterior más próxima al lugar de residencia del solicitante, en aquellos lugares en que exista. Solamente cuando no exista una Entidad próxima a su domicilio, la solicitud podrá ser avalada por la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas. Dicho informe se ajustará al modelo previsto en el Anexo IV de esta convocatoria.

4.2. En el supuesto de que el o la solicitante hubiese sido beneficiario-a de cualquiera de las prestaciones previstas en esta convocatoria, en años anteriores, quedará dispensado de presentar la documentación acreditativa de haber nacido en Canarias, a la que se refiere la letra a) del apartado 4.1 anterior. Asimismo, tampoco será necesaria la presentación de la documentación a la que se refiere la letra b) del mismo apartado si los documentos acreditativos de la identidad del solicitante y/o demás miembros de la unidad familiar siguen en vigor y no han variado las circunstancias contenidas en los mismos. Igualmente tampoco será necesaria la acreditación de la pensión venezolana percibida, letra c) del apartado anterior, si esta puede obtenerse vía telemática.

4.3. Además de los documentos que, con carácter preceptivo, se indican en el apartado 4.1, los-as solicitantes podrán aportar, con carácter voluntario, los documentos que se relacionan a continuación, y que podrán determinar la posibilidad de acceder a las deducciones y bonificaciones previstas respectivamente en el apartado 8.1.3.b) de la base octava y apartado 9.1.B) de la base novena:

1º) Certificación o cualquier otro documento emitido por una institución pública o centro asistencial, que acredite la situación y el grado de incapacidad de algún miembro de la unidad familiar.

2º) Certificado médico en que se ponga de manifiesto el grado de enfermedad de que pudiera estar aquejado el o la solicitante, y que se cumplimentará preferentemente de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo V de la presente convocatoria.

4.4. El órgano instructor del presente procedimiento podrá llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver. En particular, en relación con aquellos extremos cuya base documental se limite a una declaración responsable.

Asimismo y a los efectos de proceder a la comprobación de la valoración socio económica de los peticionarios, la Viceconsejería de Acción Exterior podrá recabar información de otras administraciones o designar a trabajadores sociales que presten servicios en Venezuela o, en su caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para que se desplacen a Venezuela, con la finalidad, en ambos casos, de que emitan los informes que se consideren pertinentes.

4.5. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor para obtener a través de las correspondientes administraciones públicas los datos necesarios para determinar la renta y los ingresos económicos de los miembros de la unidad económica de convivencia. Esta autorización deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de edad.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la solicitud, determinará la denegación de la prestación de esta asistencia sanitaria, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Acción Exterior, y podrán presentarse en el registro de la Viceconsejería de Acción Exterior, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Los interesados-as también podrán presentar sus solicitudes por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como Anexo II de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Presidencia del Gobierno https://sede.gobiernodecanarias.org/presidencia.

5.3. Asimismo, podrán presentarse a través de la Entidad Canaria en el Exterior más próxima al lugar de residencia del solicitante, la cual, dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes, deberá remitirlas a la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

5.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Dirección General de Emigración.

Octava.- Criterios de valoración.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3.1.6º de la base tercera, la selección de las personas beneficiarias de las prestaciones objeto de la presente convocatoria, se realizará atendiendo a la situación socio económica de cada solicitante, que vendrá determinada por los siguientes criterios:

8.1. Renta de la unidad económica de convivencia:

8.1.1. Se entenderán integrados en la unidad económica de convivencia, el solicitante, y todas aquellas otras personas con las que conviva y que se encuentren unidas al mismo por matrimonio o lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. La pareja de hecho del solicitante será considerada como miembro de la unidad económica de convivencia.

8.1.2. Rentas e ingresos computables.

a. A los efectos de la presente convocatoria, serán considerados como rentas el conjunto de ingresos familiares procedentes de salarios, pensiones, alquileres o ingresos de cualquier otra índole, percibidos durante al año 2020, por el beneficiario y los familiares que formen parte de la unidad económica de convivencia. Asimismo, se considerarán ingresos computables, las ayudas que perciban con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que les sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjeros.

b. No se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo que sean discapacitados.

Al apartado 8.1 le serán de aplicación las deducciones previstas en el apartado 9.1.A.a) de estas bases.

8.2. Enfermedad del solicitante.

8.3. Edad del solicitante.

Novena.- Baremo aplicable.

9.1. El baremo aplicable para la valoración de las solicitudes presentadas será el siguiente:

A) Renta de la unidad económica de convivencia:

La renta de la unidad económica de convivencia de los solicitantes y el número de personas que la componen determinarán el intervalo en que se encuentra. Cada intervalo tiene asignado un número de puntos que se tendrá en cuenta para el cómputo final. Todo ello de conformidad con el baremo especificado en el cuadro que se describe al final del presente apartado.

Antes de la aplicación del baremo se realizarán las deducciones que correspondan a cada unidad familiar, de conformidad con los siguientes criterios:

a.1. Por cada descendiente menor de 25 años, que conviva con el solicitante y dependa económicamente del mismo, un 5%, con un máximo de cuatro descendientes.

a.2. Por cada ascendiente en línea directa del solicitante o de su cónyuge, que conviva con el solicitante y dependa económicamente del mismo, un 5%.

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B) Enfermedad del solicitante: en el supuesto de que el solicitante se encuentre aquejado de enfermedad, el grado de la misma será determinado por un facultativo de su país de residencia y, dependiendo de su gravedad, se asignará una puntuación de la forma que se expone a continuación:

Muy grave: 5 puntos.

Grave: 3 puntos.

Moderada/estable: 1 punto.

Leve: 0 puntos.

Si en el informe médico se indicara la inaplazable y urgente necesidad de continuar con un tratamiento médico ya iniciado ligado a una enfermedad muy grave o grave, o la necesidad vital de una intervención quirúrgica de igual grado en un corto espacio de tiempo, se sumarán 4 puntos por este concepto.

C) Edad del solicitante (de aplicación exclusiva a los solicitantes de la FES): la concesión de puntuación por este concepto se determinará en base a los siguientes parámetros:

Más de 90 años: 10 puntos.

Entre 75 y 90 años: 5 puntos.

Menos de 75 años: 2 puntos.

9.2. La suma de los puntos obtenidos por cada solicitante determina su situación socio económica.

Décima.- Criterios de selección.

10.1. La selección de las personas que tendrán derecho a la obtención de las prestaciones sanitarias que proporciona la Fundación España Salud, se hará conforme al resultado de la ordenación de los-as beneficiarios-as en aplicación de la baremación de la base novena.

10.2. Por lo que respecta a las tarjetas para la adquisición de alimentos, se seleccionará 3.365 beneficiarios de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria. La selección se llevará a cabo de la siguiente manera: por un lado, 1.570 beneficiarios (46% del total) que se obtendrán del listado definitivo de beneficiarios y de la lista de reserva resultante de los solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES y por otro lado se seleccionarán 1.795 (53% del total) del listado definitivo de beneficiarios y lista de reserva, resultante de los solicitantes de las tarjetas de alimentos.

De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.

10.3. En cuanto a la selección de beneficiarios-as de las tarjetas de medicamentos, habida cuenta de que las personas seleccionadas para resultar beneficiarias de las prestaciones sanitarias de la FES, llevarán implícito el derecho a la medicación que los mismos necesiten, las 2.240 tarjetas para la adquisición de medicamentos serán entregadas de la siguiente forma: por un lado, se seleccionarán 1.043 beneficiarios (46% del total) que se obtendrán de la lista de reserva resultante de los solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES a contar desde el número uno de orden de la mencionada lista de reserva. De otro lado se seleccionarán 1.197 personas (53% del total) del listado definitivo de beneficiarios y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de medicamentos. De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.

Undécima.- Comisión Técnica de Valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Emigración.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Acción Exterior, adscrito a la Dirección General de Emigración.

Vocales: dos miembros designados entre el personal adscrito a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de apoyo a los canarios en el exterior.

Secretario: un funcionario adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior.

Los vocales y el secretario serán designados por el Viceconsejero de Acción Exterior.

Duodécima.- Valoración de las solicitudes.

12.1. A la vista de las solicitudes preseleccionadas, y conforme a los criterios y baremo aplicables que se establecen en las bases octava y novena, la Comisión Técnica de Valoración efectuará la valoración de las mismas y emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la baremación efectuada según el orden de puntuación obtenido por las solicitudes presentadas, y elevará al Viceconsejero de Acción Exterior la propuesta de las personas que resultarán beneficiarias de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud en virtud del Convenio suscrito para 2021 entre esta última y la Presidencia del Gobierno de Canarias, así como las personas seleccionadas para ser beneficiarias de las tarjetas de alimentos y de medicamentos.

12.2. En el caso de que existiera un empate en la puntuación general, se dirimirá eligiendo al o la solicitante en función de su fecha de nacimiento, eligiendo en primer lugar a la persona de mayor edad y ( si el empate persistiera, la Comisión de Valoración hará un sorteo.)

Decimotercera.- Órgano competente para la resolución.

Corresponde la resolución del presente procedimiento al Viceconsejero de Acción Exterior.

Decimocuarta.- Plazo de resolución.

La resolución de la presente convocatoria tendrá como fecha límite el día 30 de junio de 2021. Dicha resolución, que contendrá la decisión sobre la concesión o no de las prestaciones solicitadas, será motivada en los casos de denegación. Asimismo en la misma se determinarán las personas seleccionadas para la obtención de las tarjetas de alimentación y de medicamentos.

En dicha resolución se expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimoquinta.- Vigencia de las prestaciones.

Las prestaciones objeto de la presente convocatoria, comenzarán a producir efectos a partir del 1 de julio de 2021 y finalizarán el 31 de diciembre de 2021. No obstante, en el caso de que se prorrogue el Convenio entre dicha Fundación y la Viceconsejería de Acción Exterior, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para mantener las líneas de actuación de medicamentos y alimentos, se entenderá que se prorrogan estas prestaciones, objeto de la convocatoria, hasta la fecha en que se establezca en la convocatoria que se efectúe para el año 2022.

Decimosexta.- Lista de reserva.

16.1. Las prestaciones sanitarias para ser beneficiario-a de la FES, estarán limitadas al número de beneficiarios-as determinados en el Convenio suscrito entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria en Venezuela, para el año 2021, por lo que una vez se alcancen los 1.570 beneficiarios-as, procederá su denegación al resto.

16.2. No obstante lo anterior, se creará una lista de reserva, en orden de puntuación decreciente, constituida por aquellos solicitantes excluidos-as por falta de cobertura presupuestaria; Se hará uso de la lista de reserva, de forma automática, cuando cause baja uno de los beneficiarios por fallecimiento, renuncia, incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, o cualquier otra causa, siempre y cuando el beneficiario-a o beneficiarios-as que causen baja no hayan utilizado la asistencia sanitaria prestada por la Fundación España Salud.

16.3. De igual manera se conformará una lista de reserva con los-as participantes que participen en la modalidad de tarjetas de alimentos y medicamentos, en orden decreciente, constituida por aquellos solicitantes excluidos-as por falta de cobertura presupuestaria, con el fin de cubrir posibles bajas de beneficiarios-as.

Decimoséptima.- Obligaciones de los-as beneficiarios-as.

Los-as beneficiarios-as que resulten seleccionados-as en virtud de la presente convocatoria vienen obligado-as a:

a. Acreditar los requisitos exigidos.

b. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para su selección.

c. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano de resolución, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas.

Decimoctava.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimonovena.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentren en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente.



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