BOC - 2021/22. Martes 2 de Febrero de 2021 - 512

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

512 - ORDEN de 22 de enero de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal en la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública durante el ejercicio presupuestario de 2021.

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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de Administración Pública para la delegación de determinadas competencias en materia de gestión de gastos de personal y de plantilla presupuestaria.

Vista la propuesta formulada por la Directora del Instituto Canario de Administración Pública.

ANTECEDENTES

Primero.- El artículo 23 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (en adelante, LPGCA 2021), atribuye a los titulares de los Departamentos competencias para las modificaciones presupuestarias relativas a gastos de personal:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal", así como al subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".

b) Las transferencias, entre créditos del Capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 48.2, párrafo segundo.

(...)

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 22.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h).

Segundo.- Por su parte, el artículo 48.2, párrafo segundo de la misma Ley, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo autónomo.

Tercero.- Resulta necesario proceder a la delegación de la atribución del ejercicio de dicha competencia en el órgano del departamento que tiene atribuidas otras funciones conexas en materia de presupuestaria, ya que permitiría gestionar dichos créditos con mayor agilidad y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria y de personal. Esta circunstancia concurre en la Directora del Instituto Canario de Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la referida Ley de Presupuestos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Al amparo de lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas a otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Publico vinculados o dependientes de aquellas".

Segunda.- El Instituto Canario de Administración Pública es un organismo de carácter administrativo, con personalidad y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, que lo regula, en su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado mediante Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, así como en el Reglamento orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública las competencias previstas en los artículos 23, apartados a), b), e), f), g) y h) y 48.2, párrafo segundo, de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Administración Pública.

Segundo.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario 2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2021.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.



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