BOC - 2021/16. Lunes 25 de Enero de 2021 - 371

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

371 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de enero de 2021, de la Directora, de abono anticipado de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual de las solicitudes concedidas mediante Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Presidente.

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Teniendo en cuenta las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual mediante la Resolución del Presidente de fecha 18 de septiembre de 2020, y considerando los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

HECHOS

1º) La tramitación del procedimiento de concesión directa de estas ayudas se inició por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 7 de mayo de 2020.

2º) Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Presidente (BOC nº 196, de 24 de septiembre) se concedieron las ayudas directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual relacionadas en el anexo de la citada resolución por los importes y los plazos indicados para las solicitudes completas y presentadas el día 12 de mayo de 2020.

3º) La Disposición adicional 3ª del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, autoriza el abono anticipado de estas subvenciones con el objetivo de mejorar la situación económica de aquellos beneficiarios que se encuentran en una posición más vulnerable para hacer frente a las rentas de alquiler por continuar en situación de desempleo o ERTE, considerando que el elevado número de beneficiarios y la complejidad en la comprobación de los requisitos y justificantes de gastos ha impedido a la Administración proceder a la comprobación de los requisitos de los beneficiarios y de la justificación del gasto de las subvenciones, previo al abono de las mismas.

En una situación crítica como la actual, en la que es fundamental trasvasar recursos del sector público a las unidades familiares más vulnerables, se considera prioritario disponer el abono anticipado del 50% del importe de estas ayudas concedidas, con el objetivo de paliar los efectos sociales y económicos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19, sin menoscabo de las actuaciones posteriores de comprobación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios en los términos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, así como en la citada Resolución de concesión de fecha 18 de septiembre de 2020.

4º) Consultados los expedientes de los beneficiarios relacionados en el anexo ha podido comprobarse que cumplen los requisitos para el abono anticipado de la subvención y que existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 494G0928 Ayudas Alquiler COVID19-CAC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

La Directora del Instituto Canario de la Vivienda tiene atribuida la competencia de ordenar los pagos artículo 10.1.h) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Segundo.- Régimen jurídico aplicable al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Artículos 5, 6, 7 y 10 y Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Disposiciones generales del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020.

Disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, y legislación general básica reguladora de las subvenciones.

Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes (BOC nº 89, de 7.5.2020).

Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Presidente (BOC nº 196, de 24 de septiembre), de concesión de ayudas directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

La Disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Requisitos del abono anticipado.

Los requisitos para proceder al abono anticipado de la subvención se establecen en la Disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 10.1.h) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Abono anticipado.

De acuerdo a lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, disponer el abono anticipado y ordenar el pago del 50% del importe de la subvención de la ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, por un importe total de 158.738,73 euros a favor de los beneficiarios indicados en el anexo de la presente resolución y por las cuantías que se indican, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 494G0928 Ayudas Alquiler COVID19-CAC.

Segundo.- Comprobación posterior de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios de esta ayuda las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en especial, cumplir con los requisitos para ser beneficiario desde la concesión de la ayuda de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, y en la Resolución de concesión de fecha 18 de septiembre de 2020.

Tercero.- Reintegro de las cantidades abonadas.

En el supuesto de que se compruebe que la persona beneficiaria ha dejado de cumplir los requisitos para ser beneficiaria o ha incumplido las condiciones y obligaciones impuestas por la resolución de concesión de la ayuda (supuestos de ineficacia sobrevenida), se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas conllevará la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Las causas de reintegro se enumeran en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

En aplicación del artº. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose este plazo de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

Cuarto.- Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones se encuentran tipificadas en los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El régimen de prescripción de infracciones y sanciones está previsto en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Quinto.- Consecuencias de la aplicación indebida de la ayuda concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2020, los beneficiarios de esta ayuda que no reúnan los requisitos para considerarse en situación de vulnerabilidad económica, previstos en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

En este caso, el importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de esta ayuda.

Sexto.- Notificación.

Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2021.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.



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