BOC - 2021/14. Jueves 21 de Enero de 2021 - 328

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

328 - EDICTO de 12 de junio de 2019, relativo al fallo y auto aclaratorio de sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000400/2017.

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D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, y auto de aclaración de la misma, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 400/2017, a instancia de la entidad "Arimotor Canarias, S.L.", representada por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y asistida por el Letrado D. Jesús Romero-Caballero Moreno, contra D. Francisco Javier Navarro Martín, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la entidad "Arimotor Canarias, S.L.", contra D. Francisco Javier Navarro Martín; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante las siguientes cantidades:

(i) La suma de 11.191,88 euros, en concepto de factura de la reparación y de gastos de estancias diarios del vehículo del demandado.

(ii) Más los gastos de estancia diarios, a razón de 6,01 euros/día, hasta que el vehículo del demandado (con matrícula ****-***) deje de ser de su propiedad o deje de estar bajo la custodia de la entidad actora.

(iii) Incrementadas las anteriores cantidades con los intereses legales en los términos que constan en el suplico de la demanda, esto es, desde la fecha de la demanda monitoria, y respecto de los gastos de estancia posteriores (1.916,35 euros), se devengarán desde la presentación de la demanda (9.5.17). A partir de la presente resolución, se aplicarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

(iv) Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

AUTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado la Sentencia con fecha 27 de septiembre de 2018.

Segundo.- Dentro del plazo legalmente previsto, se ha presentado por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez escrito indicando que la resolución había incurrido en un error material, solicitando su subsanación.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el error material de la siguiente manera:

El fallo dictado inicialmente y que tiene el siguiente contenido: "Estimar la demanda interpuesta por la entidad "Arimotor Canarias, S.L.", contra D. Francisco Javier Navarro Martín; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante las siguientes cantidades:

(i) La suma de 11.191,88 euros, en concepto de factura de la reparación y de gastos de estancias diarios del vehículo del demandado.

(ii) Más los gastos de estancia diarios, a razón de 6,01 euros/día, hasta que el vehículo del demandado (con matrícula ****-***) deje de ser de su propiedad o deje de estar bajo la custodia de la entidad actora.

(iii) Incrementadas las anteriores cantidades con los intereses legales en los términos que constan en el suplico de la demanda, esto es, desde la fecha de la demanda monitoria, y respecto de los gastos de estancia posteriores (1.916,35 euros), se devengarán desde la presentación de la demanda (9.5.17). A partir de la presente resolución, se aplicarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

(iv) Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

Queda sustituida por el siguiente Fallo: "Estimar la demanda interpuesta por la entidad Arimotor Canarias, S.L. contra D. Francisco Javier Navarro Martín; en virtud de la cual debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante las siguientes cantidades:

(i) La suma de 11.721,82 euros, en concepto de factura de la reparación y gastos de estancias diarios del vehículo del demandado.

(ii) Más los gastos de estancia diarios, a razón de 6,01 euros/día, que se devenguen hasta que el vehículo del demandado (con matrícula ****-***) deje de ser de su propiedad o deje de estar bajo la custodia de la entidad actora.

(iii) Incrementada la cantidad de 6.992,79 euros (cantidad inicialmente reclamada en el proceso monitorio) con los intereses legales en los términos que constan en el suplico de la demanda monitoria, y la cantidad de 4.729,03 euros (gastos de estancia posteriores) se devengarán desde la presentación de la demanda (9.5.17). A partir de la presente resolución se aplicarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

(iv) Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D. José Alexis Reyes Negrín, Ilmo. Sr. del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Javier Navarro Martín, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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