BOC - 2021/14. Jueves 21 de Enero de 2021 - 325

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

325 - EDICTO de 21 de enero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000249/2018.

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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A. EFC, presentó escrito por el que formulaba demanda de juicio ordinario, por reclamación de cantidad, contra D. Ricardo Martínez Chacón. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara una resolución conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda solicitada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A. EFC, contra D. Ricardo Martínez Chacón y, por tanto, se condena a D. Ricardo Martínez Chacón a abonar a Volkswagen Finance, S.A. EFC la cantidad de veintidós mil cuatrocientos cincuenta y dos euros, con cincuenta y dos céntimos de euro (22.452,52 euros), junto con los intereses legales de dicha cantidad, que se devengan desde la interposición de la demanda, el 2 de marzo de 2018.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ricardo Martínez Chacón, expido y libro el presente en Arona, a 21 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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