BOC - 2021/14. Jueves 21 de Enero de 2021 - 324

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

324 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 11 de enero de 2021, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Comunidad de Madrid para la gestión compartida del procedimiento de contratación del proyecto de compra pública de innovación denominado "Sistema de diagnóstico y detección del Virus del ZIKA (ZIKAD)".

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De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del "Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Comunidad de Madrid para la gestión compartida del procedimiento de contratación del proyecto de compra pública de innovación denominado "Sistema de Diagnóstico y Detección del Virus del ZIKA (ZIKAD)", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA GESTIÓN COMPARTIDA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL PROYECTO DE COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN DENOMINADO "SISTEMA DE DIAGNÓSTICO Y DETECCIÓN DEL VIRUS DEL ZIKA (ZIKAD)".

Que suscriben en Santa Cruz de Tenerife y Madrid.

De una parte, la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Servicio Canario de Salud, en adelante (SCS), representada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, D. Ángel Víctor Torres Pérez, según el Real Decreto de nombramiento 46/2019, de 15 de julio, en uso de las atribuciones que le son propias.

De otra, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, en adelante (CSCM), representada por don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, en virtud de la delegación efectuada mediante Decreto 37/2020, de 2 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Consejero de Sanidad la firma del presente Convenio.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les son propias, manifiestan y acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, de forma colaborativa y solidaria, para la ejecución del Proyecto de Compra Pública de Innovación, en adelante (CPI), denominado "Sistema de diagnóstico y detección del Virus del ZIKA (ZIKAD)", en el marco de la 2ª Convocatoria del Programa de Fomento de la Innovación desde la Demanda de Servicios de Salud (FID Salud), del Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), haciendo a tal fin, y en primer lugar, las siguientes:

MANIFESTACIONES

I.- El presente Convenio trae causa de la Propuesta Resolución Definitiva de Concesión de Ayudas, de fecha 5 de agosto de 2019, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se comunica el inicio de la tramitación del Convenio, a la vista del informe final de fecha 31 de julio de 2019, del Comité de Selección de Operaciones, con resultado favorable. En el citado Convenio a suscribir entre el MCIN y las Comunidades Autónomas de Canarias y Madrid, se establecerán las condiciones de la ayuda de la cofinanciación con fondos FEDER del proyecto de Compra Pública de Innovación denominado "Sistema de Diagnóstico y detección del virus del ZIKA (ZIKAD)".

El proyecto tiene por objeto la generación de líneas celulares competentes y de vectores de expresión virales y de proteínas virales del ZIKA con los siguientes objetivos:

1. Diagnóstico molecular del virus ZIKA: desarrollo de test diagnósticos ZIKA por nanosondas específicas a nivel del Ácido ribonucleico (ARN) del virus ZIKA (ZIKV) y de sondas comunes para todos los otros virus que cursan con sintomatología similar de inicio, que permitan la detección rápida y de alta sensibilidad del genoma viral. Se propone un test rápido, sensible, específico, a bajo coste y que permita la detección del virus a partir de muestras de sangre, orina, semen y líquido cefalorraquídeo.

2. Desarrollo de un sistema de ensayo por inmuno absorción ligado a enzimas (ELISA) múltiplex mediante el uso de nuevos anticuerpos dirigidos a diferentes epítopos específicos del ZIKV que permitan diferenciar inequívocamente la presencia de este patógeno frente a otros virus emparentados como Dengue, Chikunguya y West Nile.

3. Desarrollo de proteínas recombinantes víricas con los fragmentos genómicos, para producción de anticuerpos y el posterior desarrollo de test diagnósticos ELISA.

4. Determinación de los mecanismos patológicos asociados con la infección viral e identificación de potenciales fármacos antivirales.

El desarrollo del citado proyecto se realizará conjuntamente por las Comunidades Autónomas de Canarias y Madrid, debiendo concretarse las obligaciones y responsabilidades de cada Comunidad Autónoma en el proyecto, a través de la suscripción de un Convenio de Cooperación entre ambas como requisito previo a la firma de un posterior Convenio entre ambas Administraciones Públicas y el Ministerio de Ciencia e Innovación.

El programa FID Salud del Ministerio de Ciencia e Innovación, va dirigido a financiar con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), plurirregionales proyectos innovadores surgidos desde la demanda de los sistemas sanitarios públicos.

II.- La Comunidad Autónoma de Canarias por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuidas las competencias de ejecución en materia de sanidad interior, que incluye en todo caso, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, así como la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, según establece el artículo 141.2 de la citada Ley Orgánica.

El ejercicio de dichas competencias se atribuye al Servicio Canario de Salud, mediante la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y concretamente de su artículo 50.3, que establece que "Constituye el objeto del Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio".

III.- La Comunidad de Madrid, ostenta competencias en materia de sanidad, en virtud de lo establecido en el artículo 27, apartados 4 y 5, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que le atribuyen, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad y de Coordinación hospitalaria en general, entre otras; mientras que el artículo 28 le atribuye la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En desarrollo de las citadas competencias, así como en base a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se dictó por la Comunidad de Madrid la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la que se efectúa la ordenación sanitaria, así como la regulación general de todas las acciones que permitan, a través del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, hacer efectivo el derecho de protección a la salud.

La CSCM tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito sanitario, que se ejercen a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los apartados a) y b), del artículo 9 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédicas y los institutos de Investigación Sanitaria.

IV.- La Compra Pública de Innovación, es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras, a través del instrumento de la contratación pública.

El fomento de la innovación, empleando como instrumento la CPI, además de la promoción que se realice en el marco de los contratos públicos, contribuye a que las Administraciones autonómicas, a través de sus procesos de licitación pública, transformen y diversifiquen sus economías regionales basándolas en el conocimiento. Además, al incorporar bienes o servicios innovadores, se mejoran los servicios públicos al encontrar nuevas y mejores maneras de gestión, así como nuevos productos y servicios dando una respuesta más eficiente a las necesidades de los ciudadanos.

El sector salud es, en este sentido, muy propicio para la implantación de una estrategia de CPI dado el importante margen de tecnificación e innovación en los procesos sanitarios y el gran número de usuarios sobre los cuales pueden testarse los resultados de las investigaciones, pudiendo convertirse posteriormente en un ahorro significativo de los costes de atención, así como en una mejora de la calidad y la seguridad en la atención al paciente.

V.- Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por los principios de colaboración y cooperación, para conseguir una actuación eficaz y eficiente de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Además de estos criterios generales de colaboración y cooperación interadministrativa, hay que tener en cuenta las competencias del actual Ministerio de Ciencia e Innovación, según el artículo 19 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, en relación con las competencias establecidas en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, de estructura orgánica del anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, relativas al impulso de la compra pública innovadora a través de la Dirección General de Investigación, Ciencia e Innovación, así como a la gestión de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, a través de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, que incentivan y promueven el desarrollo compartido de proyectos de compra pública innovadora entre varias Comunidades Autónomas.

Para canalizar la participación y colaboración entre las Comunidades Autónomas de Canarias y de Madrid en la gestión y desarrollo del proyecto de CPI "Sistema de Diagnóstico y detección del virus del ZIKA (ZIKAD)", es preciso suscribir un Convenio de Cooperación, de los previstos en el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y aprobado por Ley Orgánica 1/2018 y en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

La suscripción de este Convenio resulta previa y preceptiva a la del Convenio a firmar entre las dos Comunidades Autónomas participantes y el Ministerio de Ciencia e Innovación para el desarrollo del antedicho Proyecto, de modo que queden especificados los detalles de funcionamiento, responsabilidades e interacciones que aseguren su idóneo despliegue.

Ambas partes, al margen del presente Convenio, están interesadas en realizar actuaciones posteriores de despliegue de la tecnología obtenida.

VI.- De acuerdo con lo expuesto, ambas Comunidades Autónomas están interesadas en participar de forma colaborativa y solidaria, en los términos previstos en la cláusula segunda, en el proyecto de CPI, "Sistema de Diagnóstico y detección del virus del ZIKA (ZIKAD)", en el marco de la 2ª Convocatoria del Programa FID Salud, del Ministerio de Ciencia e Innovación, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del SCS y la Comunidad de Madrid, a través de la CSCM, es la gestión compartida del procedimiento de contratación del proyecto de CPI, denominado "Sistema de Diagnóstico y detección del virus del ZIKA (ZIKAD)", en el marco de la 2ª Convocatoria del Programa FID Salud, del MCIN, a través de la regulación, entre otros, de los siguientes elementos:

* Entidades contratantes y responsabilidades que se les asignan.

* Entidades responsables de cada tarea.

* Territorio en el que debe ejecutarse cada uno de los paquetes de trabajo que configuran el procedimiento de contratación.

* Entidades responsables de la financiación de cada paquete de trabajo e hito.

* Mecanismos de coordinación, genéricos y específicos.

El SCS, asumirá el liderazgo del proyecto responsabilizándose de la licitación y adjudicación del procedimiento de contratación, en estrecha coordinación con la CSCM, compartiendo ambas entidades las responsabilidades administrativas, científicas y financieras del proyecto, en los términos previstos en la cláusula segunda del presente Convenio.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1.- En uso de la potestad para la realización de contrataciones conjuntas, previstas en el artículo 31.1.b), 2 y 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las partes acuerdan las siguientes obligaciones:

El SCS licitará y adjudicará el procedimiento de contratación en nombre de las dos partes interesadas, por cuenta propia y por cuenta de la CSCM, sin perjuicio de que ambas entidades compartan las responsabilidades administrativas, científicas y financieras en los términos establecidos en el presente Convenio, realizando cada parte las tareas que le correspondan, sin perjuicio de la asunción por ambas partes de la responsabilidad conjunta del cumplimiento de las obligaciones del Convenio.

En garantía de la responsabilidad asumida por el SCS de licitar y adjudicar el proyecto a través de un único procedimiento de contratación, la Comunidad de Madrid, como firmante del presente Convenio, asume el compromiso explícito de la financiación del primer paquete de trabajo, por un importe total de 788.000 euros, correspondientes al importe máximo estimado, para la licitación del primer paquete de trabajo de la CPI, de la Comunidad de Madrid. El citado importe se abonará de acuerdo con lo establecido en la cláusula relativa a las condiciones económicas del presente Convenio.

2.- En relación al procedimiento de CPI objeto del Convenio, ambas partes realizarán una definición conjunta de la naturaleza, las funcionalidades u objetivos concretos a conseguir, y los resultados entregables y medibles, que trasladarán al documento de consulta preliminar al mercado. Una vez finalice este procedimiento, completarán su concreción, licitación, adjudicación, seguimiento, valoración y abono de costes según lo establecido a continuación.

A) La CSCM asumirá el desarrollo de la primera parte (43,16%) del proyecto, a través de un paquete de trabajo compuesto por los trabajos de "Preparación de fragmentos de DNA completos ZIKV" y "Desarrollo de test de diagnóstico molecular para ZIKV" y sus pruebas de estrés. El IVA aplicable a este paquete de trabajo será el tipo vigente para la Comunidad de Madrid.

El plazo de ejecución de este paquete de trabajo comprende las anualidades de 2020, 2021 y 2022.

Existe una relación temporal en la consecución de objetivos, aunque no es absolutamente rígida, es decir, pueden iniciarse tareas propias del objetivo siguiente sin haber completado al 100% el previo. Esquemáticamente, generar secuencias genómicas ZIKV es previo al diagnóstico molecular, y la obtención de proteínas recombinantes que se requieren para desarrollar y validar tests ELISA. A partir del genoma viral se desarrollarán sistemas celulares, para posterior "screening" de fármacos anti-ZIKV. Las pruebas de estrés consistirán en incluir secuencias ZIKV en muestras (esputo, sangre y orina) para detección ELISA-nanosondas; ver pacientes control.

B) La Comunidad Autónoma de Canarias, además de asumir el liderazgo del proyecto, a través del SCS, llevará a cabo el desarrollo técnico de la segunda parte (56,84%) del proyecto, consistente en otro paquete de trabajo, compuesto por los trabajos relativos al "Desarrollo de proteínas recombinantes víricas para el desarrollo del IVD por ELISA para ZIKV y sus pruebas de estrés" más el "Desarrollo de sistemas celulares para la búsqueda de moléculas anti-ZIKV". El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) aplicable a este paquete de trabajo será el vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El plazo de ejecución de este segundo paquete de trabajo comprende las anualidades de 2022 y 2023, aunque podrán iniciarse en 2021, cuando los pasos previos estén avanzados.

3.- Ambos paquetes de trabajo formarán parte de un único procedimiento de contratación que se tramitará por el SCS. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a cada Comunidad Autónoma, en relación con el paquete de trabajo de su competencia, la definición de las especificaciones funcionales detalladas del paquete de trabajo, la evaluación técnica de los resultados entregables o hitos a presentar por el adjudicatario, la conformidad técnica de los resultados, y la financiación del coste del paquete de trabajo. Asimismo, corresponderá a cada Comunidad Autónoma la supervisión y elaboración de los informes cuatrimestrales, la gestión de incidencias y la acreditación documental de cada paquete de trabajo.

Tercera.- Condiciones económicas.

1.- El proyecto "Sistema de Diagnóstico y detección del virus del ZIKA (ZIKAD)", tiene un presupuesto asignado total de 2.595.000 euros, a desarrollar en las anualidades 2020-2023.

La Comunidad Autónoma de Canarias participa en el proyecto con un presupuesto de 1.475.000 euros, lo que representa el 56,84% del total; de los cuales hasta un 85% (1.253.750 euros) podrán ser objeto de cofinanciación con cargo a fondos FEDER Plurirregionales.

La Comunidad de Madrid participa en el proyecto con un presupuesto de 1.120.000 euros, lo que representa el 43,16% del total; de los cuales hasta un 50% (560.000 euros) podrán ser objeto de cofinanciación con cargo a fondos FEDER Plurirregionales.

Del total del importe de la participación en el proyecto de CPI, cada parte debe destinar un mínimo del 70% a gastos de licitación y un máximo de un 30%, a gastos de actuaciones de apoyo.

El SCS destinará un 73,29% a gastos de licitación (1.081.000 euros) y un 26,71% (394.000 euros), a gastos de actuaciones de apoyo.

La CSCM destinará la cantidad de 788.000 euros a gastos de licitación superando el mínimo del 70% de su participación en el proyecto, que asciende a 1.120.000 euros, en concreto un 70,36%, y la cantidad de 332.000 euros, a actuaciones de apoyo, un 29.69%, inferior al máximo del 30% del importe de su participación en el proyecto, que como máximo se puede destinar a ese concepto.

2.- De acuerdo con lo anterior, las partes asumen los siguientes compromisos económicos:

2.1.- El SCS asume el compromiso de la financiación del segundo paquete de trabajo, por un importe de 1.081.000 euros correspondiente a la licitación y adjudicación del citado paquete de trabajo del proyecto de CPI objeto del Convenio, en las anualidades 2022 y 2023, correspondiente al 73,29% del importe de su participación en el proyecto.

2.2.- La CSCM asume el compromiso explícito de la financiación del primer paquete de trabajo, por un importe total de 788.000 euros, correspondientes al importe máximo estimado, para la licitación y adjudicación del primer paquete de trabajo de la CPI, de la Comunidad de Madrid. El citado importe de 788.000 euros se abonará mediante una transferencia bancaria al SCS, a la cuenta corriente que se indique del siguiente modo: un primer pago de 28.000 euros en la anualidad 2020, tras la aprobación por el Servicio Canario de Salud de la Resolución formal de inicio del expediente de contratación relativo al paquete de trabajo de responsabilidad de la Comunidad de Madrid; un segundo pago de 380.000 euros en la anualidad de 2021, tras la adjudicación del contrato de CPI relativo al paquete de trabajo responsabilidad de la Comunidad de Madrid y un tercer pago de otros 380.000 euros en la anualidad de 2022, tras la recepción formal o certificado de conformidad en su caso, del paquete de trabajo responsabilidad de la Comunidad de Madrid.

Las citadas cuantías se imputarán al programa presupuestario 312D, subconcepto 64099 "otro inmovilizado inmaterial".

En el momento en que se produzca la adjudicación del paquete de trabajo de la responsabilidad de la Comunidad de Madrid, y en el supuesto de que el importe de adjudicación fuera inferior al importe de licitación, el SCS, deberá proceder a realizar una transferencia a favor de la CSCM por la diferencia, a la cuenta corriente que se indique.

3.- La Comisión de Seguimiento de este Convenio podrá acordar cambios entre los conceptos o partidas del presupuesto definido siempre que lo haga de forma coherente con los acuerdos y requerimientos derivados del Convenio suscrito con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

4.- Estos acuerdos de modificación presupuestaria se trasladarán al Ministerio de Ciencia e Innovación para su aprobación definitiva o denegación.

Se adjunta Anexo I con un resumen económico del proyecto.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

1.- Con el objeto de lograr la coordinación interinstitucional del proyecto en todas las fases, desde su definición, consulta al mercado, licitación y seguimiento se constituirá una Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta ejecución del Convenio, que realizará el seguimiento de las actuaciones y conocerá de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros. Tres personas designadas por el SCS y otras tres personas designadas por la CSCM. Se reunirá al menos, con carácter anual y cada vez que sea necesario en función de las tareas encomendadas, en especial, para la elaboración de los informes preceptivos, y en cualquier caso, antes del envío a las autoridades estatales del Informe Final, para su ratificación.

La Presidencia de la Comisión será ejercida durante los años 2020 y 2021 por un representante de la Comunidad de Madrid y por un representante de la Comunidad Autónomas de Canarias los años 2022 y 2023. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un representante del SCS.

Todos los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo.

2.- Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Propuesta y definición de las tareas del procedimiento de contratación de CPI, a realizar por cada parte, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

b) Determinación de las ubicaciones de ejecución de tareas concretas, siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la ejecución de cada paquete de trabajo, de conformidad con la Cláusula Segunda.

c) Plazos de pago y delimitación en tareas secuenciales.

d) Asignación de roles en actividades colaborativas.

e) Control y seguimiento de las tareas y funciones de las Oficinas Técnicas del proyecto.

f) Cooperación en la consulta preliminar al mercado y en las actuaciones relacionadas con los pliegos de licitación (elaboración, validación, tramitación, publicación y evaluación de propuestas) y la adjudicación de contratos. Al menos el 40% de los expertos que se recaben para consulta en el procedimiento de licitación serán propuestos por la CSCM.

g) Propuesta de las tareas de Comunicación del procedimiento de CPI objeto del Convenio.

h) Propuesta de definición de los paquetes de trabajo del procedimiento de CPI objeto del Convenio.

i) Ejecución y despliegue de pilotos y su certificación.

j) Propuesta de modificación de conceptos o partidas presupuestarios definidos para el proyecto de CPI, siempre que se haga de forma coherente con los acuerdos y requerimientos derivados del Convenio suscrito con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

k) Seguimiento de la ejecución del procedimiento de CPI en todas sus fases.

l) Seguimiento del proyecto y sus condiciones con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

m) Propuesta de cierre del procedimiento de contratación del proyecto de CPI objeto del Convenio.

n) Cualquier otra que tenga relación con el objeto del Convenio y relativa a la coordinación necesaria para garantizar el éxito del Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

3.- Todos los acuerdos aprobados por la Comisión de Seguimiento regulada en el Convenio suscrito entre ambas Comunidades Autónomas con el Ministerio de Ciencia e Innovación, serán adoptados por la Comisión de Seguimiento regulada en el presente Convenio.

4.- A las sesiones de trabajo de la Comisión se podrán incorporar expertos de forma permanente, designados por cada parte, atendiendo en su número a la proporcionalidad de la cuantía financiera comprometida; y podrán ser invitados a informar en las reuniones otros técnicos propuestos en función de la materia específica a tratar.

La Comisión de Seguimiento podrá crear, en su caso, los Grupos de Trabajo, que estime oportunos para atender aspectos específicos.

Quinta.- Responsabilidad solidaria de las partes.

Las dos Comunidades Autónomas responderán solidariamente por los fondos FEDER recibidos, frente al Ministerio de Ciencia e Innovación, en caso de resolución total o parcial del Convenio, conforme a lo determinado en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor una vez firmado por las partes y transcurrido el plazo de treinta días desde su comunicación a las Cortes Generales sin que se hubiese manifestado reparos al mismo, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, sin que dicha ampliación del plazo supere la mitad del plazo inicialmente pactado, sin perjuicio de que en cualquier caso, su vigencia se extenderá hasta la completa extinción de la responsabilidad solidaria asumida por las partes, una vez realizadas las verificaciones oportunas sobre la adecuada justificación de los fondos recibidos.

La eficacia del presente Convenio de Cooperación queda supeditada a la doble condición de que los Órganos legislativos de las Comunidades Autónomas lo ratifiquen y de que las Cortes Generales no manifiesten reparos en el plazo de 30 días desde la recepción de la comunicación del Convenio.

El momento del despliegue de sus efectos se corresponderá con la firma del Convenio que ambas partes suscribirán conjuntamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo y financiación del Proyecto ZIKAD que lo justifica.

Séptima.- Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, tras recabar ambas partes las autorizaciones preceptivas necesarias, por la aparición de circunstancias relacionadas con el objeto del Convenio para introducir mejoras técnicas y científicas que faciliten su operatividad, sin alterar su contenido básico.

Estas modificaciones no podrán alterar el importe total del presupuesto del proyecto definido en la cláusula cuarta de este Convenio.

Cualquier modificación en los términos del Convenio deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Octava.- Causas de resolución del Convenio.

Además de la extinción de Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y vigencia, serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados atendidas las circunstancias del caso. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Convenio establecer los criterios para determinar la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, sin que ello excluya la responsabilidad derivada de la solidaridad que se recoge en la cláusula quinta del presente Convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por la resolución del Convenio que suscriban las partes con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio de Cooperación.

El presente Convenio de Cooperación tiene naturaleza administrativa, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, el Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, según lo dispuesto en el último párrafo de su artículo 47.2.a).

Décima.- Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar en la aplicación del mismo que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima.- Protección de datos personales y confidencialidad.

Las partes firmantes deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a la normativa nacional que lo desarrolle.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso establecidas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que conste a los efectos oportunos y especialmente para su incorporación como anexo al Convenio que se suscribirá con el Ministerio de Ciencia e Innovación para la obtención de la financiación de los fondos FEDER, se firma por ambas partes el presente Convenio.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres Pérez.- Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.



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